Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Julio de 2021, número de resolución KLRA202100226

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100226
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución20 de Julio de 2021

LEXTA20210720-004 - Myrla Ruiz Mieles v. Corporacion Del Fondo Del Seguro Del Estado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

MYRLA RUIZ MIELES
Recurrida
v.
CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO
Recurrente
KLRA202100226
REVISIÓN JUDICIAL procedente de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado Caso Núm.: JA-18-11 Sobre: Suspensión de empleo y sueldo.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Domínguez Irizarry, el Juez Vázquez Santisteban y la Jueza Álvarez Esnard.

Álvarez Esnard, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de julio de 2021.

Comparece ante nos la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (“CFSE”) mediante Recurso de revisión judicial presentado el 5 de mayo de 2021, a los fines de solicitar que revoquemos la Resolución sumaria emitida y notificada el 18 de febrero de 2021, por la Junta de Apelaciones de la CFSE (“Junta de Apelaciones”). Por virtud de la misma, la Junta de Apelaciones declaró nula la notificación de medida disciplinaria emitida contra Myrla Ruiz Mieles (“Recurrida” o “señora Ruiz Mieles”).

Por los fundamentos expuestos a continuación, CONFIRMAMOS la Resolución sumaria recurrida.

I.

En una misiva con fecha de 20 de noviembre de 2018, entregada el 3 de diciembre de 2018, Enid I. Ortiz Rodríguez, Subadministradora de la CFSE (“Subadministradora”), notificó a la señora Ruiz Mieles su “intención de suspenderle de empleo y sueldo por el término de treinta días laborables del puesto que ocupa en la Corporación”. Véase Notificación de suspensión de empleo y sueldo impuesta a la Sra. Ruiz Mieles, enviada 20 de noviembre de 2018, pág. 1, Apéndice, pág. 25. Cabe destacar que el nombre y el puesto del Administrador de la CFSE no son mencionados en esta notificación de cargos. Insatisfecha, el 21 de diciembre de 2018, la Recurrida instó

Moción asumiendo representación legal, apelación y otros extremos ante la Junta de Apelaciones. En respuesta, el 1 de marzo de 2019, la CFSE presentó

Contestación a apelación.

Así las cosas, el 9 de junio de 2020, la Recurrida presentó Moción solicitando resolución sumaria y retiro de cargos disciplinarios. En apretada síntesis, la Recurrida argumentó que la notificación de cargos emitida por la Subadministradora era nula e ineficaz debido a que no fue firmada por el Administrador de la CFSE y la Subadministradora no tenía una delegación expresa ejercer las aludidas funciones disciplinarias. El 8 de diciembre de 2020, la CFSE compareció

mediante Oposición a solicitud de resolución sumaria y retiro de cargos disciplinarios. Por su parte, la CFSE arguyó que la Subadministradora poseía autorización verbal del Administrador para ejercer las funciones disciplinarias, por lo que no era nula la notificación de cargos. A su vez, argumentó que no era un requisito para la delegación de funciones que la misma constara por escrito. En la alternativa, adujo que la delegación verbal para ejercer funciones disciplinarias fue ratificada por escrito posteriormente, por lo que advino en validez.

El argumento esbozado por la CFSE alude a una misiva con título de “DELEGACIÓN DE FUNCIONES Y RATIFICACIÓN” firmada por Jesús M.

Rodríguez Rosa, Administrador del CFSE (“Administrador”), con fecha de 22 de octubre de 2019. En la misma el Administrador dispuso:

Conforme a los poderes y facultades que poseo como Administrador . . . en el pasado le encomendé, en calidad de Subadministradora de la CFSE, las funciones de firmar cartas y comunicaciones dirigidas a empleados de la CFSE y la juramentación de documentos legales para fines litigiosos en foros judiciales y administrativos.

Reitero que está autorizada a firmar las cartas y comunicaciones de toda índole dirigidas a empleados y a juramentar los documentos legales que sean necesarios. De igual manera, ratifico todas las cartas y comunicaciones de toda índole y dirigidas a empleados y toda juramentación de índole legal que fueron suscritas por usted en el pasado. Véase Delegación de funciones y ratificación, emitida 22 de octubre de 2019, Apéndice, pág. 34.

Así las cosas, el 18 de febrero de 2021, la Junta de Apelaciones emitió y notificó Resolución sumaria. Por virtud de la misma, concluyó que el Administrador poseía la facultad para delegar sus funciones a otros oficiales.

No empece a ello, dicha delegación tenía que constar por escrito y no podía operar de manera retroactiva. Por consiguiente, declaró nula la notificación de cargos. Inconforme con la determinación, el 10 de marzo de 2021, la CFSE presentó Solicitud de reconsideración. Por consiguiente, el 5 de abril de 2021, la Junta de Apelaciones emitió y notificó Decisión y orden declarando No Ha Lugar la solicitud y expresó que “[n]o procede ratificar retroactivamente una delegación verbal de funciones”. Véase Decisión y orden, notificada 5 de abril de 2021, Apéndice, pág. 46.

Insatisfecha aun, la CFSE acude ante este Foro y esboza los siguientes señalamientos de error:

PRIMER ERROR: ERRÓ LA JUNTA DE APELACIONES AL INTERPRETAR Y DETERMINAR QUE LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS OTORGAN DISCRECIÓN AL...

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