Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Julio de 2021, número de resolución KLCE202000771

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000771
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución30 de Julio de 2021

LEXTA20210730-008 - Administracion De Los Sistemas De Retiro De Los Empleados Del Gobierno v. Ubs Financial Services

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

ADMINISTRACION DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO Y LA JUDICATURA DE PUERTO RICO Y OTROS
Peticionarios
v.
UBS FINANCIAL SERVICES, INC. Y OTROS
Recurrido
KLCE202000771
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: K AC2011-1067 Sobre: Reclamación Responsabilidad Fiduciaria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón[1], el Juez Flores García y la Jueza Reyes Berríos[2]

Flores García, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de julio de 2021.

I.

Introducción

Comparece la parte peticionaria, la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura de Puerto Rico, en adelante “los Sistemas de Retiro”, y solicita la revocación de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan.

Mediante el aludido dictamen, el foro primario denegó la solicitud de sentencia sumaria promovida por la parte peticionaria.

Hemos deliberado los méritos del recurso y concluimos no expedir el auto solicitado. A pesar de que, esta segunda instancia judicial no tiene que fundamentar su determinación al denegar un recurso de certiorari,[3] en ánimo de que no quede duda en la mente de las partes sobre los fundamentos al ejercer nuestra facultad revisora, abundamos.

II.

Relación de Hechos

El caso que nos ocupa fue previamente atendido por un panel hermano de este foro apelativo, por lo que hacemos referencia a los hechos esbozados en la Sentencia, dictada el 30 de junio de 2017:

El presente caso comenzó en el año 2011 y tan reciente como el 20 de enero de 2017 se presentó una Tercera demanda enmendada. Según surge de una Resolución del foro primario, dictada el 2 de diciembre de 2016, la Demanda original fue una acción derivativa presentada por varios beneficiarios del Sistema de Retiro, pues éste se negó a reclamar al inicio. En la Segunda demanda enmendada, el Sistema de Retiro continuaba como “demandante involuntario”, y el Administrador del Sistema de Retiro y los miembros de la Junta de Síndico figuraban como demandados.

En septiembre de 2016, el Sistema de Retiro y los beneficiarios le informaron al TPI que la Junta de Síndicos de ese momento determinó unirse como demandante en el pleito y, a esos efectos, solicitaron la autorización para incorporar al Sistema de Retiro como parte demandante y desistieron de la reclamación en contra de los miembros de la Junta de Síndicos. Las empresas UBS comparecieron y expresaron que la inclusión del Sistema de Retiro como parte demandante debía llevarse a cabo mediante una demanda enmendada. El TPI coincidió con UBS Financial y UBS Consulting, y ordenó la presentación de una demanda enmendada para incluir al Sistema de Retiro como demandante con las alegaciones correspondientes para litigar de manera directa. Luego de la denegatoria de una moción de reconsideración presentada por los demandantes, éstos presentaron otra demanda enmendada.

Según la Tercera demanda enmendada, el Sistema de Retiro hizo tres emisiones de bonos a largo plazo por el importe total de tres mil millones de dólares. Los bonos fueron colocados en el mercado de Puerto Rico a través de un grupo de underwriters o suscriptores dirigidos por UBS Financial. En el grupo estaba Santander Securities y [Samuel Ramírez, Inc.] quienes intervinieron en la suscripción, emisión y venta de los bonos. El propósito de la transacción, según la demanda, era obtener fondos a una tasa de interés baja, reinvertir dichos fondos a rendimientos más altos y producir ganancias recurrentes. Sin embargo, los bonos fueron colocados en el mercado local a tasas de interés altas y el propósito de obtener ganancias no se logró.

Los demandantes alegaron que UBS Financial le representó al Sistema de Retiro ser experto en asesoría financiera y contar con la capacidad de colocar los bonos, todo ello con el fin lograr la contratación con el Sistema de Retiro. En especial, el párrafo 1.5 de la Tercera demanda enmendada, los demandantes adujeron:

1.5 entre las representaciones que hizo UBS para convencer al Sistema de que la emisión y la venta de los Bonos serían beneficiosas y ayudarían a solventar las arcas del mismo, estaba que el producto de las mismas iba a generar un diferencial positivo en rendimiento (“positive arbitraje”), el cual redundaría en ganancias para el Sistema. Esas representaciones no sólo eran falsas, sino que se hicieron para que UBS y las demás firmas que participaron en la emisión se pudiesen lucrar y cobrar honorarios y comisiones, como los que en efecto cobraron, los cuales sobrepasaron los $35 millones.

