Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Julio de 2021, número de resolución KLCE202100900

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100900
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución29 de Julio de 2021

LEXTA20210729-007 - Secretaria Del Trabajo v. Autozone

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

SECRETARIA DEL TRABAJO Y OTROS
Recurrido
v.
AUTOZONE, INC.
Peticionario
KLCE202100900
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Toa Alta Caso Núm. TA2020CV00007 Sobre: Despido Injustificado (Ley Núm. 80) y otros

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, el Juez Candelaria Rosa y la Jueza Barresi Ramos[1]

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de julio de 2021.

I.

El 3 de enero de 2020 el señor Jorge Dávila Chaparro presentó

Querella contra Autozone Inc., bajo el procedimiento sumario de la Ley Núm.

2 de 17 de octubre de 1961.[2]

En síntesis, alegó haber sido víctima de despido injustificado por lo que solicitó remedios al amparo de la Ley Núm. 80 de 1976.[3] Por su parte, el 6 de febrero de 2020, Autozone presentó una Contestación a Querella. Adujo, en esencia, que luego de una investigación interna, se reveló que el Sr. Dávila Chaparro había incurrido en conducta impropia y constitutiva de hostigamiento/acoso sexual con el personal que él supervisaba. Por consiguiente, bajo las políticas de la compañía, estuvo plenamente justificado el despido del Sr. Dávila Chaparro.

Luego de los trámites procesales de rigor, el 30 de abril de 2021, Autozone presentó una Moción de Sentencia Sumaria. El 4 de mayo de 2021, notificada el 5, el Tribunal de Primera Instancia emitió Orden concediendo al Sr. Dávila Chaparro, plazo de veinte (20) días para que expusiera su posición al respeto. Por lo que, el 27 de mayo de 2021, el Sr. Dávila Chaparro presentó

una Réplica a Moción de Sentencia Sumaria. En respuesta, el 2 de junio de 2021, Autozone presentó una Moción para que se Considere sin Oposición la Moción de Sentencia Sumaria de Autozone, que fue declarada No Ha Lugar por el Foro Primario el 11 de junio de 2021 y notificada el 14. Posterior a eso, el 15 de junio de 2021, Autozone presentó una Réplica a “Réplica a Moción de Sentencia Sumaria”.

Así las cosas, mediante Resolución emitida el 8 de julio de 2021, notificada el 12, el Tribunal a quo declaró No Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada por Autozone. Concluyó que, debido a la existencia de controversias en los hechos, el mecanismo de la sentencia sumaria no era apropiado para resolver el pleito. Inconforme, el 22 de julio de 2021, Autozone acudió ante nos mediante Petición de Certiorari.[4] Posteriormente, el 28 de julio de 2021, Autozone presentó una Moción en Auxilio de Jurisdicción al Amparo de la Regla 79 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones.

En el ejercicio de la facultad discrecional que nos concede la Regla 7(B)(5) de nuestro Reglamento, disponemos del presente recurso prescindiendo de todo trámite ulterior.[5]

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