Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Julio de 2021, número de resolución KLAN202100432

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100432
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución29 de Julio de 2021

LEXTA20210729-003 - Carmen Eugenia Martinez Cancel v.

Mayra Labiosa Herrera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

CARMEN EUGENIA MARTÍNEZ CANCEL
Apelante
v.
MAYRA LABIOSA HERRERA
Apelada
KLAN202100432
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Civil Núm.: AG2021CV00526 Sobre: Acción civil-daños.

Panel integrado por su presidenta la Jueza Domínguez Irizarry, el Juez Vázquez Santisteban y la Jueza Álvarez Esnard.

Álvarez Esnard, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de julio de 2021.

Comparece ante nos, Carmen E. Martínez Cancel (“señora Martínez Cancel” o “Apelante”) mediante Recurso de apelación presentado el 11 de junio de 2021, a los fines de solicitar que revoquemos Sentencia emitida el 24 de mayo de 2021, notificada el 25 de mayo de 2021. Por virtud de la misma, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, desestimó la acción de epígrafe.

Por los fundamentos expuestos a continuación, REVOCAMOS la Sentencia recurrida.

I.

El 22 de febrero de 2021, el Tribunal Municipal de Isabela emitió Resolución y Orden Enmendada al amparo de la Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho, Ley Núm. 140 de 23 de julio de 1974, 32 LPRA secs. 2871 et seq (“Ley 140”). En apretada síntesis, la señora Martínez Cancel, amparada en la Ley 140, acudió ante el Tribunal Municipal para presentar querella en contra de su vecina, Mayra Labiosa Herrera (“señora Labiosa Herrera” o “Apelada”), por razón de esta última estar depositando hojas secas en su propiedad sin su autorización. A tenor con lo anterior, reclamó que el tribunal le ordenara a la señora Labiosa Herrera que cesara de incurrir en la aludida actividad. Por su parte, la señora Labiosa Herrera ripostó que las hojas secas provenían de los árboles de la propiedad de la señora Martínez Cancel. Por lo tanto, solicitó

que esta se encargara de podarlos y recoger sus hojas. Por virtud de la Resolución y Orden Enmendada, el foro municipal resolvió:

  1. Se prohíbe a la Sra. Mayra Labiosa arrojar hojas o cualquier tipo de basura hacia la propiedad de la Sra. Carmen E. Martinez. [sic]

  2. Se ordena a la Sra. Carmen E. Martines [sic] al menos 2 veces por semana recoger las hojas de área de la acera, de la calle frente a su casa y la acera frente a la casa de la Sra. Mayra Labiosa.

  3. Se ordena a la Sra. Carmen E. Martínez podar los 2 arboles [sic] de caoba que ubican dentro de su propiedad en...

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