Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Julio de 2021, número de resolución KLRA202100130

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100130
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución16 de Julio de 2021

LEXTA20210716-011 - Hospital Español Auxilio Mutuo De PR v.

San Juan Psychological Recovery And Rehabilitation

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

HOSPITAL ESPAÑOL AUXILIO MUTUO DE PUERTO RICO, INC.
Recurrente
v.
SAN JUAN PSYCHOLOGICAL RECOVERY AND REHABILITATION, LLC
Recurrida
JUNTA ADJUDICATIVA DE LA OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMERCIO
Recurrida
KLRA202100130
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Junta Adjudicativa de la OGPe Núm. de caso: 2020-296085-CUB-001054 SOBRE: Determinación de Cumplimiento Ambiental para Evaluación Ambiental 2018-247018-DEA-002575
RULE CARIBBEAN INVESTMENT TRUST; JUAN C. RUAÑO MUÑOZ
Recurrente
v.
SAN JUAN PSYCHOLOGICAL RECOVERY AND REHABILITATION, LLC
Recurrida
JUNTA ADJUDICATIVA DE LA OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMERCIO
Recurrida
KLRA202100131
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Junta Adjudicativa de la OGPe Núm. de caso: 2020-296085-CUB- 001054 Sobre: Consulta de ubicación

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Birriel Cardona, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Cortés González.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de julio de 2021.

Comparecen ante este foro, por un lado, el Hospital Español Auxilio Mutuo de Puerto Rico, Inc. (Auxilio Mutuo), mediante el recurso identificado con la codificación alfanumérica KLRA202100130 y, de otra parte, Rule Caribbean Investment Trust y Juan C. Ruaño Muñoz (Rule Caribbean y Ruaño Muñoz), mediante el recurso identificado con la codificación alfanumérica KLRA202100131 (en conjunto, “los recurrentes”).[1]

Por medio de los mencionados recursos de revisión judicial consolidados, los recurrentes solicitan la revisión de una Resolución emitida por la Junta Adjudicativa de la Oficina de Gerencia de Permisos del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (OGPe), notificada a las partes vía correo electrónico el 11 de febrero de 2021. Mediante esta, la Junta Adjudicativa aprobó la consulta de ubicación número 2020-296085-CUB-001054, a favor de San Juan Psychological and Recovery Center, LLC (San Juan Psychological o “parte recurrida”).

Por los fundamentos que se exponen a continuación, REVOCAMOS la determinación administrativa recurrida, por tratarse de un dictamen nulo, y se devuelve el caso a la agencia administrativa para la continuación de los procedimientos. Veamos.

I.

El 24 de abril de 2020, San Juan Psychological presentó ante la OGPe la consulta de ubicación que dio origen al caso de autos.[2] Mediante esta, la parte recurrida manifestó su interés en construir una facilidad médico-hospitalaria en el Municipio Autónomo de San Juan, cuya administración y arrendamiento de instalaciones estaría a cargo de la Administración de Veteranos. Según planteado en la consulta de ubicación, y de conformidad con el Plan de Uso de Terrenos de Puerto Rico, la referida construcción ubicaría en un predio de terreno clasificado como Suelo Urbano (SU). Así

también, de conformidad con el Plan de Ordenación Territorial del Municipio Autónomo de San Juan, el terreno donde se construiría el edificio está

calificado como Dotacional (D).

El objetivo de las instalaciones propuestas, que constan de un edificio de cinco plantas, es la implantación de un proyecto denominado VA Heroes Domiciliary, cuyo propósito es la prestación de servicios médico-hospitalarios a veteranos. Las instalaciones ubicarían en una propiedad localizada en la Avenida Muñoz Rivera, esquina marginal expreso Jesús T. Piñero en Hato Rey.

En desacuerdo con el proyecto propuesto, el 26 de mayo de 2020, el Auxilio Mutuo presentó una Solicitud de Intervención en cuanto a la consulta de ubicación. En esencia, adujo que, debido a la proximidad del proyecto propuesto, que consta de aproximadamente un bloque de distancia de sus instalaciones. Alegó que este desarrollo le representaría competencia directa y que dicho factor, entre otros, debía ser considerado al adjudicar si procedía aprobar la consulta de ubicación.

Así las cosas, y debido a que la OGPe aún no había adjudicado la Solicitud de Intervención, el 26 de junio de 2020, el Auxilio Mutuo presentó una moción ante dicha agencia. Mediante esta, le solicitó a la OGPe la adjudicación de su solicitud de intervención y, además, que informara el estado de derecho al amparo del cual se adjudicaría la consulta de ubicación.[3]

El 2 de julio de 2020, el Auxilio Mutuo presentó una segunda Solicitud de Intervención. Así también, volvió a exponerle a la OGPe la necesidad de aclarar cuál es el estado de derecho procesal y sustantivo aplicable a la consulta de ubicación de epígrafe, a la luz de la declaración de nulidad del Reglamento Conjunto de 2019 por parte de este foro revisor.

El 9 de julio de 2020, San Juan Psychological replicó y se allanó, tanto a la solicitud de intervención del Auxilio Mutuo, como a su petición de aclaración sobre el estado de derecho aplicable.

De otra parte, el 5 de agosto de 2020, Rule Caribbean y Ruaño Muñoz también solicitaron ante la OGPe que se les permitiera intervenir en calidad de parte en el procedimiento adjudicativo conducente a la evaluación de la consulta. Mediante dicha solicitud, manifestaron su preocupación respecto al impacto que el proyecto tendría sobre el flujo del tránsito en el área y, además, el modo en que ello afectaría sus intereses económicos en proyectos comerciales colindantes, por razón de competencia directa.[4]

Por su parte, el 17 de septiembre de 2020, la OGPe emitió una Resolución mediante la cual declaró con lugar la solicitud de intervención del Auxilio Mutuo. El 19 de septiembre, resolvió lo propio respecto a la solicitud homóloga de Rule Caribbean y Ruaño Muñoz.[5] No obstante, la OGPe no aclaró

cuál es el estado de derecho procesal y sustantivo aplicable a la consulta de ubicación.

Luego de una serie de incidentes procesales, las partes involucradas fueron convocadas a una vista administrativa virtual vía la plataforma Microsoft Teams, que estaba pautada para llevarse a cabo el 27 de octubre de 2020.

Sin embargo, esta fue dejada sin efecto el mismo día de la vista. De este modo, una vista con antelación a la vista final quedó pautada para el 7 de diciembre de 2020. Así, luego de que el 3 de diciembre de 2020 las partes presentaran un Informe de Vista con Antelación a la Vista, esta se llevó a cabo, según estaba pautada. Así, la vista virtual quedó citada para llevarse a cabo los días 12 y 13 de enero de 2021.

Cabe destacar que, debido a que aun subsistía la duda respecto a cuál sería el estado de derecho aplicable a la consulta de ubicación de epígrafe, el 16 de diciembre de 2020, la OGPe les notificó a las partes que esta sería evaluada al amparo del Reglamento Conjunto de 2019. Así las cosas, la vista administrativa formal se llevó a cabo en modalidad virtual el 12 de enero de 2021, con el beneficio de la comparecencia de todas las partes involucradas.

Así, luego de que las partes involucradas presentaran sendos memorandos de derecho, la Junta Adjudicativa de la OGPe emitió la Resolución recurrida, mediante la cual aprobó la consulta de ubicación presentada por San Juan...

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