Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Julio de 2021, número de resolución KLCE202100766

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100766
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución23 de Julio de 2021

LEXTA20210723-007 - Mayra I. Perez Mojica v. Angelo Mendez Cruz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

MAYRA I. PÉREZ MOJICA
Recurrida
v.
ANGELO MÉNDEZ CRUZ
Peticionario
KLCE202100766
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Caguas Civil Núm. OPA-2021-012978 Sobre: Violencia Doméstica (Ley 54) Orden de Protección

Número Identificador

SEN2021__________

">Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Torres y la Jueza Santiago Calderón

Santiago Calderón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de julio de 2021.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el señor Angelo Méndez Cruz (en adelante peticionario o señor Méndez Cruz) mediante el presente auto de certiorari. Nos solicita que revisemos la orden de protección expedida en su contra, el 19 de mayo de 2021[1], por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Caguas (TPI). La misma fue expedida al amparo de la Ley Núm. 54 conocida como la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica[2], por un término de seis meses.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos y confirmamos el auto de certiorari.

I.

El peticionario estuvo casado con Mayra I. Pérez Mojica (recurrida) y están en un proceso judicial sobre la liquidación de bienes gananciales. Ambos son coadministradores de un laboratorio clínico. Las partes procrearon dos hijos, actualmente, uno de 18 y el otro de 17 años. Previo a este proceso, había un acuerdo de custodia entre las partes. El peticionario ostentaba la custodia del hijo mayor y solicitó la custodia compartida del hijo menor.

Según surge del expediente, el 7 de mayo del corriente, el peticionario presentó una petición de orden de protección al amparo de la Ley 54 cuyo número asignado fue OPA-2021-012594. En dicha petición, el señor Méndez Cruz relató cuatro incidentes, todos ocurrieron en el lugar de trabajo.

En una apretada síntesis, el peticionario alegó que acudió al TPI para presentar la petición de orden de protección contra su exesposa y recurrida, debido a que su relación laboral es una continua falta de respeto, provocado por la recurrida, la cual se torna agresiva verbalmente y lo insulta frente a los empleados del laboratorio clínico. Cabe destacar que los incidentes que se mencionan en la petición de orden acontecieron en el entorno laboral de ambos.

Así las cosas, el 17 de mayo de 2021, la recurrida presentó una petición de orden de protección bajo el número OPA-2021-012978.

Alegó que el 7 de mayo del corriente, el peticionario realizó una reunión con una empleada del laboratorio clínico. La recurrida solicitó estar presente por ser coadministradora del negocio, durante dicha reunión el peticionario se expresó sobre su perfume, el cual apestaba como el azufre y, que en algún momento el peticionario se le acercó demasiado, provocando un roce indeseado.

Arguyó que se sintió incómoda por el acercamiento y le verbalizó al peticionario que no lo volviera hacer y que no le permitiría alguna otra falta de respeto, como consecuencia de lo antes expresado, el peticionario la llamó

mentirosa, cobarde, y aparentaba estar muy furioso, porque hacía movimientos como si quisiera hacerle daño, algo que no es la primera vez que la trata de esa forma frente al personal del laboratorio.

El 19 de mayo de 2021, la sala especializada de violencia doméstica del TPI de Caguas atendió ambas peticiones de órdenes de protección. Antes de comenzar el desfile de prueba, la jueza le notificó al peticionario que, con anterioridad a este proceso, ya el TPI le había otorgado una orden de protección ex parte a la recurrida. La representación legal del peticionario informó que tenían conocimiento de la orden de protección ex parte y que argumentaría sobre ello en esa vista. Seguidamente, comenzó el desfile de prueba de la primera orden OPA-2021-012594, la cual fue solicitada por el peticionario. El señor Méndez Cruz declaró que era el administrador del laboratorio clínico, negocio en común, detalló todas las funciones que realizaba y delineó las funciones que ejecutaba la recurrida, alegó que esta última no trabajaba en el área de administración. Por otra parte, testificó

sobre el incidente del 7 de mayo de 2021 y por el cual compareció ante el TPI para solicitar una orden de protección. Declaró que se sentía intimidado, perseguido por la conducta de la recurrida, además expresó que no le da el espacio en la oficina ni en el laboratorio. Continúo declarando que él se impuso un horario de 5:30 a.m. a 12:30 p.m. porque quiere evitar una confrontación con la recurrida, ya que esta se mantenía en una constante actitud agresiva, de provocación y abuso. Alegó que ese 7 de mayo del corriente, la recurrida se acercó e interrumpió la conversación con la enfermera empleada del laboratorio clínico, aseveró que el área donde se llevaba a cabo la reunión era estrecha.

