Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Julio de 2021, número de resolución KLAN202100219

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100219
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución23 de Julio de 2021

LEXTA20210723-002 - Benny Rodriguez Santiago - v. Real Legacy Assurance Company Inc. Demandada-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

BENNY RODRÍGUEZ SANTIAGO
Demandante-Recurrida
V.
REAL LEGACY ASSURANCE COMPANY INC.
Demandada-Peticionaria
KLAN202100219
Apelación acogida como certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Caso Núm.: A DP2015-0128 (604) Sobre: ACCIDENTE VEHÍCULO DE MOTOR

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de julio de 2021.

La Asociación de Garantía de Seguros Misceláneos, Petro Taíno Transport, Inc. y Luis A. Rivera Figueroa (en adelante peticionarios)

comparecen ante nos y solicitan la revisión de una resolución en la que el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla (en adelante TPI), ordenó el pago de intereses post sentencia desde la fecha en que se dictó la sentencia hasta la fecha en que se consignó el pago del principal.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el recurso de certiorari y se revoca la resolución recurrida.

Los recurridos, Benny Rodríguez y otros, presentaron su oposición al recurso.

I.

El 15 de octubre de 2015, la parte recurrida presentó una demanda por daños y perjuicios por un accidente de tránsito. La demanda fue instada contra Luis A. Rivera Figueroa, como dueño registral del vehículo, Petro Taíno Transport, Inc., como dueña de la carga que transportaba el vehículo que causó

el accidente y Real Legacy Assurance Company, Inc. (en adelante Real Legacy), compañía que expidió póliza de seguro a favor de los antedichos demandados.

Luego de la celebración del juicio, el 18 de septiembre de 2018, el TPI mediante Sentencia, condenó a la parte demandada a pagar a la parte demandante la suma total de $445,400.00. Esto, en concepto de los daños y perjuicios que le fueron causados a la parte demandante.

No obstante, el 27 de septiembre de 2018, el Comisionado de Seguros de Puerto Rico en el caso SJ2018CV08272, solicitó al Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, que emitiera una Orden de Rehabilitación a Real Legacy Assurance Company, Inc., por ésta mantener un menoscabo de capital de $71,105,210. El 28 de septiembre de 2018, el TPI de San Juan ordenó e instituyó

un procedimiento de rehabilitación sobre Real Legacy Assurance Company, Inc., al amparo del Capítulo 40 del Código de Seguros, 26 LPRA sec. 4001, et seq. En la orden de rehabilitación, el TPI de San Juan ordenó que todo pleito, acción o procedimiento pendiente en el cual el Asegurador sea parte o venga obligada a defender una parte, sea paralizado por (90) días o el tiempo adicional necesario para que el Rehabilitador obtenga representación adecuada y se prepare para procedimientos ulteriores.

Así las cosas, el 18 de octubre de 2018, Real Legacy solicitó al TPI de Aguadilla que ordenara la paralización de los procedimientos conforme a la orden emitida por el TPI de San Juan. El 6 de noviembre de 2018, el TPI de Aguadilla declaró Ha Lugar la solicitud presentada por Real Legacy y ordenó la paralización de los procedimientos por el término de 90 días.

El 18 de enero de 2019 —en el caso SJ2018CV08272— el TPI de San Juan ordenó la liquidación de Real Legacy. En consonancia, declaró insolvente a Legacy, ordenó

dejar de tramitar cubiertas de seguro, disolvió la entidad corporativa e instituyó un procedimiento para su liquidación.

Conforme a la Orden de liquidación emitida por el TPI de San Juan, el TPI de Aguadilla ordenó la paralización del pleito que nos ocupa en contra de la Aseguradora, por un término de 6 meses. Este término comenzó a partir de la fecha en que se emitió la Orden de Liquidación. Enfatizamos, que el TPI de San Juan en la Orden de Liquidación ordenó que los intereses a pagar serían acumulados hasta la fecha de la Orden de Liquidación. Posterior a esa fecha, dejarán de devengar intereses todas las deudas del Asegurador.

El 5 de agosto de 2019, la recurrida solicitó la reapertura del caso para continuar con el trámite de ejecución de sentencia. La reapertura del caso fue concedida mediante orden notificada el 8 de noviembre de 2019.

El 31 de enero de 2020, el TPI de Aguadilla concedió el pago de $1,765.00 en concepto de costas. En suma, el monto total de la sentencia incluyendo las costas es de $447,165.00.

A la luz de lo anterior, la parte recurrida solicitó la imposición de intereses sobre sentencia, costas y ejecución. Arguyó, que en el presente caso se dictó Sentencia a favor de la parte demandante por un totalincluyendo las costas del pelito de $447,165.00. El señor Rodríguez adujo, que los intereses post sentencia se deben computar desde la fecha en que esta fue dictada hasta el día en que se verificó el pago de su principal. El TPI de Aguadilla acogió el razonamiento del señor...

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