Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Julio de 2021, número de resolución KLCE202001169
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE202001169 |
Tipo de recurso | KLCE |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2021 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: D DP2017-0323 Sobre: Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez.
Brignoni Mártir, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de julio de 2021.
Comparece Marie Hernández Ortiz (señora Hernández o apelante)
mediante un recurso de Apelación Civil. En este nos solicita que revoquemos la Sentencia Enmendada emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). Mediante el aludido dictamen el foro de instancia declaró No Ha Lugar la demanda que instara contra Plaza Health L.L.C. (en adelante Farmacia o parte apelada) por daños y perjuicios, bajo el fundamento de que no pudo establecer la negligencia.
El 14 de diciembre de 2020 emitimos una Resolución acogiendo el recurso instado como una Apelación a pesar de que mantenga la designación alfanumérica otorgada por la secretaría de este Tribunal. A esos efectos, y por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos y confirmamos la determinación recurrida.
El 8 de junio de 2017, la señora Hernández presentó una Demanda por daños y perjuicios en contra de la Farmacia. En esencia señaló que el 20 de septiembre de 2016, acudió a dicho establecimiento comercial a buscar insulina para su señora madre. Estando allí se interesó por un artículo del shopper y le preguntó a una empleada al respecto. Mientras caminaba con la empleada para localizar el artículo sufrió una caída al resbalarse con un pedazo de papel que se encontraba en el suelo. Alegó que la presencia del pedazo de papel era una condición peligrosa conocida o que debió ser conocida por la Farmacia debido a que en el momento de la caída caminaba junto a una empleada. Ésta resultó ser Lisandra Ortiz Montijo (en adelante señora Ortiz), asistente de gerente. A juicio de la demandante, la Farmacia faltó a su deber de tomar las medidas necesarias para que las áreas a las que los clientes tienen acceso sean razonablemente seguras. También señaló que la Farmacia falló en entrenar e instruir a sus empleados en la manera correcta de inspeccionar los pisos y reconocer condiciones peligrosas. Así pues, arguyó que, debido a la culpa y negligencia de la parte demandada sufrió daños físicos y angustias mentales tras la caída.
La Farmacia contestó la demanda negando responsabilidad por los daños sufridos por la apelante. Levantó como defensa que el establecimiento no era asegurador absoluto de las personas que lo visitan e imputó a la señora Hernández la responsabilidad por su caída. Tras varios trámites procesales, el TPI bifurcó la adjudicación del caso para dilucidar primeramente el aspecto de la responsabilidad y luego, los daños, de determinarse que existía negligencia.
El juicio en su fondo se celebró el 4 de febrero de 2020. La prueba de la parte demandante consistió en su propio testimonio y la deposición tomada a la señora Ortiz. De otro lado, la prueba de la Farmacia consistió en el testimonio de la señora Ortiz y un vídeo en CD en el que se grabó la caída. Sometido el caso por ambas partes, el TPI emitió Sentencia declarando No Ha Lugar la demanda bajo el fundamento de que la demandante no logró probar la negligencia de la parte demandada. El foro recurrido concluyó que la causa única y exclusiva del accidente fue la propia falta de cuidado de la señora Hernández, quien caminó
sin observar por donde discurría pues estaba atendiendo la conversación que sostenía con la señora Ortiz. Al respecto, el TPI consignó lo siguiente:
El lapso de tiempo transcurrido desde que el niño dejó
caer el papel al suelo y el momento en que pasaba la demandante y la asistente de gerente fue bien breve, prácticamente coetáneo. Según surge del video visto en sala, no hubo tiempo para que el personal de la farmacia (aquí demandada)
pudiera haberse dado cuenta de ese papel estaba en el suelo y que el mismo podía constituir una condición peligrosa. Tampoco surge del video que la gerente se haya percatado del papel en el suelo, y no advirtió a la parte demandante de no pisarlo para así evitar la caída. Lo que si se desprende del video es que ambas iban caminando y ninguna pudo percatarse del papel en el piso.
De conformidad con la prueba presentada y creía por este Tribunal, determinamos que la parte demandada no tuvo la oportunidad de percatarse del papel que el menor había dejado caer al piso justo antes de que la parte demandante pasara por allí. En consecuencia, llegamos a la conclusión de que la caída sufrida por la parte demandante no era previsible. [1]
Inconforme con el dictamen la señora Hernández presentó una Moción Solicitando Determinaciones de Hechos Adicionales y Reconsideración. En esta solicitó al TPI que reconsiderara su determinación y que incluyera en la sentencia determinaciones de hechos que fueron estipulados por las partes y otros que, a su juicio surgían de la evidencia admitida. La parte demandada presentó una moción en oposición. A esos efectos, el TPI emitió una Resolución declarando No Ha Lugar la solicitud de la parte demandante. No obstante, determinó enmendar la sentencia para añadir determinaciones de hechos estipuladas por las partes y otras determinaciones adicionales de hechos que no fueron objetados por la parte demandada y que según intimó, no conllevaban un cambio a la sentencia dictada. Consecuentemente, el TPI notificó una Sentencia enmendada en la que incluyó algunas de las determinaciones de hechos adicionales solicitadas por la parte demandante.
Aun en desacuerdo la señora Hernández presentó ante nos un recurso de Apelación Civil en el que nos solicita que revoquemos la sentencia enmendada del TPI. En éste fórmula los siguientes señalamientos de error:
Primer error:
Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al desestimar la demanda y determinar que la parte demandante tenía la obligación de percatarse de la condición peligrosa mientras que a la misma vez determinó que la parte demandada no tuvo suficiente tiempo de...
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