Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Julio de 2021, número de resolución KLAN202100444

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100444
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución22 de Julio de 2021

LEXTA20210722-004 - Joanne M. Rodriguez Veve En Su Capacidad De Portavoz Del Partido Proyecto Dignidad En El Senado De PR v. Hon. Pedro Pierluisi Urrutia

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

JOANNE M. RODRÍGUEZ VEVE en su capacidad de Portavoz del Partido Proyecto Dignidad en el Senado de Puerto Rico; LISIE J. BURGOS MUÑIZ, en su capacidad de Portavoz del Partido Proyecto Dignidad en la Cámara de Representantes de Puerto Rico Apelantes v. HON. PEDRO PIERLUISI URRUTIA, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; HON. ELBA APONTE, Secretaria del DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Apelados
KLAN202100444
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: SJ2021CV01583 Solicitud de Interdicto Preliminar y Permanente; Sentencia Declaratoria; Decreto de Inconstitucionalidad

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Torres y la Jueza Santiago Calderón.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de julio de 2021.

La Sra. Joanne Rodríguez Veve y la Sra. Lisie J. Burgos Muñiz, en su capacidad de Senadora y Representante por Acumulación del Partido Proyecto Dignidad en el Senado y Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, respectivamente, (en adelante y en conjunto, las apelantes) nos solicitan la revocación de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI) el 14 de abril de 2021. Mediante la misma, el TPI desestimó

la demanda instada por las apelantes por falta de legitimación activa.

Al tenor del marco fáctico-jurídico que a continuación exponemos, resolvemos confirmar la Sentencia apelada.

I.

Los hechos esenciales que dieron origen al recurso de epígrafe son los siguientes:

El 3 de agosto de 2017 entró en vigor la Ley Núm. 62-2017, sobre escuelas coeducativas en Puerto Rico con el propósito de erradicar los estilos discriminatorios en las escuelas. Bajo esta Ley, se requirió la creación de un modelo que incluyera la integración de la comunidad educativa en un proyecto de reflexión y acción para lograr la equidad de género.

En virtud de la referida Ley, se le confirió a la Secretaria de Educación, en coordinación con la Procuradora de las Mujeres, la facultad de escoger un mínimo de 10 escuelas elementales para implantar el denominado Proyecto Piloto. En tales hazañas, la Secretaria de Educación debía radicar ante la Secretaría de los Cuerpos Legislativos un Plan de Implementación, así como un informe cada seis (6)

meses, que incluyera el progreso de esta iniciativa y plasmara los resultados generados.

La Ley Núm. 62-2017 dispuso que el Proyecto Piloto tendría una vigencia de dos (2) años y una vez completado dicho término, el Departamento de Educación realizaría una evaluación de su efectividad para luego presentarle a la Asamblea Legislativa sus hallazgos y recomendaciones sobre los próximos pasos para modificarlo y/o ampliarlo.

Conforme a lo anterior, el 13 de abril de 2018, el Departamento de Educación presentó ante el Senado de Puerto Rico un Informe sobre la Implementación de las Escuelas Coeducativas Conforme al Mandato de la Ley Núm. 62-2017. Mediante dicho escrito, la agencia comunicó que, una vez trazado el plan de acción para comenzar el Programa Piloto, este no se pudo efectuar debido al paso de los huracanes Irma y María. No obstante, el Departamento anunció que se procedería a la fase de implementación en el nuevo curso escolar, entiéndase primer semestre de agosto a diciembre de 2018 y segundo semestre de enero a mayo de 2019.

Así las cosas, el 26 de octubre de 2020, mediante la Orden Ejecutiva, Boletín Administrativo Número OE-2020-78, la entonces Gobernadora, Hon. Wanda Vázquez Garced declaró

servicios prioritarios aquellos relacionados a la lucha contra la violencia hacia las mujeres en Puerto Rico. Allí se dispuso que habría un enfoque en la identificación y eliminación de todas aquellas acciones que propendan o viabilicen las desigualdades por razón de género.

La referida Orden Ejecutiva, a tenor con la Ley Núm. 62-2017, ordenó que todo el personal del Departamento de Educación tomara y aprobara adiestramientos sobre equidad, derechos civiles y derechos humanos. En lo pertinente, estableció que, para el año escolar que comienza en agosto de 2021, el Departamento de Educación debería ampliar el modelo de escuelas especializadas coeducativas a todo el sistema escolar.

El 13 de enero de 2021, el Gobernador de Puerto Rico, Hon. Pedro R.

Pierluisi Urrutia emitió la Orden Ejecutiva, Boletín Administrativo Número OE-2021–013, declarando un estado de emergencia ante el aumento de casos de violencia de género. Mediante la misma, se comprometió con establecer un proceso para desarrollar un currículo de perspectiva de género que ayude a combatir las causas que contribuyen a la desigualdad, el discrimen y la violencia. La Orden Ejecutiva 2021-013 mantuvo vigentes todas aquellas disposiciones de la Orden Ejecutiva 2020-078 que no fueran incompatibles con esta.

