Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Julio de 2021, número de resolución KLAN202100446

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100446
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución22 de Julio de 2021

LEXTA20210722-005 - Paulina Esteva Cancel - v. Mapfre Pan American Insurance Company Demandado -

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL XI

PAULINA ESTEVA CANCEL
Demandante - Apelante
V.
MAPFRE PAN AMERICAN INSURANCE COMPANY
Demandado - Apelado
KLAN202100446
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Núm. Caso: PO2020CV00531 Sobre: Incumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios; Mala Fe, Incumplimiento con el Código de Seguros

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Rodríguez Flores

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de julio de 2021.

El 14 de junio de 2021, compareció ante este Tribunal de Apelaciones, la señora Paulina Esteva Cancel, (en adelante, señora Esteva Cancel, asegurada o parte apelante), mediante el recurso de Apelación de epígrafe. Nos solicita la revocación de la Sentencia emitida el 18 de marzo de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, mediante la cual desestimó con perjuicio la demanda incoada, luego de determinar que se configuró la doctrina de pago en finiquito.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamosla Sentencia apelada, conforme a las normas jurídicas que enmarcan esta controversia.

A continuación, reseñamos el tracto fáctico y procesal pertinente, seguido del marco doctrinal que sostiene nuestra determinación.

I

El caso ante nos tiene su génesis el 31 de marzo de 2020, en una Demanda presentada por la señora Esteva Cancel, en contra de Mapfre Pan American Insurance Company (en adelante, Mapfre, aseguradora o parte apelada). La Demanda versó

sobre incumplimiento contractual, daños y perjuicios, mala fe e incumplimiento con el Código de Seguros relacionadas al Huracán María.

Para la fecha del aludido evento atmosférico, la propiedad de la señora Esteva Cancel estaba asegurada con una póliza de seguro[1] expedida por Mapfre. Dicha póliza tenía fecha de efectividad del 31 de agosto de 2017 al 31 de agosto de 2018.

La señora Esteva Cancel presentó su reclamación el 23 de febrero de 2018, ante la aseguradora y alegó que, a raíz del paso del Huracán María, sufrió pérdidas en su propiedad. Mapfre procedió a cumplir con el procedimiento establecido tras la presentación de una reclamación, es decir, inspeccionó la propiedad asegurada el día 15 de marzo de 2018 y procedió a realizar el ajuste de la pérdida.

La señora Esteva Cancel alegó que, inicialmente Mapfre le envió por correo un estimado de la pérdida por la cantidad de $7,196.50 junto con una carta fechada del 4 de abril de 2018 y un cheque por la cantidad de $4,322.30.

Sin embargo, arguyó que, la carta informó erróneamente que el estimado ascendía a $5,760.00 y que el cheque totalizaba $2,886.00. Aduce que, en la carta se le informó que podía solicitar reconsideración de la reclamación, si entendía que existían daños adicionales a los identificados por Mapfre o si no estaba de acuerdo con el ajuste. No obstante, arguye que no se le informó

que de no estar de acuerdo con el ajuste, debía devolver el cheque o no cambiarlo, como tampoco indicaba la fecha en que debía presentar la reconsideración.

Explicó que, ni el informe ni la carta contenían expresión alguna que indicara que el cheque constituía un pago final y total de la reclamación, sin embargo, sí indicaba que podía solicitar reconsideración.

Por lo anterior, el 9 de abril de 2018, la asegurada endosó y depositó el cheque. Empero, alegó que desconocía que ello constituía un pago final y total de la reclamación. Arguyó que, tampoco quedó advertida de que era un pago final, ya que la advertencia al dorso del cheque se encontraba en “letras diminutas”.

Inconforme, el 20 de septiembre de 2018, la asegurada sometió a Mapfre Solicitud de Reconsideración del ajuste de su reclamación. A pesar de ello, la asegurada alegó que, Mapfre no le remitió carta alguna que indicara que el cheque constituía el pago final y total de la reclamación por los daños ocasionados por el Huracán María. Finalmente, alegó que no hubiera depositado el cheque si Mapfre le hubiese informado que el depósito extinguía la reclamación. El 21 de diciembre de 2018, Mapfre le comunicó a la asegurada que evaluó la solicitud de reconsideración, el ajuste original, información y documentación sometida. Determinó que no existían elementos que llevaran a Mapfre a variar el resultado del ajuste original, por lo que se sostuvo en su determinación original.

Por todo lo anterior, el 31 de marzo de 2020, la asegurada presentó

Demanda en contra de Mapfre, en la que alegó incumplimiento de contrato, daños y perjuicios, mala fe y violaciones al Código de Seguros. En su reclamación alegó que sufrió daños por las pérdidas causadas por el Huracán María y, a su vez, el impago de la aseguradora Mapfre.

El 14 de agosto de 2020, Mapfre presentó Solicitud de Sentencia Sumaria y levantó la defensa de pago en finiquito, por la asegurada haber endosado y depositado el cheque. Como evidencia, anejó varios documentos, entre ellos, copia de la carta de pago, copia del informe de ajuste de pérdida, copia del cheque y copia de la solicitud de reconsideración de la asegurada. En específico, arguyó lo siguiente:

[…]

5.

