Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Julio de 2021, número de resolución KLAN202100350

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100350
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución19 de Julio de 2021

LEXTA20210719-006 - Blanca Saez Ortiz v. Jerome Garffer Croly

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

BLANCA SÁEZ ORTIZ
Apelante
v.
JEROME GARFFER CROLY
Apelado
KLAN202100350
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso núm.: D AL2020-0011 SOBRE: Alimentos

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Birriel Cardona, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Cortés González.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 19 de julio de 2021.

Comparece la señora Blanca Sáez Ortiz (señora Sáez Ortiz o “la peticionaria”) y solicita la revisión de una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, notificada el 28 de abril de 2021. Mediante esta, el foro primario declaró No Ha Lugar una Moción en Cumplimiento de Orden presentada por la señora Sáez Ortiz en la que solicitó la imposición de desacato al señor Jerome Garffer Croly (señor Garffer Croly o “el recurrido”), ante su alegado patrón de incumplimiento con su obligación de pagos de pensión alimentaria.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, acogemos la apelación de epígrafe como un certiorari, por ser el recurso adecuado para la revisión de la determinación recurrida, el cual EXPEDIMOS para REVOCAR al foro primario.

I.

La señora Sáez Ortiz y el señor Garffer Croly, quienes estuvieron casados entre sí, concretaron su divorcio por la causal de consentimiento mutuo mediante la Escritura número 20 otorgada el 15 de diciembre de 2017 ante la notaria Miraisy Molina.[1] Durante su matrimonio, la peticionaria y el recurrido procrearon una hija, que hoy cuenta con nueve años de edad. Como parte del divorcio, ambos alcanzaron una serie de acuerdos y estipulaciones que abarcaron todos los asuntos relacionados con la menor, lo cual incluyó una pensión alimentaria de $1,600 mensuales, además de estipulaciones sobre custodia y relaciones paternofiliales.

Así las cosas, el 15 de marzo de 2019, la señora Sáez Ortiz presentó una Demanda sobre alimentos en contra del señor Garffer Croly.[2] Mediante esta, la peticionaria reclamó del foro primario que le ordenara al recurrido cumplir con su obligación alimentaria, so pena de incurrir en desacato.

De este modo, durante una vista llevada a cabo el 10 de junio de 2019, el foro primario dictó Sentencia y acogió los acuerdos y estipulaciones que acompañan la escritura de divorcio.[3] La minuta correspondiente a la referida vista fue transcrita el 18 de junio de 2019 y el 25 de junio de 2019 se notificó una Sentencia, mediante la cual el foro primario declaró con lugar la Demanda de alimentos y, además, consignó que acogía las estipulaciones que acompañan la escritura de divorcio.[4]

Cabe destacar que, desde que la señora Sáez García presentó la referida Demanda de alimentos, ha presentado múltiples mociones con el propósito de solicitar del tribunal la imposición de desacato al recurrido por su patrón de incumplimiento con su obligación alimentaria. La peticionaria presentó la más reciente de estas mociones el 15 de abril de 2021.[5]

Sin embargo, el 28 de abril de 2021, el foro primario notificó una Orden, mediante la cual adjudicó una Moción en Cumplimiento de Orden que la señora Sáez García había presentado el 8 de marzo de 2021.[6] Evaluada esta, expresó que el señor Garffer Croly no ha desacatado alguna Orden, Resolución o Sentencia de alimentos dictada por el tribunal. Ello debido a que, en el presente caso, “se alega el incumplimiento de un contrato que surge de una Escritura de Divorcio”.[7] Por el contrario, el foro primario consideró que[l]a controversia gira en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR