Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Julio de 2021, número de resolución KLAN201901280

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901280
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución21 de Julio de 2021

LEXTA20210721-001 - Jose Ramon Rivera Melendez v. Wal-mart PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

JOSÉ RAMÓN RIVERA MELÉNDEZ Y OTROS
Apelante
V.
WAL-MART PUERTO RICO, INC., Y OTROS
Apelada
KLAN201901280
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón
CASO NÚM.: BY2018CV02614
SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores Garcia y el Juez Salgado Schwarz

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de julio de 2021.

Comparece José Ramón Rivera Meléndez y otros, (parte apelante), y nos solicita la revisión de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI o foro recurrido) mediante la cual desestimó con perjuicio la demanda incoada por la parte apelante.

Evaluado el recurso, los escritos de las partes y el derecho aplicable, se confirma la sentencia recurrida.

-I-

A continuación, exponemos el trasfondo procesal pertinente al caso de marras.

El 20 de octubre de 2015, la parte apelante presentó una demanda sobre daños y perjuicios en el Caso Civil Núm. D DP2015-0781,[1] en contra de Sam´s Club Puerto Rico, Inc. (Sam´s Club), Compañía Aseguradora ABC, Plaza del Parque, SE.[2] (Plaza del Parque), y Compañía Aseguradora DEF. En la misma, reclamó una indemnización por los daños y perjuicios sufridos por el señor Rivera Meléndez tras sufrir una caída el 21 de octubre de 2014, al pisar una pequeña hondonada en el estacionamiento de Sam´s Club ubicado en Plaza del Parque en Bayamón. Adujo, que como consecuencia de la caída, el Sr. Rivera Meléndez se dislocó el tobillo, se le rompió un tendón, y se fracturó el hueso de la pierna izquierda conocido como “Peroné o Fíbula”.

Como resultado, tuvo que tomar medicamentos para el dolor y para la inflamación, le inmovilizaron con un medio yeso y le pusieron vendaje.

Posteriormente le enyesaron el pie hasta la rodilla, y debido a que no había sellado el hueso, le recomendaron cirugía para colocar implantes de metal y tornillos para fijar la fractura. Alegó, que a la fecha de la presentación de la demanda continuaba en su proceso de recuperación, y que la causa única y directa del accidente se debió a la culpa y negligencia de los codemandados al permitir y mantener una hondonada y/o badén en el área del estacionamiento de Sam´s Club.[3]

El 6 de noviembre de 2015, la parte apelante presentó una demanda enmendada[4]

a los únicos fines de incluir a Wal-Mart Stores, Inc. como parte demandada por ser la propietaria de Sam´s Club.

Así las cosas, el 19 de enero de 2016, Wal-Mart Stores Inc. presentó una moción solicitando la desestimación de la demanda por falta de jurisdicción al ésta no hacer ni estar autorizada a hacer negocios en Puerto Rico.[5] Adujo además, que la entidad corporativa incorporada y autorizada a hacer negocios en Puerto Rico era Wal-Mart Puerto Rico, Inc., y que los Sam´s Club en Puerto Rico eran una división no incorporada de Wal-Mart Puerto Rico, Inc.

El 29 de enero de 2016, el TPI emitió una orden en la cual le ordenó a la parte apelante expresarse en cuanto a la solicitud de desestimación de demanda presentada por Wal-Mart Stores Inc.[6]

El 18 de febrero de 2016, Plaza del Parque presentó una demanda contra tercero en contra de Wal-Mart Puerto Rico, Inc.,[7] quien contestó la misma el 12 de abril de 2016.[8]

El 19 de abril de 2016, Wal-Mart Stores Inc. presentó una moción solicitando la desestimación de la demanda por haber transcurrido casi dos meses y medio sin que la parte apelante cumpliera con la orden del 29 de enero de 2016.[9]

El 5 de mayo de 2016, el TPI emitió una orden concediéndole a la parte apelante un término perentorio de 5 días para cumplir con lo ordenado.[10]

El 20 de mayo de 2016, la parte apelante presentó una moción urgente en la cual la Lcda. Heliris Román García notificaba que se había unido a la representación legal de la parte apelante; que solicitaba un término de 45 días para examinar el expediente y responder a los asuntos pendientes.[11] El TPI aceptó

lo solicitado, sin embargo, la parte apelante nunca presentó documento alguno.

El 1 de junio de 2016 se celebró la Conferencia Inicial a la cual la parte apelante no compareció. Así pues, el TPI, entre otras cosas, ordenó a la parte apelante cancelar el arancel de suspensión y mostrar causa por la cual no le debía imponer sanciones adicionales debido a que no presentó el Informe para el Manejo del Caso y por su incomparecencia, en un término de diez (10) días.

Además, le concedió un término perentorio de diez (10) días para contestar la moción de desestimación presentada por Wal-Mart Stores, Inc. La Orden fue notificada el 3 de junio de 2016.[12]

El 30 de junio de 2016, el TPI nuevamente ordenó a la parte apelante a cumplir en un término de diez (10) días con lo ordenado en la minuta, de lo contrario procedería conforme a la Regla 39.2(a).[13]

El 26 de julio de 2016, Wal-Mart Stores, Inc. presentó una segunda moción solicitando desestimación de la demanda por incumplimiento con orden,[14]

a la cual se unió Plaza del Parque SE.[15]

Debido a que la parte apelante nunca cumplió con lo ordenado, el 17 de agosto de 2016, notificada el 22 de agosto de 2016, el TPI emitió una sentencia desestimando el caso en virtud de la Regla 39.2(a) de las de Procedimiento Civil.

El 14 de septiembre de 2018, dos años más tarde, la parte apelante presentó una demanda por los mismos hechos, es decir, la caída del 21 de octubre de 2014 en el estacionamiento de Sam’s Club en Plaza del Parque, Bayamón y contra las mismas partes: Sam’s Club; Wal-Mart Stores, Inc., Aseguradora ABC, Plaza del Parque LLC., y Aseguradora DEF.[16] Al igual que en la demanda anterior, no hubo alegación alguna a favor de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre el Sr. Ramón Rivera y la Sra. Miriam Soto. La única diferencia estribó en que la parte apelante alegó lo siguiente:

[…]

20. Que por varios años el co [sic.] demandante Rivera Meléndez continuó en su proceso de recuperación yendo a citas con el Dr. Carlos J. Fraga Millán, Ortopeda y con la Dra. Esmeralda Miranda Lama, Fisiatra.

21. Que luego de varios años en terapia, el Sr. Rivera Meléndez no ha mejorado del dolor, molestia y terapias de su pierna izquierda, y el 19 de marzo de 2018 decidió

buscar una próxima opinión con el Dr. Ramón Luis Collazo Bigles para recibir tratamiento en la pierna.

22. Que el 18 de mayo de 2018 [sic.] Dr. Collazo Bigles recomendó una nueva cirugía para retirar los tornillos y el metal que esta [sic.] adherido al hueso del tobillo.

23. Que actualmente, el demandante Sr. Rivera Meléndez se encuentra en tratamiento por causa de la caída antes mencionada, y esto de forma ininterrumpida desde el 21 de octubre de 2014.

[…]

27. Que los daños provocados por el accidente sufrido por el Sr. Rivera Meléndez han continuado hasta el día de hoy, cuando debe ser sometido próximamente a una cirugía para liberarlo de los continuos dolores y molestias en el tobillo izquierdo.

[…]

El 19 de noviembre de 2018, la parte apelante presentó una Moción Sobre Demanda Enmendada, Enmienda a Epígrafe y Emisión de Emplazamiento.[17] En la misma hizo constar que advino en conocimiento de que Sam’s Club y Wal-Mart Store, Inc., no eran corporaciones autorizadas en la jurisdicción de Puerto Rico, ni representaban a la parte apelada, por lo que solicitaba enmendar la demanda para sustituir las corporaciones antes mencionadas por Wal-Mart Puerto Rico, Inc.[18]

El 21 de diciembre de 2018, la parte apelante presentó una segunda demanda enmendada para corregir unos errores tipográficos. Además, aumentó la reclamación por concepto de honorarios de abogados e incluyó una reclamación por gastos y costas.[19]

Luego de haber sido emplazado,[20] el 15 de abril de 2019, Wal-Mart Puerto Rico, Inc., presentó una Moción para desestimar bajo la Regla 10.2 y Solicitud de Sanciones Bajo la Regla 9.1 de Procedimiento Civil.[21]

Arguyó, que procedía la desestimación de la demanda pues de las propias alegaciones surgía que estaba prescrita, por lo que dejaba de exponer una reclamación que justificara la concesión de un remedio. Añadió, que la parte apelante también estaba impedida de presentar la demanda bajo la doctrina de impedimento colateral por sentencia, haciendo referencia al caso D DP2015-0781.

En cuanto a la solicitud de sanciones, arguyó que la demanda no estaba respaldada en el derecho vigente, además de que los había forzado a re-litigar y defenderse de un asunto que se había resuelto y que aumentaba el costo de la defensa de lo que era una reclamación frívola sin fundamento en derecho.

El 15 de mayo de 2019, Wal-Mart Puerto Rico Inc., presentó una nueva moción en la que indicaba que la parte apelante no se había expresado en el término de veinte (20) días que conceden las Reglas de Procedimiento Civil, ni había solicitado prórroga, por lo que quedaba la moción de desestimación sometida conforme a la Regla 8.4 de Procedimiento Civil.[22]

El 25 de junio de 2019, notificada el día 28 del mismo mes y año, el foro apelado emitió una sentencia.[23] En síntesis, determinó: (1)que la causa de acción presentada estaba prescrita; (2)que la parte apelante estaba impedida de presentar la demanda por la doctrina de impedimento colateral por sentencia; (3) desestimó la demanda con perjuicio contra por Wal-Mart Puerto Rico Inc.; e (4)impuso honorarios por la cantidad de $2,400.00 contra la parte apelante y su representación legal, a ser pagados solidariamente.

Posteriormente, Wal-Mart Puerto Rico Inc., solicitó que se desestimara la demanda contra los restantes codemandados por no haber sido emplazados dentro del término que establece la Regla 4.3(c) de Procedimiento Civil, ni haber solicitado prórroga.[24]

El 29 de junio de 2019, Wal-Mart Puerto Rico Inc., le solicitó al TPI enmendar la sentencia a los efectos de que hiciera constar que...

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