Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Agosto de 2021, número de resolución KLAN202100394

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100394
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2021

LEXTA20210804-002 - Keychairy Marie Rivera Delgado v. Julio Rafael Cirino Gonzalez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

KEYCHAIRY MARIE RIVERA DELGADO Apelante v. JULIO RAFAEL CIRINO GONZÁLEZ Apelado
KLAN202100394
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Civil Núm.: LO2019RF00015 Custodia

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Torres y la Jueza Santiago Calderón.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 04 de agosto de 2021.

Comparece ante nos la Sra. Keychairy Marie Rivera Delgado (señora Rivera Delgado o apelante) y solicita la revisión de la Sentencia en Reconsideración emitida el 29 de marzo de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina. Mediante el referido dictamen, el foro primario se declaró sin jurisdicción para atender una solicitud de custodia instada por la apelante.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca el dictamen apelado.

I

Según surge del expediente, la señora Rivera Delgado y el Sr. Julio Rafael Cirino González (señor Cirino González o apelado)

procrearon tres (3) hijos, JMCR, JKCR, y KMCR, todos nacidos en Puerto Rico en 2012, 2013 y 2015. El 1 febrero de 2019 las partes se trasladaron hacia el estado de Texas en Estados Unidos. Por ciertos hechos acaecidos el 31 de julio de 2019, la señora Rivera Delgado huyó de su hogar junto sus hijos y se guareció en el Family Violence Prevention Services, Inc., un refugio de emergencia para mujeres y niños maltratados. Allí estuvo hasta el 6 de agosto del mismo año, cuando se regresó con sus hijos a su pueblo natal de Loíza, Puerto Rico.

A raíz de lo anterior, el 5 de septiembre de 2019, el señor Cirino González incoó, en el Distrito Judicial del Condado de Bexar, Texas, un Original Petition in Suit Affecting the Parent-Child Relationship.

Allí, alegó que la señora Rivera Delgado desertó con sus hijos fuera del estado de Texas y los escondió en Puerto Rico. Añadió que dicha conducta no repercutía en el mejor interés de los menores, por lo que solicitó órdenes temporeras para garantizar su bienestar. La citación de la señora Rivera Delgado fue emitida el 10 de septiembre de 2019 y recibida por esta el 29 de octubre del mismo año.

Así las cosas, el 17 de noviembre de 2019, la señora Rivera Delgado instó en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, una Demanda de Custodia Urgente. En ella, adujo que en agosto de 2019 abandonó el estado de Texas y se reubicó en Puerto Rico porque su pareja, el señor Cirino González, la maltrató y amenazó de muerte. Destacó que hubo un evento en el cual temió por su vida, pues este trató de estrangularla y tuvo que llamar a la policía. Resaltó que tras dicho incidente huyó con sus hijos a un albergue de emergencia hasta que sus familiares obtuvieron el dinero para trasladarla de regreso a la isla.

De otro lado, la señora Rivera Delgado arguyó que el Tribunal con jurisdicción para atender el caso sobre custodia era el de Puerto Rico por ser el domicilio de los menores. Sostuvo que el foro de Texas carecía de autoridad para adjudicar la controversia. Esbozó que existía una situación de violencia doméstica que activaba una protección hacia ella y sus hijos en el Tribunal local. Por último, aseveró que el padre de los menores no aportaba ningún recurso económico para el sostén y alimento de estos y que entendía que el mejor bienestar de sus hijos era bajo su custodia.

En mérito de lo anterior, la señora Rivera Delgado solicitó al foro primario que: (1) se declarara con jurisdicción; (2) emitiera una orden con carácter de urgencia otorgándole la custodia provisional de los menores; (3) refiriera el caso a la examinadora de pensiones y (4) declarara ha lugar la demanda.

En el ínterin, el Distrito Judicial del Condado de Bexar, Texas pautó una vista para emitir órdenes temporeras con respecto al caso. Ante ello, el 17 de diciembre de 2019, la señora Rivera Delgado presentó

una moción urgente en el TPI. Alegó que no contaba con representación legal en Texas, ni con los recursos económicos necesarios para poder comparecer a esta.

Insistió que el foro con jurisdicción era el de Puerto Rico, pues constituía el domicilio y residencia de ella y sus hijos. Así, requirió que el TPI hiciera valer su jurisdicción y emitiera órdenes que establecieran lo siguiente: (1)

que Puerto Rico era el home state de los menores; (2) que Puerto Rico asumía jurisdicción sobre el asunto de custodia de los menores; (3) que los menores debían permanecer en Puerto Rico y (4) que el caso se iba a ventilar en el Tribunal de Primera Instancia de Carolina.

El 31 de diciembre de 2019 el TPI emitió una Orden en la cual expresó lo siguiente: “Aclare desde cuando los menores viven en Puerto Rico y acredite la jurisdicción. Informe que ocurrió en proceso en Texas en 5 días.” En cumplimiento con lo ordenado, la señora Rivera Delgado instó una moción mediante la cual expuso varias cosas: (1) que los menores residieron junto a sus padres en Puerto Rico desde que nacieron; (2) que los menores completaron el semestre escolar de agosto a diciembre de 2018 en una escuela localizada en Loíza; (3) que la familia residió en Loíza, Puerto Rico hasta el 1 de febrero de 2019, fecha en que se trasladaron al estado de Texas; (4) que los menores fueron matriculados nuevamente en una escuela de Loíza y cursaron el semestre de agosto a diciembre de 2019 exitosamente; (5) que los menores solo estuvieron fuera de Puerto Rico desde febrero de 2019 al 5 de agosto de 2019. Así, destacó que el Tribunal de Puerto Rico tenía jurisdicción y la capacidad para continuar con el proceso de custodia, debido a que los menores nacieron en Puerto Rico, eran ciudadanos puertorriqueños y estaban domiciliados en Puerto Rico luego de un breve paso por el estado de Texas. Particularizó que este caso involucraba una situación de violencia doméstica, en la cual incluso acudió a la policía del estado de Texas, porque el señor Cirino González la agarró y la intentó estrangular, razón por la cual se ubicó en un refugio.

Asimismo, la señora Rivera Delgado fundamentó que al momento en que el señor Cirino González incoó su petición de custodia ya se encontraba en Puerto Rico junto a sus tres (3) hijos. Además, precisó que no pudo acudir a la vista celebrada en el Condado de Bexar, Texas el 17 de diciembre de 2019 por razones económicas y que, en consecuencia, el mencionado Tribunal escuchó la petición del padre de los menores, emitió ciertas órdenes temporeras y ejerció su jurisdicción. En resumen, informó que dicho foro la declaró en rebeldía; determinó que se cumplieron con los prerrequisitos legales para establecer jurisdicción; designó a ambos padres para ejercer la tutela compartida de los tres (3) menores; que el padre tenía el derecho de designar la residencia primaria de los niños dentro del Condado de Bexar y lugares contiguos y que los menores continuaran viviendo con su padre, entre otras cosas.

La representación legal de la señora Rivera Delgado arguyó que, a pesar de la determinación de la Corte del Condado de Bexar, el TPI poseía jurisdicción sobre los menores, a tenor con las disposiciones del PKPA, 28 USCA sec. 1738A et seq. Ultimó que, el foro primario debía ejercer su jurisdicción para evitar una grave injusticia.

El 31 de enero de 2020 el Tribunal celebró una vista urgente para aclarar varios asuntos, a la cual compareció la señora Rivera Delgado, más no así el señor Cirino González, a pesar de haber sido emplazado mediante edicto. Según se desprende de la Minuta, la señora Rivera Delgado testificó, en lo pertinente, que el 30 de julio de 2019 tuvo un altercado con el padre de sus hijos en el cual este la amenazó de muerte e intentó

estrangularla. Relató que la policía de Texas fue informada del incidente y como consecuencia fue llevada a un refugio de mujeres maltratadas. Mencionó que en dicho lugar no le orientaron sobre la presentación de cargos criminales en contra del señor Cirino González. Atestó que ya estando en Puerto Rico acudió a la sala especializada de violencia doméstica para solicitar una orden de protección, pero no se la concedieron porque el señor Cirino González no se encontraba en esta jurisdicción.[1] Contó que llegó a Puerto Rico el 6 de agosto de 2019 e inmediatamente realizó trámites para matricular a los menores en la escuela; les consiguió plan médico; le aprobaron el Programa de Asistencia Nutricional en Puerto Rico (PAN) y logró recibir ayuda sicológica por conducto del Programa Taller Salud.

Escuchado el testimonio de la señora Rivera Delgado y aquilatada la prueba traída a su consideración, el 28 de febrero de 2020 el TPI emitió una Orden, a través de la cual decretó que...

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