Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Julio de 2021, número de resolución KLCE202100787

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100787
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución21 de Julio de 2021

LEXTA20210721-005 - Yolanda Torres Rosario v. Universal Insurance Company

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

YOLANDA TORRES ROSARIO
Recurridos
v.
UNIVERSAL INSURANCE COMPANY
Peticionaria
KLCE202100787
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado Civil núm.: UT2018CV00122 Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Rodríguez Flores

Rodríguez Flores, juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de julio de 2021.

La parte peticionaria, Universal Insurance Company, instó el presente recurso el 23 de junio de 2021. Solicita que revoquemos la Resolución emitida el 11 de mayo de 2021, y notificada el 12 de mayo de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Utuado. Mediante el referido dictamen, el foro primario denegó la Moción de Sentencia Sumaria presentada por la parte peticionaria, al concluir que existían hechos materiales en controversia y que no se configuró la doctrina de pago en finiquito.[1]

Evaluado el recurso y su apéndice, la oposición presentada el 6 de julio de 2021 por la parte recurrida, señora Yolanda Torres Rosario, así como la determinación interlocutoria cuya revisión se solicita, y a la luz del derecho aplicable, este Tribunal deniega la expedición del auto de certiorari.

I.

El 18 de septiembre de 2018, la señora Yolanda Torres Rosario (Sra. Torres)

presentó una demanda sobre incumplimiento de contrato en contra de Universal Insurance Company (Universal). En síntesis, indicó que Universal había expedido a su favor una póliza de seguro de propiedad sobre su inmueble localizado en el pueblo de Jayuya, Puerto Rico. Señaló que la póliza se encontraba vigente para el 20 de septiembre de 2017, cuando el huracán María azotó a Puerto Rico. La Sra. Torres alegó que, a consecuencia del evento atmosférico, la propiedad asegurada sufrió severos daños, por lo que sometió una reclamación conforme a la póliza de seguro aludida.

La demandante adujo que Universal actuó de mala fe y se negó a cumplir con sus obligaciones contractuales, al no proveer una compensación justa por los daños que sufrió su propiedad. Además, arguyó que la aseguradora actuó de mala fe en el cumplimiento de los términos del contrato de seguro que había suscrito. En virtud de lo anterior, la Sra. Torres solicitó una indemnización por concepto de los daños a la propiedad y angustias mentales sufridas, más costas y honorarios de abogado.

El 8 de febrero de 2019, Universal compareció mediante una Moción de Desestimación, fundamentada en que la Sra. Torres carecía delegitimación activa para incoar lademanda, ya que no figuraba como asegurado nombrado en la póliza. En oposición, la Sra. Torres expuso que adquirió la propiedad asegurada mientras estuvo casada con el señor Miguel Gracia Torres (Sr. Gracia), que ambos son los deudores hipotecarios del préstamo y que, por lo tanto, los dos debieron ser nombrados titulares de la póliza de seguro de la propiedad. Evaluadas las posturas de las partes litigantes, el 25 de marzo de 2019, el TPI denegó la solicitud de desestimación.

Luego, el 9 de abril de 2019, Universal presentó una Moción de Sentencia Sumaria, basada en la defensa de pago en finiquito. En ella, propuso la existencia de doce (12) hechos incontrovertidos, los cuales reflejaban que su obligación conforme a la póliza se había extinguido por virtud de la doctrina depago en finiquito, lo que justificaba la desestimación de la demanda incoada.En específico, señaló que, luego de investigar y ajustar los daños, expidió a nombre del asegurado, Sr. Gracia, un cheque por la cantidad de $5,979.00, en concepto del pago total y final de la reclamación, que fue cobrado por este sin objeción alguna.

Además...

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