Lo anterior provocó que el 11 de marzo de 2021, las señoras Rodríguez Veve y Burgos Muñiz presentaran una Demanda sobre Interdicto Preliminar y Permanente; Sentencia Declaratoria y Decreto de Inconstitucionalidad en contra del Gobernador de Puerto Rico, Hon. Pedro Pierluisi Urrutia y la entonces Secretaria del Departamento de Educación, Sra.

Elba Aponte (en adelante, parte apelada).

En síntesis, las señoras Rodríguez Veve y Burgos Muñiz alegaron que el modelo de escuelas coeducativas para evaluar estrategias curriculares con el objetivo de luchar contra la violencia de género fue un proyecto impulsado por la Asamblea Legislativa mediante la aprobación de la Ley Núm. 62-2017. Especificaron que, a tales efectos, se destinaron $50,000 de su presupuesto, por conducto de la oficina de la entonces Senadora Zoé Laboy, para completar el Proyecto Piloto que requeriría la contratación de un recurso especialista en currículo, un recurso para la intervención con los padres y la comunidad, así como un recurso evaluador para trabajar con los resultados estadísticos del Proyecto.

Además, adujeron que la Asamblea Legislativa fue clara y específica en cuanto al proceso de implantación y análisis de la efectividad de este tipo de enseñanza previo a ampliar su oferta a todas las instituciones educativas públicas de la Isla.

Asimismo, las señoras Rodríguez Veve y Burgos Muñiz esbozaron que la Rama Ejecutiva, a través del Departamento de Educación y la Procuraduría de la Mujer, incumplieron con su obligación legal de someter a la Asamblea Legislativa todos los informes exigidos por la Ley concernida. Razonaron que la promulgación de la OE-2020-078 y la OE-2021-013 por parte del Ejecutivo -que a partir de agosto de 2021 extiende a todo el sistema escolar el modelo de escuelas especializadas coeducativas- tenía el efecto de usurpar las prerrogativas de la Asamblea Legislativa y privarlas de cumplir con sus responsabilidades constitucionales, en relación con las disposiciones de la Ley Núm. 62-2017. Lo anterior, al no poder evaluar el cumplimiento y efectividad de dicho programa y determinar los pasos a seguir en torno a la modificación y/o ampliación de este, según quedó aprobado en la mencionada Ley. Argumentaron que dicho proceder excedía las facultades reconocidas por la Constitución al Poder Ejecutivo.

A su vez, las señoras Rodríguez Veve y Burgos Muñiz alegaron que, con su demanda, buscaban vindicar las prerrogativas, facultades y derechos constitucionales en su capacidad de legisladoras y portavoces del Partido Proyecto Dignidad, en el Senado y la Cámara de Representantes de Puerto Rico, respectivamente.

Las demandantes aseguraron que la controversia era justiciable y que contaban con legitimación activa plena para litigar el asunto ante el Poder Judicial. Ello, toda vez que, a su entender, las actuaciones del Poder Ejecutivo de la implementación de las escuelas coeducativas tan pronto como en agosto de 2021 menoscababa sus prerrogativas constitucionales de pasar juicio sobre la ejecución de la Ley Núm. 62-2017 y constituía una instrucción contraria a la que emanaba de esta. Sostuvieron que dicho proceder les provocó un daño claro, real, palpable e inmediato.

Por otra parte, las señoras Rodríguez Veve y Burgos Muñiz adujeron que la demanda contaba con todos los requisitos sobre la expedición de un injunction preliminar. A tales efectos, relataron que: (1) las referidas Órdenes Ejecutivas tenían consecuencias jurídicas que contravenían directamente un mandato legislativo; (2) la intromisión indebida del Gobernador en las facultades legislativas constituía un daño irremediable, en la medida que mientras estén en vigor las órdenes concernidas se sostenía el menoscabo ilícito de sus funciones sin la posibilidad de compensación o vindicación de naturaleza alguna; (3) tenían probabilidad de prevalecer en su causa de acción; (4) la causa se podría tornar académica, pues se pretende implementar el currículo de perspectiva de género en agosto de 2021; (5) el caso de autos está

revestido de un alto interés público porque versa sobre la protección del principio de separación de poderes y (6) siempre han obrado de buena fe y con diligencia el presente asunto.

Conforme a lo anterior, solicitaron al TPI que emitiera un interdicto preliminar y permanente en contra del Gobernador para que se abstuviera de llevar a cabo la promulgación del Proyecto Piloto sobre escuelas coeducativas y se declararan nulas las Órdenes Ejecutivas 2020-078 y 2021-013 en todo lo relacionado a la implantación de un currículo de perspectiva de género en el sistema público de enseñanza en Puerto Rico, así como que se le ordenara al Ejecutivo el cumplimiento específico con los requerimientos de la Ley Núm. 62-2017.

En respuesta, el 30 de marzo de 2021, los demandados presentaron una Moción de Desestimación de la demanda por entender que no procedía que se decretara la inconstitucionalidad de...

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