Según los demandantes, la emisión y la venta de los bonos no cumplió con los requisitos que fueron propuestos por UBS Financial para rendir los beneficios representados. Incluyeron en su Tercera demanda enmendada una tabla del uso de los fondos, informaron el alegado interés y vencimiento de los bonos emitidos y el supuesto interés menor de las inversiones realizadas con el producto de la venta de dichos bonos. Asimismo, los demandantes alegaron que se utilizaron algunos de los fondos obtenidos de la venta de los bonos para otros fines, inclusive pagar gastos del Sistema de Retiro y de pensiones, que no representaba ingreso alguno para el fideicomiso.

Además, mediante la referida tercera demanda enmendada, alegaron que “la emisión y la venta” de los bonos fueron ilícitas porque: la Asamblea Legislativa no aprobó

las emisiones y ventas de bonos cuando se contemplaban a través del Gobierno y; la Ley Núm. 447, supra, no permitía garantizar los bonos emitidos con la pignoración o enajenación de las aportaciones patronales al Sistema de Retiro.

La reclamación de los demandantes mantuvo como demandado al Administrador del Sistema de Retiro, el Sr. Héctor Mayol Kauffman (señor Mayol Kauffman). En relación con el señor Mayol Kauffman, los demandantes alegaron que éste laboraba en la alta gerencia de [Samuel Ramírez, Inc.] cuando se emitieron los bonos y ocasionó daños al Sistema de Retiro.[4]

El 6 de marzo de 2019, la parte peticionaria solicitó la autorización al foro primario para presentar una cuarta demanda enmendada. Adujo que, al presentar las mociones de desistimiento sobre las reclamaciones en contra de Santander Securities LLC, Samuel Ramírez, Inc. y el señor Mayol Kauffman, resultaba conveniente la presentación de una cuarta demanda enmendada. Lo anterior, con el propósito de particularizar y definir las reclamaciones en contra de la parte recurrida.

Ese mismo día, la parte peticionaria presentó su cuarta demanda enmendada sobre incumplimiento de contrato, daños, y perjuicios, en contra de los recurridos, UBS Financial Services Incorporated of Puerto Rico, en adelante UBS Financial, y UBS Consulting Services of Puerto Rico, en adelante UBS Consulting. En esencia, alegó que la parte recurrida violó sus obligaciones contractuales, extracontractuales y fiduciarias, mediante su participación como asesor financiero y ‘underwriter’ de la emisión de bonos series A, B, y C, realizada por el Sistema de Retiro en el año 2008.

Además, arguyó que la parte recurrida aconsejó y participó de la emisión de bonos de manera ilícita y crasamente negligente, con el propósito lucrarse de una transacción perdidosa, ajena a los mejores intereses del Sistema de Retiro. La parte peticionaria solicitó que se condenara solidariamente a UBS Financial y UBS Consulting al pago de: a) $800 millones al Sistema de Retiro; b) $50,000.00 para cada uno de los demandantes individuales; y c) el pago de costas, gastos y honorarios de abogado.

Por su parte, los recurridos contestaron la cuarta demanda enmendada de la parte peticionaria, negaron las alegaciones esenciales e incluyeron varias defensas afirmativas.

El 22 de mayo de 2019, la parte peticionaria presentó una moción de sentencia sumaria parcial, bajo la premisa de que “no exist[ía] razón alguna para posponer dictar sentencia sumaria en cuanto al incumplimiento de las co-demandadas UBS de su deber de fiducia para con el Sistema y pensionados, y en el descargo de sus funciones contractuales como agente y asesor de estos. . .”.

A esos efectos, argumentó que, de los hechos propuestos como incontrovertidos, se desprendía la alegada conducta ilícita, imprudente y crasamente negligente de los recurridos en violación a sus obligaciones fiduciarias con el Sistema de Retiro.

Posteriormente, los recurridos se opusieron a la moción de sentencia sumaria parcial; sin embargo, admitieron que no existía controversia sobre los hechos propuestos por la peticionaria, número 1-17 y 19-20, aún así estimaron que se trataba de hechos inmateriales. Por otro lado, arguyeron que la parte peticionaria se precipitó al solicitar al foro recurrido dictar una sentencia sumaria parcial, pues el récord carecía de un descubrimiento de prueba “básico y necesario”.

De igual forma, señalaron que casi toda la prueba presentada para apoyar la solicitud de sentencia sumaria era inadmisible. Entiéndase, las minutas de las reuniones de la Junta de Síndicos de Retiro; los respectivos informes de Conway Mackenzie y Kobre & Kim; así

como la declaración jurada del señor Mayol...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR