Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Julio de 2021, número de resolución KLAN202100463

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100463
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución16 de Julio de 2021

LEXTA20210716-005 - Moises Velazquez Santiago Nitza J.

Figueroa Perez Josue Osorio Nieves v. Eagle Task Force Inc. Et Als

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

MOISÉS VELÁZQUEZ SANTIAGO
NITZA J. FIGUEROA PÉREZ
JOSUÉ OSORIO NIEVES,
LUIS R. DÍAZ BLONDET,
GILBERTO LÓPEZ MELÉNDEZ,
JERANDY AMEZQUITA TOLEDO,
MICHAEL D. CALDERÓN
Recurridos
v.
EAGLE TASK FORCE INC. Et Als
Peticionario
KLAN202100463
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm.: CA2021CV00864 Sobre: Procedimiento Sumario Ley 180 de 27 de julio de 1998 según enmendada y Ley 2 de 17 de octubre de 1961 según enmendada, salarios, vacaciones y enfermedad

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de julio de 2021.

Comparece Eagle Task Force Inc., en adelante Eagle o la peticionaria, y solicita que revoquemos una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, en adelante TPI, mediante la cual el foro primario declaró no ha lugar la Solicitud de Relevo de Sentencia de la peticionaria.

Conforme a Resolución de 24 de junio de 2021 acogimos el presente recurso como uno de certiorari y por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del auto.

-I-

Surge del expediente que, el 12 de abril de 2021, los señores Moisés Velázquez Santiago, Nitza J. Figueroa Pérez, Josué Osorio Nieves, Luis R. Díaz Blondet, Gilberto López Meléndez, Jerandy Amezquita Toledo y Michael D.

Calderón, en adelante los recurridos, presentaron una Demanda contra Eagle en la que reclamaron ciertas cantidades por concepto de pago de salarios, horas extra, días de vacaciones y enfermedad, entre otros, bajo el procedimiento sumario de reclamaciones laborales que establece la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, en adelante Ley Núm. 2.[1]

El 15 de abril de 2021 se diligenció el emplazamiento a la peticionaria.[2]

Por otro lado, el 3 de mayo de 2021, los recurridos solicitaron la anotación de la rebeldía a Eagle.[3]

Luego de transcurrido el término provisto por la Ley Núm. 2 para que la peticionaria contestara la reclamación, sin que esta lo hiciera, el 5 de mayo de 2021 el TPI la declaró en rebeldía y dictó Sentencia en su contra, condenándola a:

[S]atisfacer a los demandantes las siguientes cantidades, a Moisés Velázquez Santiago la suma total de $21,210.00, por concepto de salarios y horas extras, más una cantidad igual a la antes mencionada. Se impone, además, la suma de $2,121.00, por concepto de honorarios de abogados; a Nitza J.

Figueroa Pérez la suma total de $13,630.00 por concepto de salarios y horas extras, más una cantidad igual a la antes mencionada. Se impone, además, la suma de $1,363.00, por concepto de honorarios de abogados; a Josué Osorio Nieves, la suma total de $3,000.00 por concepto de salarios, más una cantidad igual a la antes mencionada. Se impone, además, la suma de $300.00 por concepto de honorarios de abogados, a Luis R. Díaz Blondet la suma total de $3,451.00 por concepto de salarios y vacaciones, más una cantidad igual a la antes mencionada. Se impone, además, la suma de $345.10, por concepto de honorarios de abogados; a Gilberto Lopez Meléndez, la suma total de $3,904.00 por concepto de salarios, horas extras y vacaciones, más una cantidad igual a la antes...

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