Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Julio de 2021, número de resolución KLAN202100372

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100372
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución30 de Julio de 2021

LEXTA20210730-001 - Asociacion Re Residentes Estancias De Rio Hondo Iii v. Silvia Pla Monrozeau Demandada-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

ASOCIACIÓN RE RESIDENTES ESTANCIAS DE RÍO HONDO III, INC.
Demandante-Apelante
Vs.
SILVIA PLA MONROZEAU
Demandada-Apelada
KLAN202100372
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil. Núm. D1CD2021-0010 SALA 403 Sobre: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de julio de 2021.

Comparece la Asociación de Residentes Estancias de Río Hondo III, Inc. (Asociación de Residentes o apelante) mediante recurso de apelación. Nos solicita la revocación de la Sentencia emitida el 26 de marzo de 2021 y notificada el 29 siguiente. Mediante esta, el Tribunal de Primera Instancia (TPI) desestimó –sin perjuicio – la Demanda presentada por la apelante al amparo de la Regla 39.2(a) de Procedimiento Civil, infra.

Por los fundamentos que exponemos y discutimos a continuación, revocamos la Sentencia apelada.

I.

El 10 de abril de 2015 la Asociación de Residentes presentó Demanda al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil, infra (cobro de dinero), en contra de Sylvia Pla Monrozeau (señora Pla Monrozeau o apelada).[1] En síntesis, alegó que esta última le adeudaba $8,764.60 por concepto de cuotas de mantenimiento vencidas y no pagadas, intereses, recargos y penalidades, más costas, gastos legales y honorarios de abogado.[2] En respuesta, el 24 de julio de 2015, la apelada presentó Contestación a demanda.[3]

Argumentaron, entre otras cosas, que eran dueños de la propiedad y que no habían pagado las cuotas de mantenimiento, sin embargo, negaron la existencia de una deuda vencida, líquida y exigible.[4] Finalmente, solicitaron que el caso se tramitara por la vía ordinaria.[5]

Continuados los procedimientos, la apelada presentó Moción de sentencia sumaria.[6] Por su parte, el 8 de octubre de 2015, la apelante presentó su oposición.[7] En particular, indicó que no procedía dictar sentencia sumariamente, debido a que el caso se estaba ventilando por el procedimiento sumario de la Regla 60 de Procedimiento Civil, infra.[8]

Así cosas, el 17 de noviembre de 2015, la señora Pla Monrozeau presentó Moción de desestimación.[9] Mediante esta, reiteró que no estaba obligada a realizar el pago reclamado.[10] En respuesta, el 28 de diciembre de 2015, la Asociación de Residentes se opuso a la desestimación.[11]

Posteriormente, el 4 de abril de 2016, la apelada presentó Moción reiterando desestimación y otros extremos.[12] El 13 de junio de 2016, la Asociación de Residentes reiteró su oposición a la desestimación.[13]

Atendida la moción de desestimación, el 17 de junio de 2020, el TPI –por voz del Juez Alvin D. Rivera– emitió Resolución declarándola no ha lugar.[14]

Además, señaló la vista de conferencia con antelación a juicio para el 28 de agosto de 2020.[15]

Así las cosas, el 24 de febrero de 2021, notificada el 1 de marzo siguiente, el TPI –por voz de la Jueza Keila M. Díaz Morales– emitió una Orden en la que convirtió el caso en uno de procedimiento ordinario.[16] Posteriormente, el 12 de marzo de 2021, el TPI –por voz de la Jueza Anelís Hernández Rivera– emitió una nueva Orden en la que expresó lo siguiente:

Recibido el caso de epígrafe en calidad de traslado a nuestra sala y evaluado su trasfondo procesal, este Tribunal determina lo que se transcribe a continuación:

Tiene diez (10) días la parte demandante [apelante] para mostrar interés en el caso, so pena de archivo.

[…]

Subsiguientemente, el 26 de marzo de 2021 –notificada el 29 siguiente– el TPI emitió Sentencia.[17] Mediante esta, determinó que la Asociación de Residentes no cumplió con la orden emitida el 12 de marzo de 2021.[18] Ante tales circunstancias, desestimó

–sin perjuicio – la Demanda al amparo de la Regla 39.2(a) de Procedimiento Civil, infra.[19] Inconforme, el 29 de marzo de 2021, la apelante presentó Moción de reconsideración.[20] Primeramente, argumentó que debido a que el caso de epígrafe comenzó mediante el trámite sumario dispuesto en la Regla 60 de Procedimiento Civil, infra, y no fue hasta el 24 de febrero de 2021 que se ordenó su conversión al trámite ordinario, no procedía aplicar el término de seis (6) meses dispuesto en la Regla 39.2 de Procedimiento Civil.[21] Además, informó que el 22 de enero de 2021 presentó, a través del correo electrónico de SUMAC, una moción solicitando que se señalara fecha para juicio.[22] Sobre el particular, presentó copia del correo electrónico en el cual se envió la moción y una copia del escrito.[23] Según surge del expediente, el correo electrónico con la moción fue enviado el 22 de enero de 2021 a sumacbayamon@ramajudicial.com.[24]

Atendida su petición, el 23 de abril de 2021 –notificada el 26 siguiente– fue declarada no ha lugar.[25]

Aun en desacuerdo, el 25 de mayo de 2021, la Asociación de Residentes presentó

este recurso y le imputó al foro primario la comisión del siguiente error:

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DESESTIMAR LA DEMANDA SIN PERJUICIO Y APLICAR EL TÉRMINO DE 6 MESES DE LA REGLA 39 DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

En respuesta, el 15 de junio de 2021, la señora Pla Monrozeau presentó Moción de desestimación, la cual, el 18 de junio de 2021, declaramos no ha lugar.

Posteriormente...

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