Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Julio de 2021, número de resolución KLCE202100358

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100358
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución19 de Julio de 2021

LEXTA20210719-014 - El Pueblo De PR v. Jose Santiago Garcia

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
V.
JOSÉ SANTIAGO GARCÍA
Peticionario
KLCE202100358
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso núm.: D BD2018G0037 SOBRE: A182/ Apropiación ilegal agravada

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Birriel Cardona, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Cortés González.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 19 de julio de 2021.

Comparece por derecho propio, el señor José Santiago García (señor Santiago García o “el peticionario”) y solicita la revisión de una Resolución, mediante la cual el foro primario rehusó reconsiderar la Sentencia emitida en su contra el 13 de junio de 2018, en el caso criminal de epígrafe.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, DENEGAMOS el certiorari de epígrafe.

I.

Por hechos ocurridos el 7 de noviembre de 2017, el peticionario fue acusado de infringir el Artículo 190(d) del Código Penal de Puerto Rico, 33 LPRA sec.

5260, sobre robo agravado. En específico, el señor Santiago García fue acusado de apropiarse de dinero en efectivo, mediante intimidación, en la residencia de la víctima.[1]

Sin embargo, y tras llegar a un acuerdo con el Ministerio Público, el 13 de junio de 2018, fue sentenciado a cumplir ocho años de reclusión por infringir un delito menor a aquel por el que fue acusado; a saber, el artículo 182 del Código Penal de Puerto Rico, 33 LPRA sec. 5252, sobre apropiación ilegal agravada.[2] En específico, el preacuerdo alcanzado entre el señor Santiago García y el Ministerio Público tenía como objetivo la reclasificación del delito de robo agravado por el cual se le había acusado, por apropiación ilegal agravada, en la modalidad que acarrea una pena de ocho años de reclusión y, además, recomendarle al tribunal la imposición de restricción terapéutica.[3]

Sin embargo, la recomendación contenida en el informe pre sentencia que fue presentado al tribunal previo a la lectura de sentencia, no favoreció la imposición de la restricción terapéutica. En desacuerdo, la defensa solicitó una vista con el objetivo de impugnar el referido informe,[4]

la cual se llevó a cabo el 13 de junio de 2018. Luego de celebrada la vista, el tribunal dictó sentencia ese mismo día.[5]

El 17 de mayo de 2019, el señor Santiago García solicitó una rebaja a su sentencia, basado en el principio de favorabilidad, pero dicha petición fue declarada No Ha Lugar por el foro primario mediante una Resolución emitida el 11 de diciembre de 2019.[6] De modo similar, el 19 de febrero de 2021, el peticionario presentó ante el foro primario una Solicitud de Reconsideración de Sentencia.[7] Evaluada esta, el 1 de marzo de 2021, el foro primario emitió la Resolución recurrida y mediante esta dispuso lo siguiente: “No Ha Lugar. Véase Resolución dictada el 11 de diciembre de 2019, atendiendo el mismo asunto”.[8]

Insatisfecho, el 26 de marzo de 2021, el señor Santiago García acude ante este foro por derecho propio mediante el...

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