Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Julio de 2021, número de resolución KLCE202100233

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100233
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución19 de Julio de 2021

LEXTA20210719-011 - Roberto M. Zeno Martinez v. Hospital Dr.

Susoni Y Otros Dr. Jose Davila Torres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

ROBERTO M. ZENO MARTÍNEZ Y OTROS
Recurrida
v.
HOSPITAL DR. SUSONI Y OTROS
Recurrida
DR. JOSÉ DÁVILA TORRES
Peticionaria
KLCE202100233
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Caso Núm.: CDP2015-0062 Sobre: Impericia médica, daños y perjuicios.

Panel integrado por su presidenta la Jueza Domínguez Irizarry, el Juez Vázquez Santisteban y la Jueza Álvarez Esnard.

Álvarez Esnard, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de julio de 2021.

Comparece ante nos el Dr.

José Dávila Torres (“Dr. Dávila Torres” o “Peticionario”) mediante recurso de Certiorari Civil presentado el 3 de marzo de 2021, a los fines de solicitar revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, el 4 de enero de 2021, notificada el 5 de enero de 2021.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, DENEGAMOS la expedición del auto de certiorari.

I.

El 14 de abril de 2015, Roberto M. Zeno Martínez y otros demandantes (“Recurrido” o “señor Zeno Martínez”) incoaron Demanda sobre daños y perjuicios por negligencia médica en contra del Hospital Dr. Susoni, Inc. (“Hospital”); Dr. José O. Ramos Rodríguez; Dr. Ángel Román; Continental Insurance Company y varios demandados desconocidos (en conjunto “Demandados”).

Dicha Demanda no acumulaba como demandado al Dr. Dávila Torres.

Conforme a las alegaciones de la Demanda, el 14 de abril de 2014, el señor Zeno Martínez tuvo que acudir al Hospital por dolores fuertes en la espalda. Como consecuencia de ello, el 15 de abril de 2014, le efectuaron estudios que reflejaron que este padecía de osteomielitis, sin embargo, al día siguiente le informaron que sufría metástasis a raíz del cáncer en el colon que padecía, por lo que le instruyeron que acudiera donde su oncólogo, el Dr.

Dávila Torres. Este, por su parte, lo refirió al Hospital, pues, el diagnóstico correcto no era metástasis sino osteomielitis. Para el 22 de abril de 2014, conforme a las alegaciones de la Demanda, el señor Zeno Martínez quedó

parapléjico como resultado de las deficiencias en la ejecución de los Demandados. Sin embargo, es preciso destacar que no se incluyó como demandado al Dr. Dávila Torres.

Posteriormente, el Recurrido presentó varias enmiendas a la Demanda, a los fines de incluir nuevos demandados—27 de abril de 2015; 20 de octubre de 2015; el 19 de febrero de 2016—en parte como resultado del testimonio pericial del Dr. Edwin Miranda (“Dr. Miranda” o “Primer Perito”). El Dr. Dávila Torres no fue incluido como demandado en ninguna de las aludidas enmiendas. El 8 de noviembre de 2017, el Recurrido presentó Solicitud de permiso para presentar “Cuarta demanda enmendada” para acumular cuatro demandados adicionales: (1) Dr. José Dávila Torres; (2) Dr. Samuel Rivera Natal; (3) Dr. Sebastián Infanzón Santos; y (4) Dr. Manuel A. Somohano Arbide.

En la referida solicitud, el Recurrido arguyó que, al obtener el informe pericial del Dr. Miranda, advino en conocimiento que “necesitaría prueba pericial adicional para sostener sus alegaciones; específicamente, en cuanto a los aspectos relacionados con la grave infección que sufrió”. Véase Solicitud de permiso para presentar “Cuarta demanda enmendada”, presentada el 8 de noviembre de 2017, pág. 1, Apéndice, pág. 86. Por consiguiente, contrató un segundo experto, el Dr. Gabriel Martínez (“Dr. Martínez” o “Segundo Perito”).

Como resultado del Informe Pericial del Dr. Martínez, el Recurrido alegó

que pudo...

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