Además, testificó que la recurrida le informó que como coadministradora tenía derecho a estar en dicha reunión. El señor Méndez Cruz expresó en su testimonio que, cuando quiso salir del área pasó cerca de la recurrida, sin embargo, ella alegó que le había rozado, a lo cual el respondió que no la había tocado.

Durante su testimonio expresó que se puso nervioso y decidió ir al TPI, donde solicitó una orden de protección. Declaró que la recurrida constantemente trata de humillarlo y lo que él quiere es trabajar tranquilo, esta situación ha pasado muchas veces. El peticionario dijo que la recurrida se ríe, se burla.

Alegó que ella lo difama porque pregona que él es agresivo, por eso le puso una orden de protección y lo dejó. Sobre las relaciones paternofiliales, expresó

que hay un pleito en el TPI, sala de familia, y que lleva un año sin relacionarse con su hijo menor.

El peticionario le solicitó a la jueza lo siguiente: que le permitiese ir a la graduación de su hijo menor, la cual se celebraría el mismo día que se estaba atendiendo la vista, que se le permitiera trabajar tranquilo, el entiende que el TPI debe realizar un horario donde él pueda trabajar por la mañana y la recurrida en horas de la tarde. Por último, expresó que el negocio es el sustento de sus hijos y, además, teme mucho, encontrarla en la calle.

Terminado el testimonio del peticionario, la jueza informó que hay un caso de relaciones paterno fíliales y otro de liquidación de la extinta sociedad legal de gananciales ante la sala superior del TPI. Así pues, la vista continuó con el testimonio de la recurrida y esta alegó que ha estado sufriendo un patrón de maltrato psicológico, que ha comparecido en múltiples ocasiones ante el TPI para pedir orden de protección por lo mismo y que teme por su vida.

En lo pertinente al incidente del 7 de mayo 2021, alegó la recurrida que el peticionario estaba buscando sacarla de control, con comentarios, peleas, sobre el pago de horas extras de la enfermera, le dice cobarde, pilla, abusadora, que el peticionario le expresaba que maltrata a los empleados, a sus hijos y que apesta. Así las cosas, y para fundamentar su declaración, la recurrida le informó a la jueza que tiene un audio sobre el incidente del 7 de mayo de 2021. Arguyó la recurrida que la grabación demostrará que el peticionario se estaba saliendo de control casi al punto de caerle encima. Ante la posible presentación del audio ante el foro a quo, la representación legal del peticionario objetó oportunamente y solicitó que la objeción se anotara en el registro, así lo hizo constar la jueza. La objeción se basó en que el audio era prueba inadmisible, y fundamentó, entre algunas cosas, por la falta de autenticación y que el peticionario no había autorizado que fuese grabado. La jueza declaró no ha lugar la objeción y permitió que se escuchara el audio grabado.

La representación legal del peticionario solicitó a la jueza que se escuchase la totalidad del audio. Conforme a lo solicitado, el TPI permitió que se escuchase hasta el final de la grabación. El testimonio de la recurrida terminó expresando y refiriéndose al peticionario “que le tengo miedo, temo por mí y temo por mis hijos”. En cuanto a la comparecencia del señor Méndez Cruz a los actos de graduación a celebrarse en la noche, expresó que no se había opuesto a que el peticionario fuese a la graduación, pero que “el nene no quiere que el papá acuda a la graduación”. La representación legal del peticionario objetó sobre el testimonio vertido por la recurrida debido a que es prueba de referencia porque el menor no está en sala para testificar sobre lo que acababa de declarar la recurrida, además, fundamentó que el tribunal con jurisdicción sobre la materia es la sala de familia, donde hay un caso relacionado a la custodia de los hijos habidos en el matrimonio.

Durante el contrainterrogatorio, la recurrida admitió que...

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