Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Julio de 2021, número de resolución KLAN202000905

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000905
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución19 de Julio de 2021

LEXTA20210719-001 - Jose Morales Valiente v. Gap (puerto Rico

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

JOSÉ MORALES VALIENTE
Apelada
v.
GAP (Puerto Rico, Inc.); GAP, INC. ambas h/n/c GAP
Apelante
KLAN202000905
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. SJ2020CV03714 Sobre: Laboral

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Birriel Cardona, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Cortés González.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de julio de 2021.

Comparece GAP (Puerto Rico, Inc.), GAP, Inc.,[1]

ambas corporaciones haciendo negocios como GAP (GAP y, en conjunto, “parte apelante”) y solicita que revisemos la Sentencia emitida y notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 28 de octubre de 2020. Mediante esta, el foro primario declaró con lugar la reclamación por despido injustificado, instada por el señor José Morales Valiente (el señor Morales Valiente o “el apelado”).

Por los fundamentos que se exponen a continuación, MODIFICAMOS la Sentencia apelada.

I.

El 15 de julio de 2020, el señor Morales Valiente presentó una Querella por despido injustificado[2] y represalias,[3] en contra de GAP, quien fuera su patrono, al amparo del procedimiento sumario para reclamaciones laborales contemplado en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 LPRA sec. 3118 et seq.[4] Como remedios, reclamó

$5,546.66 por concepto de mesada, $50,000 correspondientes a los daños que su despido injustificado le causó, así como $50,000 adicionales por concepto de doble penalidad.[5] Así, el total de la indemnización reclamada por el apelado en la Querella asciende a $105,546.66, más $26,386.67 por concepto de un 25% para cubrir los honorarios de su abogado.[6]

El 16 de julio de 2020, la Secretaría del foro primario expidió el emplazamiento. De este modo, el 28 de julio de 2020, el apelado diligenció el emplazamiento a GAP, con copia de la Querella y sus anejos, lo cual acreditó el 7 de agosto de 2020.[7] Sin embargo, luego de transcurrido el término contemplado en la Ley Núm. 2, supra, para que la parte querellada presentara su alegación responsiva sin que GAP compareciera ante el foro primario, el 8 de agosto de 2020, el apelado solicitó la anotación de rebeldía a la parte apelante, así como que se dictase sentencia en rebeldía a su favor.[8]

Así, el 10 de agosto de 2020, el foro primario notificó una Resolución, mediante la cual le anotó la rebeldía a GAP y dio por admitidos los hechos bien alegados en la Querella.[9] Sin embargo, por considerar que estos no constituían alegaciones suficientes para probar la causa de acción sobre represalias, el foro a quo señaló una vista en rebeldía.[10]

Luego de llevar a cabo la vista en rebeldía mediante el mecanismo de videoconferencia, vía la plataforma Zoom, el foro primario emitió la Sentencia apelada, notificada el 28 de octubre de 2020. Tras aquilatar la prueba testifical y documental presentada durante la vista, así como en consideración a los hechos bien alegados que el tribunal había dado por admitidos previamente, formuló 102 determinaciones de hechos.

En virtud de las referidas determinaciones de hechos, el foro primario concluyó que el despido del señor Morales Valiente no configuró una causa de acción por represalias, pero que sí fue injustificado. En consecuencia, dispuso que el apelado tenía derecho a recibir la indemnización correspondiente a la mesada contemplada en la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 LPRA sec. 185a et seq., conocida como Ley de Indemnización por Despido sin Justa Causa. De este modo, el foro primario ordenó a GAP pagarle al señor Morales Valiente una indemnización ascendente a $8,839.99.99, además de $1,325.99 por concepto de honorarios de abogado.

Inconforme con el dictamen, el 9 de noviembre de 2020, GAP presentó la Apelación de epígrafe. Mediante esta, adujo que el foro primario cometió

los siguientes errores:

Erró el [Tribunal de Primera Instancia] al concluir que el emplazamiento diligenciado por el apelado cumplió con los requisitos de la Ley 2[,] lo que violó el derecho constitucional de GAP a un debido proceso de ley.

Erró el [Tribunal de Primera Instancia], y actuó

contrario a derecho, al conceder una mesada en la Sentencia apelada[,] cuya cuantía es distinta a la reclamada por el apelado en la Querella y que correctamente reconocía el efecto de que dicho apelado hubiera sido contratado previo a la vigencia de la [Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral].

El 25 de noviembre de 2020, emitimos una Resolución, mediante la cual le ordenamos al señor Morales Valiente presentar su alegato en oposición.

Debido a que el término dispuesto en el Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, para la presentación del alegato de la parte apelada, transcurrió sin que esta compareciera, el 5 de marzo de 2021, emitimos una Resolución, mediante la cual declaramos perfeccionado el recurso de epígrafe.

De este modo, estamos en posición de adjudicar en los méritos el recurso que nos ocupa, sin el beneficio de la comparecencia del apelado, y procedemos a así

hacerlo.

II.

-A-

La Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales, 32 LPRA sec.

3118 et seq., provee un procedimiento sumario de reclamaciones laborales para la rápida consideración y adjudicación de las querellas de obreros y...

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