Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Julio de 2021, número de resolución KLCE202100918

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100918
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución30 de Julio de 2021

LEXTA20210730-007 - Eidiol Ghigliotty Torres v. Yarmila Cortes Sosa

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

EIDIOL GHIGLIOTTY TORRES
Peticionario
v.
YARMILA CORTÉS SOSA
Recurrida
KLCE202100918
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso núm.: K CU2018-0087 (705) Sobre: Custodia, Relaciones Filiales

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Candelaria Rosa[1].

Sánchez Ramos, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de julio de 2021.

El Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) autorizó el traslado de una madre, y su hija de seis años, al estado de Florida, donde la menor está

matriculada para comenzar clases el 12 de agosto. Como se explica a continuación, en el ejercicio de nuestra discreción, declinamos intervenir con la decisión recurrida.

I.

Desde el verano de 2018, la Sa. Yarmila Cortés Sosa (la “Madre”)

solicitó al TPI autorización para trasladarse a Florida con su hija (la “Hija”). En julio de 2019, la Madre le informó al TPI que se trasladaría a Florida con la Hija, lo cual ocurrió. No obstante, en diciembre de 2019, la Madre regresó a Puerto Rico con la Hija. Desde entonces, la Madre ha tenido la custodia física de la Hija.

En febrero de 2021, la Madre solicitó, una vez más, autorización al TPI para trasladarse a Florida con la Hija. Expuso que, en un informe social anterior, se había recomendado la relocalización de la Hija a Florida. En mayo, le acreditó al TPI que tenía un contrato de arrendamiento de residencia en Florida, que tenía licencia de conducir en dicho estado, así como un vehículo de motor registrado allí.

En julio, la Madre le informó al TPI que la Hija había sido matriculada en una escuela en Florida, y que las clases comenzarían el 12 de agosto. Indicó que dicha escuela sería gratuita y que la escuela “está

clasificada como una de las diez (10) mejores … del estado de la Florida”. Expuso que el Sr. Eidiol Ghigliotty Torres (el “Padre”) debía $17,380.48 en concepto de pensión alimentaria, y que la Madre no tenía recursos para sufragar una escuela privada en Puerto Rico.

Mientras tanto, en febrero de 2021, se rindió un informe social forense. El Padre admite, en su recurso, que de dicho informe surge una recomendación de que la Madre mantenga la custodia de la Hija. El Padre informó al TPI que impugnaría el informe y se opuso a la solicitud de traslado presentada por la Madre.

Luego de escuchar a las partes, mediante una Resolución notificada el 14 de julio, el TPI autorizó el traslado solicitado. El TPI resaltó

que suúnico y principal objetivo es el mejor bienestar de la menor. El TPI...

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