Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Julio de 2021, número de resolución KLAN202100343

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100343
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución29 de Julio de 2021

LEXTA20210729-002 - Carlos Oyola Rosado v. Municipio Autonomo De Caguas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

CARLOS OYOLA ROSADO y otros
Apelantes
V.
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CAGUAS
Apelado
KLAN202100343
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil. Núm.: CG2018CV02465 (703) Sobre: Ejecución de Sentencia y/o Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz

Flores García, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de julio de 2021.

I.

Introducción

Comparece la parte apelante, Carlos Oyola Rosado et al, y solicita la revocación de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas. Mediante el aludido dictamen, el foro apelado declaró

ha lugar la Solicitud de Desestimación presentada por la parte apelada, el Municipio Autónomo de Caguas, y desestimó con perjuicio la Demanda de la parte apelante.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

II.

Relación de Hechos

Surge del expediente, el 5 de octubre de 2018, la parte apelante presentó una Demanda sobre ejecución de sentencia y cobro de dinero en contra de la parte apelada. Adujo que tenía derecho al pago de $2,474,772.37 por salarios no devengados por los empleados que integran la parte apelante.

El trámite procesal de la sentencia a la que hace alusión la parte apelante comenzó en el año 1999, cuando quince (15) empleados de la parte apelada, a los que luego se unieron seis (6) más, presentaron una Apelación ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal.

Mediante este recurso, indicaron que la parte apelada había reducido ilegalmente su jornada laboral y reclamaron el aumento a su jornada de trabajo original de seis (6) horas a siete y media (7.5) horas diarias.

Luego de algunos trámites procesales, la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos,[1] en adelante CASARH, declaró ha lugar la apelación en cuanto a los quince (15) empleados originales, pero la denegó en cuanto a los restantes seis (6), ya que habían comenzado a trabajar después de la reducción de la jornada laboral.

Estos seis (6) empleados, así como la parte apelada, acudieron al Tribunal de Apelaciones y solicitaron la impugnación de la resolución de la CASARH. El foro apelativo emitió una sentencia en la que determinó la ilegalidad de la reducción de salarios y dejó sin efecto la denegatoria de la CASARH a incluir a los seis (6) empleados en el cómputo de los salarios dejados de percibir y devolvió el caso para la continuación de los procedimientos.

Posteriormente, el 15 de enero de 2016, la Comisión Apelativa del Servicio Público,[2] en adelante CASP, dictó una resolución en la que estableció las fechas en las que los seis (6) empleados comenzaron a trabajar. La parte apelante solicitó a la CASP que reconsiderara su dictamen y estableciera determinaciones de hechos adicionales, solicitud que fue denegada por la aludida agencia. En desacuerdo con este dictamen, la parte apelante acudió al Tribunal de Apelaciones.

El 31 de agosto de 2017, este foro apelativo emitió una sentencia mediante la cual confirmó la resolución de la CASP y expresó que este dictamen dio finalidad a la controversia entre las partes y reconoció el derecho de la parte apelante a la compensación solicitada. Esta sentencia advino final y firme.

Por otro lado, mientras transcurrían los antedichos trámites procesales, quince (15) de los empleados que componen la parte apelante habían presentado, el 20 de octubre de 2009, un recurso de Mandamus ante el Tribunal de Primera Instancia. En dicho recurso, solicitaron al foro primario que ordenara a la parte apelada computar las cantidades correspondientes a cada empleado y proceder con el pago. El foro de primera instancia dictó sentencia el 24 de febrero de 2010 y ordenó a la parte apelada a calcular los salarios dejados de percibir y que acudiera al foro administrativo a dilucidar cualquier asunto pendiente. Esta sentencia también advino final y firme.

El 11 de agosto de 2015, luego de varios trámites procesales relacionados a la ejecución de la referida sentencia, el foro primario emitió

una Resolución y Orden en la que ordenó a la parte apelada hacer los cálculos desde el 1 de enero de 1986 hasta el 24 de febrero de 2010. Por lo tanto, la parte apelada presentó al Tribunal de Primera Instancia los cómputos de los salarios dejados de percibir por todos los empleados que componente la parte apelante.

Finalmente, el foro primario emitió una Resolución y Orden el 10 de noviembre de 2016 en la que concluyó que la parte apelada había cumplido con su resolución anterior. La parte apelante solicitó que se reconsiderara el dictamen y se hicieran determinaciones de hechos adicionales, lo cual fue denegado por el foro de primera instancia.

La parte apelante presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones, foro que denegó la expedición el 28 de abril de 2017 ya que concluyó que la parte apelante intentaba litigar nuevamente asuntos que habían sido adjudicados por el foro primario. Insatisfecha con este dictamen, la parte apelante recurrió al Tribunal Supremo de Puerto Rico, el cual denegó la expedición del certiorari. De esta forma, la Resolución y Orden del 10 de noviembre de 2016 advino final y firme.

La parte apelada, en respuesta a la Demanda de la parte apelante, presentó Moción de Desestimación el 9 de enero de 2019. En...

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