En efecto, de tales documentos surge que la demandante presentó una reclamación a MAPFRE por daños a su propiedad en febrero de 2018 y que, luego de evaluada y atendida por MAPFRE, en abril 2018 la demandante aceptó la oferta de pago que le hizo MAPFRE que ascendió a $4,322.30 por la totalidad de los daños reclamados. De hecho, la parte demandante alega afirmativa[mente] en su Demanda que MAPFRE emitió dicho pago.

6.

En efecto, de tales documentos surge que el 23 de febrero de 2018 MAPFRE recibió un aviso de pérdida, por daños a su residencia luego del paso del huracán María presentado por la parte demandante. La póliza de seguro suscrita con MAPFRE tenía un límite de cubierta de $143,710.00 para dicha vivienda. El 15 de marzo de 2018, la propiedad fue inspeccionada y se preparó un estimado de daños. Para el mes de abril 2018, MAPFRE le envió a la demandante un cheque por $4,322.30 luego de descontado el 2% de deducible del total de la suma asegurada. El 9 de abril de 2018 la demandante aceptó, endosó, cambió o depositó el cheque luego de adquirir el endoso de su acreedor hipotecario.

7.

En la parte frontal del referido cheque aparece de forma clara y conspicua el número de póliza, el número de pérdida o de reclamación, y el concepto: “EN PAGO TOTAL Y FINAL DE LA RECLAMACION POR HURACAN MARIA OCURRIDA EL DIA 9/20/2017.” En el reverso del cheque, aparecen los términos en los que se entenderá que el endoso del cheque constituirá el “pago total y definitivo de toda obligación, reclamación o cuenta comprendida en el concepto indicado en el anverso.”

8.

A la demandante aceptar, endosar, cambiar o depositar el cheque y obtener su importe para su beneficio, se extinguió la obligación de MAPFRE para con la demandante. De hecho, una vez la parte demandante aceptó dicho pago, se perfeccionó el pago en finiquito.

[…]

El 14 de septiembre de 2020, la asegurada presentó Oposición a la Solicitud Sentencia Sumaria de Mapfre Pan American Insurance Company, junto con una Declaración Jurada y un Informe Pericial del Ingeniero Ismael Isern Suárez.

Así las cosas, el 18 de marzo de 2021, el Tribunal de Primera Instancia emitió Sentencia, en la que desestimó la demanda. En la misma hizo las siguientes determinaciones de hechos:

1.

El día 20 de septiembre de 2017 el fenómeno atmosférico huracán María pasó

sobre Puerto Rico.

2.

Para el 20 de septiembre de 2017 la demandante era dueña de una póliza de seguros número 3110100005121 expedida por MAPFRE que daba cubierta a la propiedad localizada el Barrio Sos[ú]a Sector La República Km. 12.1 North & Int RD 368, Yauco, Puerto Rico.

3.

Dicha póliza tenía un límite de $143,710.00 para cubrir los daños a la propiedad que fueran causados por vientos, tormenta o huracán.

4.

El 20 de septiembre de 2017, la referida propiedad sufrió daños a consecuencia del huracán María.

5.

El 23 de febrero de 2018, MAPFRE recibió un Aviso de Pérdida por parte de la demandante.

6.

A dicha reclamación se le asignó el número: 20183270874.

7.

Para el 15 de marzo de 2018 la propiedad de la demandante fue inspeccionada.

8.

El 4 de abril de 2018 MAPFRE le remitió a la demandante en conjunto al cheque la siguiente misiva:

Por este medio se le notifica que hemos concluido con el proceso de investigación y ajuste de la reclamación de referencia. Adjunto encontrará un estimado de los daños que identificó MAPFRE fueron ocasionados a su propiedad a consecuencia del huracán. Conforme a ello, MAPFRE concluyó que los daños sufridos por su propiedad ascienden a $5,760.00. Luego de ajustar su reclamación y de aplicar el deducible correspondiente se incluye el cheque #1820612 emitido por MAPFRE a su favor y a favor de ORIENTAL BANK (OFICINA CENTRAL) por la cantidad de $2,886.00.

Con el pago de la cantidad antes indicada, se resuelve su reclamación y por ende se está procediendo a cerrar la misma.

De usted entender que existen daños adicionales a los identificados por MAPFRE en el documento adjunto, o no estar de acuerdo con el ajuste, conforme establece la ley usted tiene derecho a solicitar una reconsideración del ajuste efectuado.

Su solicitud de reconsideración deberá ser por escrito, estableciendo los motivos por los cuales se debe reconsiderar nuestra decisión y de existir daños adicionales presentar evidencia documental y/o fotográfica de los mismos. […]

9.

El documento titulado “Case Adjustment” le notificó a la demandante que los daños sufridos a su propiedad ascendían a $7,196.50 y que luego de MAPFRE ajustar la reclamación y aplicar el deducible correspondiente procedía un pago por la suma de $4,322.30.

10.

El 4 de abril de 2018, MAPFRE le envió el cheque con numeración...

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