Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Julio de 2021, número de resolución KLAN202100443

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100443
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución29 de Julio de 2021

LEXTA20210729-004 - Consolidated Waste Services v.

Municipio Autonomo De Cidra

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

CONSOLIDATED WASTE SERVICES, LLC.
Apelante
v.
MUNICIPIO AUTONOMO DE CIDRA; HON. JAVIER CARRASQUILLO CRUZ, ALCALDE; Y EL DIRECTOR DE FINANZAS DEL MUNICIPIO
Apelados
KLAN202100443
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm.: CG2020CV00532 Sobre: COBRO DE DINERO E INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de julio de 2021.

Comparece Consolidated Waste Services, LLC., en adelante Consolidated Waste o el apelante, y solicita que revisemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, en adelante TPI. Mediante la misma se declaró Ha Lugar una Moción de Desestimación presentada por el Municipio Autónomo de Cidra, en adelante el Municipio, el Hon. Javier Carrasquillo Cruz, en adelante el Alcalde, y la Sra. Maritza Tolentino, directora de finanzas del Municipio, en adelante la Directora de Finanzas, en conjunto los apelados, y ordenó el archivo de la causa de acción de cobro de dinero e incumplimiento de contrato, por configurarse la doctrina de impedimento colateral por sentencia en la modalidad de fraccionamiento de causas.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

-I-

Surge del expediente, que Consolidated Waste presentó una Demanda[1]

por incumplimiento de contrato y cobro de dinero contra los apelados. Alegó que el 20 de noviembre de 2012 otorgó un Contrato de Servicios de Recogido de Desperdicios Sólidos con el Municipio, que brindó los servicios convenidos, pero que aquel incumplió su obligación contractual. Por tal razón, reclama que los apelados le adeudan $1,050,536.55. En lo aquí pertinente afirmó

que en el 2013 un panel hermano de este Tribunal de Apelaciones declaró nulo el contrato en controversia porque no fue aprobado por la Legislatura Municipal.

Sin embargo, la Ley de Municipios Autónomos no requería tal refrendo lo que fue resuelto posteriormente por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, en adelante TSPR, al declarar que “[…] antes de la aprobación de la Ley Núm. 14, […], la Ley de Municipios Autónomos autorizaba al alcalde a otorgar contratos de servicios para la disposición de desperdicios sólidos sin la aprobación de la Legislatura Municipal”.[2] A su entender, dicha opinión confirmó

sus alegaciones de que los servicios prestados fueron realizados bajo un contrato válido, legal y en cumplimiento con los requisitos de Ley.

Por su parte, los apelados presentaron una Moción de Desestimación.[3]

En síntesis, arguyeron que Consolidated Waste pretende revivir una obligación dejada sin efecto el 21 de febrero de 2013, mediante una Sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones, en el caso KLRA201201141.[4] Por tal razón, al haber advenido la sentencia final y firme, la reclamación ante nuestra consideración constituye cosa juzgada, en su modalidad de impedimento colateral por sentencia. Consideran que permitir al apelante reclamar derechos bajo un contrato inexistente, equivaldría a relitigar un asunto adjudicado, forzando una litigación indefinida sobre los mismos hechos.

Posteriormente, el apelante presentó una Oposición a Moción de Desestimación.[5] Adujo que el Tribunal de Apelaciones erró al interpretar la Ley de Municipios Autónomos y anuló un contrato válido. En su opinión, en Consolidated Waste Services, Corp. v. Gobierno Municipal de Las Piedras, supra, el TSPR reconoció que un alcalde tiene la facultad de contratar los servicios de recogido de desperdicios sólidos sin la aprobación de la legislatura municipal. En consecuencia, el TPI debía considerar los méritos de la Demanda. Mantener la ley del caso constituiría una grave injusticia, pues el contrato no adolecía de defecto alguno que lo hiciera nulo.

En desacuerdo, los apelados presentaron una Réplica a Oposición a Moción de Desestimación,[6] a la cual se opuso Consolidated Waste.[7]

Examinados los escritos de las partes, el TPI emitió una Sentencia[8]

mediante la cual declaró Ha Lugar la Moción de Desestimación y archivó la causa de acción de Consolidated Waste. Determinó que la legitimidad del contrato ya fue atendida por el Tribunal de Apelaciones y actualmente existe una sentencia final, firme e inapelable. Además, la reclamación de cobro de dinero pudo haber sido levantada ante el tribunal intermedio, por lo cual procede aplicar la doctrina de impedimento colateral en la modalidad de fraccionamiento de la causa de acción. Finalmente, declaró que al ser el Tribunal de Apelaciones quien fijó la ley del caso, es a dicho foro que corresponde revisar los planteamientos del apelante.

Inconforme, el...

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