Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Julio de 2021, número de resolución KLAN202100410

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100410
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución22 de Julio de 2021

LEXTA20210722-003 - Consejo De Titulares Condominio Caminos Verdes v. Juan C. Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL XI

CONSEJO DE TITULARES CONDOMINIO CAMINOS VERDES, representado en este acto por su Presidente, el Sr. José Valentín
Demandante - Apelados
V.
JUAN C. RIVERA; LIZA COLÓN; Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandados - Apelante
KLAN202100410
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: SJ2021CV01333 Sobre: Acción Civil

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Rodríguez Flores

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de julio de 2021.

Compareció ante nos la señora Lizza M. Colón Robles (en adelante, señora Colón Robles o apelante), el 4 de junio de 2021 mediante Apelación Civil. Nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, mediante la cual declaró con lugar la demanda presentada por el Consejo de Titulares del Condominio Caminos Verdes.

Por los fundamentos que adelante esbozamos, se modifica en parte, la sentencia apelada, a los únicos fines de descontar la suma de $300.00 de la cantidad de $530.00 concedida por concepto de costas y así modificada, se confirma.

I

El caso de epígrafe tiene su génesis el 1 de marzo de 2021, en una demanda de interdicto, presentada por el Consejo de Titulares del Condominio Caminos Verdes (en adelante, Condominio o apelados) e incoada al amparo del artículo 54 de la Ley de Condominios de Puerto Rico.

Del expediente ante nos, se desprende que la señora Colón Robles y el señor Juan Rivera Díaz, (en adelante, señor Rivera Díaz), instalaron en un área común, un compresor de aire acondicionado para su uso privativo. El Condominio alegó que el compresor alteró la fachada en contravención de la Ley de Condominios, la Escritura Matriz y el Reglamento del Condominio.

El 15 de marzo de 2021, la señora Colón Robles presentó Moción en Cumplimiento de Orden y en Solicitud de Desestimación por Falta de Jurisdicción, en la cual alegó que no procedía el remedio interdictal, ya que no existía un daño irreparable. Arguyó, además, que el caso era prematuro, pues no se había celebrado una Asamblea, según establece el artículo 44 de la Ley de Condominios. A su vez, presentó Moción en Solicitud de Sentencia Declaratoria, en la que le solicitó al foro a quo que se expresara en torno al derecho aplicable en su caso.

Por otro lado, el mismo día, compareció el señor Rivera Díaz mediante escrito titulado Moción en Cumplimiento de Orden y en Solicitud de Desestimación. En la misma solicitó la desestimación de la demanda por no ser propietario del inmueble en controversia y tampoco existir una sociedad legal de gananciales entre él y la señora Colón Robles.

El 30 de marzo de 2021, el Condominio presentó Oposición a “Moción en Cumplimiento de Orden y en Solicitud de Desestimación”, en la que argumentaron que la señora Colón Robles admitió que se celebró una Asamblea ordinaria el 8 de marzo del 2016. En dicha Asamblea se llevó a cabo una votación para determinar si procedía la instalación del compresor del aire acondicionado en el apartamento de la señora Colón Robles. Los titulares votaron en contra de la instalación del compresor de aire acondicionado. Sin embargo, la señora Colón Robles instaló el aire acondicionado, sin haber obtenido la autorización para ello.

El 30 de marzo de 2021, el Condominio presentó Escrito Allanándonos a “Moción en Comparecencia Especial y en Solicitud de Desestimación, en la que solicitó que se desestimara el pleito en cuanto al señor Rivera Díaz. Consecuentemente, el 31 de marzo de 2021, el foro primario emitió Sentencia Parcial y desestimó

la demanda en cuanto al señor Rivera Díaz.

Por otro lado, el 12 de abril de 2021, la señora Colón Robles presentó Réplica a Oposición y adujo que el Consejo violentó el artículo 38-A de la Ley de Condominios y el Reglamento del Condominio durante la celebración de la Asamblea del 8 de marzo de 2016 y levantó la defensa de incuria de parte del Consejo por haber transcurrido 5 años sin haber tomado acción.

El 5 de mayo de 2021, el foro a quo emitió la Sentencia apelada en la que consignó las siguientes determinaciones de hechos:

  1. La parte demandante, Consejo es un ente con personalidad jurídica propia que constituye la autoridad suprema sobre la administración del inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal conocido como Condominio Caminos Verdes. Le representa en este pleito el Presidente de su Junta de Directores, quien está facultado y autorizado en Ley y reglamentos aplicables para, entre otras cosas, representar en juicio y fuera de él a la comunidad en los asuntos que la afecten.

