Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Julio de 2021, número de resolución KLCE202100458

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100458
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución28 de Julio de 2021

LEXTA20210728-001 - Zoraida Buxo Santiago Luis G. Rullan Marin v. Ex Parte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

ZORAIDA BUXÓ SANTIAGO
Recurrida
LUIS G. RULLÁN MARÍN
Peticionaria
v.
EX PARTE
KLCE202100458
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil Núm.: D DI2004-2706 Sobre: Divorcio, ruptura irreparable.

Panel integrado por su presidenta la Jueza Domínguez Irizarry, el Juez Vázquez Santisteban y la Jueza Álvarez Esnard.

Álvarez Esnard, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de julio de 2021.

Comparece ante nos Luis G. Rullán Marín (“Peticionario” o “señor Rullán”) mediante Petición de certiorari presentada el 15 de abril de 2021, a los fines de solicitar que revoquemos la Resolución emitida el 16 de febrero de 2021, notificada el 23 de febrero de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Por virtud de la misma, el foro a quo denegó por académica una solicitud de remedio del Peticionario.

Por los fundamentos expuestos a continuación, DENEGAMOS la expedición del auto de certiorari.

I.

El 19 de octubre de 2004, el señor Rullán y Zoraida Buxó Santiago (“Recurrida” o “señora Buxó”) instaron Petición conjunta de divorcio por consentimiento mutuo y otros extremos relacionados bajo juramento. Tras varios trámites y contenciones, el 17 de agosto de 2005, el Tribunal de Primera Instancia emitió Sentencia, notificada el 9 de septiembre de 2005, mediante la cual decretó la disolución del matrimonio por la causal de ruptura irreparable.

A su vez, el foro primario le concedió la custodia monoparental de las dos hijas menores de edad habidas en el matrimonio a la señora Buxó y estableció

las relaciones paternofiliales. En esa instancia, el tribunal inferior no emitió determinación alguna sobre alimentos. Posteriormente, el 2 de noviembre de 2006, el foro a quo emitió Orden de pensión alimentaria provisional, notificada el 6 de noviembre de 2006. Por virtud de la misma, ordenó al señor Rullán al pago de una pensión provisional de $3,357.51 mensuales, efectiva el 19 de octubre de 2006. Luego de innumerables incidentes procesales y varios años de litigio, la aludida pensión provisional fue reiterada mediante Orden de pensión alimentaria provisional, emitida el 9 de septiembre de 2010, notificada el 21 de septiembre de 2010. No empece a ello, el 10 de junio de 2013, el foro inferior, mediante Resolución notificada el 13 de junio de 2013, concedió al señor Rullán la custodia compartida de las hijas habidas en el...

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