Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Julio de 2021, número de resolución KLCE202100796

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100796
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución19 de Julio de 2021

LEXTA20210719-020 -

Consejo De Titulares Woodlans v. Chubb Insurance Company Of PR Demandada-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel VI

CONSEJO DE TITULARES WOODLANS, ATTENURE HOLDING TRUST 1 Y
HRH PROPERTY HOLDINGS, LCC
Demandantes-Recurrida
v.
CE COMPANY OF PUERTO RICO
Demandada-Peticionario
KLCE202100796
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm. CA2019CV003703 Sobre: Daños y Otros

Panel integrado por su presidenta, la juez Birriel Cardona, el juez Bonilla Ortiz y la jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de julio de 2021.

Comparece ante nos Chubb Insurance Company of Puerto Rico (Chubb Insurance o peticionaria) mediante el recurso de título, solicitándonos que expidamos el auto de certiorari y revisemos un Orden notificada el 26 de mayo de 2021 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina. En virtud de esta, el foro primario declaro Ha Lugar una Moción de Desestimación de Reconvención presentada por el Consejo de Titulares del Condominio Woodlands, Attenure Holdings Trust 1 y HRH Property Holdings LLC (en conjunto los recurridos).

Oportunamente, la parte recurrida compareció ante nos mediante su Alegato en Oposición a Expedición de Certiorari, solicitándonos que deneguemos la expedición del auto.

Luego de una consideración ponderada de las controversias jurídicas planteadas en el recurso de autos, denegamos la expedición del auto de certiorari. Veamos.

I.

El 19 de septiembre de 2019, el Consejo de Titulares del Condominio Woodlands (Condominio Woodlands), Attenure Holdings Trust 1 (Attenure), y HRH Property Holdings (HRH) presentaron una Demanda contra Chubb Insurance por incumplimiento contractual. La controversia tiene su origen en los daños causados en Puerto Rico a raíz del paso por nuestra isla del Huracán María. Según alegaron, a la fecha del Huracán María, el Condominio Woodlands ostentaba una póliza de seguro vigente, expedida por Chubb Insurance. En apretada síntesis, los recurridos alegaron que Chubb Insurance se había negado a cumplir con sus obligaciones bajo la póliza de seguro, y que esta entidad debía satisfacerles una cantidad de aproximadamente $14,962,912.18.

Oportunamente, el 27 de febrero de 2020 Chubb Insurance compareció mediante una Moción Solicitando Desestimación de la Demanda, exponiendo varios fundamentos por los cuales debía desestimarse el litigio. Principalmente, alegaron que Attenure y HRH carecían de legitimación para ser codemandantes, por derivar estas su derecho a reclamar de un contrato de cesión de derechos nulo. En virtud del aludido convenio, el Condominio Woodlands le había cedido a Attenure una cuota indivisa de la indemnización que en su día la peticionaria viniera obligada a pagarle. A juicio de Chubb Insurance, la Cláusula F de la Póliza a favor del Condominio Woodlands (la Póliza) prohibía expresamente cualquier cesión de derechos sin el consentimiento de la aseguradora. Finalmente, sostuvieron que procedía la desestimación de la demanda por haberse violado las disposiciones de la Ley de Condominios vigente. Según estos, la cesión destinaría fondos, dirigidos a responder por el seguro del Condominio, para el beneficio de terceros que no eran miembros del Consejo de Titulares.

Posteriormente, el 20 de marzo de 2020 los recurridos debatieron las alegaciones de la peticionaria mediante su Oposición a la Moción Solicitando Desestimación de la Demanda. En la misma expusieron que la Cláusula F de la Póliza no podía interpretarse de forma tal que prohibiera una cesión de derechos post perdida. Razonaron que un arreglo de esta naturaleza no representaría perjuicio alguno para la aseguradora, quedando esta obligada al pago del seguro, independientemente de cualquier convenio entre el asegurado y un tercero. En apoyo a esta contención, presentaron ante el tribunal varios ejemplares de sentencias del Tribunal de Primera Instancia, en las cuales se resolvió que las cláusulas anticesión no prohibían la cesión post pérdida. Igualmente, alegaron que en estas sentencias se resolvió que un contrato de esta naturaleza no violaba la Ley de Condominios.

Así las cosas, mediante Orden notificada el 23 de marzo de 2020, el Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud de desestimación incoada por Chubb Insurance, ordenando a esta a presentar su contestación a la demanda. Razonó el foro primario que, si bien la relación contractual entre las partes prohibía la sustitución de una parte sin el consentimiento de la otra, esto ni contempla ni puede prohibir una venta de la reclamación a un tercero, posterior a haberse dado la pérdida.

Oportunamente, la peticionaria recurrió ante este Tribunal de Apelaciones mediante el recurso alfanumérico KLCE202000655, solicitando revisión de la Orden notificada el 23 de marzo de 2020.

Posterior a la presentación del recurso KLCE202000655, la peticionaria presentó ante el foro primario su Contestación a la Demanda Enmendada y Reconvención el 31 de julio de 2021.

En lo atinente a su reconvención, la peticionaria reiteró sus alegaciones sobre la nulidad del contrato de cesión, basado en la prohibición que a su entender procede de la Cláusula F de la Póliza. Expuso que la cláusula no distingue entre reclamaciones anteriores y posteriores a la pérdida y que esta prohíbe cualquier cesión no consentida. Adicionalmente, insistió en su postura de que el contrato de cesión de derechos entre las recurridas violaba las disposiciones de la Ley de Condominios, por constituir una enajenación ilícita de los elementos procomunales. Sostuvo, por tanto, que el acuerdo era nulo ab initio y constituía una interferencia torticera con las obligaciones contractuales entre el Condominio Woodlands y Chubb Insurance.

Pendiente ante esta curia apelativa el recurso KLCE202000655, los recurridos instaron ante el...

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