  2. La Sra. Colón es la titular y residente del apartamento 0402 del Condominio Caminos Verdes.

  3. El Condominio Caminos Verdes ubica en el municipio de San Juan y está sujeto al Régimen de Propiedad Horizontal, según surge de la Escritura Núm. 787, otorgada el 20 de septiembre de 2001 ante el Notario Público Kendall E. Krans Negrón.

  4. La parte demandada ha colocado un compresor de aire acondicionado en un área comunal del condominio.

  5. La Sra. Colón remitió un correo electrónico al Administrador del Condominio en el cual solicitó autorización para colocar el compresor de un aire acondicionado en el área comunal del Condominio en controversia.

  6. El 5 de enero de 2016, la Administración del Condominio le contestó la misiva a la Sra. Colón y explicó que la instalación de tal equipo en el área deseada requería aprobación durante la Asamblea Anual.

  7. En adición a lo anterior, le apercibió que, durante una vista ocular del área en cuestión, la Sra. Colón había instalado el equipo sin la debida autorización.

  8. El 15 de enero de 2015, la Sra. Colón y el Sr. Rivera contestaron la carta de la Administración del Condominio solicitando que se presente formalmente la petición de estos ante el Consejo de Titulares durante la próxima Asamblea.

  9. El 8 de marzo de 2016, se celebró una Asamblea Ordinaria en la cual se presentó ante los titulares una petición de la Sra.

    Colón, titular del Apt. 402, para permitir el “Split Unit/Inverter” en el área comunal de los Garden Apartments.

  10. El resultado de la votación fue el siguiente: 8 a favor, 9 en contra y 7 abstenidos.

  11. No se aprobó la petición del titular del Apt. 402.

  12. El 15 de marzo de 2018, la administración del condominio le envió una comunicación a la parte demandada solicitando la remoción del compresor de aire acondicionado.

  13. El 26 de octubre de 2020, se le cursó nuevamente una comunicación a la parte demandada solicitando la remoción del compresor de aire acondicionado instalado en un área común del condominio, ya que no solamente estaba instalado en un lugar donde no estaba permitido, sino que alteraba la fachada del área sin haber obtenido el consentimiento unánime de los titulares.

  14. Los actos llevados a cabo por la demandada, no fueron notificados al Consejo de Titulares o Junta de Directores con anterioridad a su realización.

  15. Los actos llevados a cabo por la demandada, no fueron y no han sido aprobados por el Consejo de Titulares ni por la Junta de Directores.

  16. La Demandada hizo caso omiso a los apercibimientos hechos, tanto verbales como escritos, y no ha removido el compresor de aire acondicionado, según requerido.

  17. La Escritura Matriz del condominio en el Artículo 10 delimita cuáles son los elementos comunes del condominio.

  18. El Reglamento del condominio establece en el Art. 95 que ningún titular colocará en áreas comunes generales ni limitadas muebles, paquetes ni objetos de ningún tipo. Establece a su vez que dichas áreas no podrán ser utilizadas para ningún otro propósito que impida el tránsito normal o el uso para el cual fueron creadas. De igual manera el Art. 99 en sus incisos (e) y (i) prohíben colocar cualquier objeto fuera de los límites de los balcones de los apartamentos y obstruir las áreas comunes. Por otro lado, el Art 100 (b)

    prohíbe la instalación de unidades de aire acondicionado fuera de los lugares especificados.

  19. Antes de acudir al Tribunal con esta demanda, la Junta de Directores del condominio apercibieron a la Demandada sobre las violaciones de ley y reglamento en que incurría con la instalación de dicho compresor.

  20. Antes de acudir al Tribunal con esta demanda, la Junta de Directores del condominio requirió a la demandada el cese y desista de las violaciones de ley y reglamento en que incurría con la instalación de dicho compresor.

  21. Antes de acudir al Tribunal con esta demanda, la Junta de Directores y personal de administración del condominio requirió a la Demandada que removiera el compresor de aire acondicionado instalado.

  22. La demandada hizo caso omiso a todos dichos apercibimientos y requerimientos de la demandante por conducto de la Junta de Directores y/o administración del Condominio.

    El Tribunal de Primera Instancia determinó que no existía controversia de hechos en cuanto a que la señora Colón Robles solicitó

    autorización mediante correo electrónico para instalar...

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