Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Julio de 2021, número de resolución KLRA202100349

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100349
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución20 de Julio de 2021

LEXTA20210720-005 - Neptuno Media v. Junta De Subasta J.a.

Machuca & Associates

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

NEPTUNO MEDIA, INC.
Recurrente
v.
JUNTA DE SUBASTA J.A. MACHUCA & ASSOCIATES, INC.;
Recurrida
KLRA202100349
Revisión de Decisión Administrativa procedente de la Administración de la Vivienda Pública de Puerto Rico Subasta núm.: JAM-IFB-2020-21-A8-017 Sobre: Impugnación de Adjudicación de Subasta

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Rodríguez Flores

Rodríguez Flores, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de julio de 2021.

La parte recurrente, Neptuno Media, Inc., instó el presente recurso de revisión judicial el 28 de junio de 2021. Solicita que revoquemos el aviso de Adjudicación de propuesta para suplir de internet en áreas comunes y adquisición de fotocopiadoras en área VIII JAM-IFB-2020-21-A8-017, emitida el 3 de junio de 2021, y notificada el 7 de junio de 2021, por la Junta de Subastas de J.A. Machuca & Associates, Inc. (Junta de Subastas), agente administrador de la Administración de Vivienda Pública de Puerto Rico. Mediante el aviso, se adjudicó la buena pro a la compañía Aeronet Wireless Broadbrand, LLC.

Sin necesidad de trámite ulterior[1], a la luz del derecho aplicable, se desestima el recurso por falta de jurisdicción, por haber sido presentado de manera prematura.

I.

El 1 y 8 de marzo de 2021, la Junta de Subastas publicó en el periódico El Vocero la invitación a una subasta formal de la Administración de Vivienda Pública (AVP), JAM-IFB-2020-21-A8-017 para realizar los trabajos de Ampliación de Sistema de Internet en áreas comunes y adquisición de Fotocopiadoras y servicio de Plan de Mantenimiento en los proyectos que comprenden el área VIII.

Las siguientes dos empresas presentaron sus propuestas: Neptuno Media, Inc. (Neptuno) y Aeronet Wireless Broadbrand, LLC (Aeronet). En la reunión celebrada el 20 de mayo de 2021, la Junta de Subastas llevó a cabo la evaluación correspondiente y adjudicó la subasta a Aeronet.

Específicamente, se dispuso en el Acta lo siguiente:

Luego de analizar ambas propuestas (adjunto tabla) la Junta de Subastas determinó adjudicar a Aeronet por los precios presentados en su segunda propuesta. No se le adjudicó a la compañía Neptuno porque en ambas ocasiones presentó en su propuesta que exigía el 50% antes de comenzar y en la reunión del 7 de abril de 2021, se le explicó que esto no era posible. El Sr.

Darío Nazario consultó este detalle con AVP y Oficina Legal de AVP y en efecto no se puede adjudicar si esto es parte de su propuesta. Otra razón p[ara] no escoger a Neptuno es que su propuesta está muy por debajo del costo estimado preparado por J.A. Machuca & Associates, Inc., que se encuentra incluido en el expediente de la subasta.[2]

Luego, el 7 de junio de 2021, la Junta de Subastas notificó mediante correo electrónico el aviso de Adjudicación de propuesta para suplir de internet en áreas comunes y adquisición de fotocopiadoras en área VIII, JAM-IFB-2020-21-A8-017 (Aviso de Adjudicación), mediante el cual adjudicó la buena pro a Aeronet, por la cantidad de $576,396.00. En el aviso la Junta de Subastas especificó que: “[e]l criterio utilizado para la adjudicación es que la propuesta de Neptuno no cumplió con varios de los requisitos del pliego de subasta y en adición requería el pago del 50% del monto del contrato antes de comenzar”.[3] La comunicación añadió la siguiente advertencia:

Toda persona que se considere adversamente afectada en sus derechos por la determinación de la Junta de Subastas podrá: presentar una solicitud de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones dentro del término de veinte (20) días contados a partir del archivo en autos de copia de la notificación, de conformidad con la sección 3.19 de la Ley Núm. 38 del 30 de junio de 2017, según enmendada.[4]

La Junta de Subastas no incluyó en el Aviso de Adjudicación el derecho a solicitar la reconsideración de la decisión ante dicho cuerpo. Aun así, el 8 de junio de 2021, mediante correo electrónico, Neptuno, presentó una moción de reconsideración ante la Junta de Subastas.[5]

Entonces, antes de que la Junta de Subastas emitiera alguna determinación con respecto a la solicitud de reconsideración, el 28 de junio de 2021, Neptuno incoó el presente recurso de revisión judicial, en el cual formuló los siguientes señalamientos de error:

Erró la Junta de Subastas de J.A. Machuca & Associates, Inc., como agente administrador de la Administración de Vivienda Pública, al no evaluar adecuadamente los factores establecidos por ley para una sana...

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