Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Agosto de 2021, número de resolución KLAN202100477

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100477
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2021

LEXTA20210804-005 - Julio Toro Diaz v. Ileana Martinez Rosado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

JULIO TORO DIAZ
Apelante
v.
ILEANA MARTÍNEZ ROSADO
Apelada
KLAN202100477
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guaynabo Civil núm.: GB2021CV00318 (201) Sobre: Desahucio en Precario

Panel integrado por su presidenta la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Torres y la Jueza Santiago Calderón.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de agosto de 2021.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la Sra. Ileana Martínez Rosado (en adelante la señora Martínez Rosado o la apelante) mediante el recurso de Apelación de epígrafe y nos solicita que revoquemos la Sentencia Enmendada Nunc Pro Tunc emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guaynabo (TPI) el 17 de junio de 2021, notificada el día siguiente. Mediante esta el foro primario declaró Con Lugar a la demanda de desahucio y ordenó el desalojo de la apelante.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se confirma el dictamen apelado.

I.

El 13 de mayo de 2021 el Sr. Julio Toro Díaz (en adelante el señor Toro Díaz o el apelado) instó una demanda sobre Desahucio en Precario (Procedimiento Sumario) contra la señora Martínez Rosado. Alegó que es propietario del inmueble localizado en la Urbanización Tintillo Gardens del pueblo de Guaynabo el cual está siendo ocupado por la apelante sin derecho o título alguno.

Arguyó que la señora Martínez Rosado no ha emitido pago por el uso de la residencia, no le permite usar la propiedad ni la ha desocupado, como se le ha requerido, debido a que necesita mudarse para vivir en la misma. Indicó, además, que la apelante, reconociendo que no es dueña, realizó cambios y remodelaciones a la casa sin su consentimiento ni autorización. Así se lo hizo saber mediante una comunicación enviada por correo certificado el 1 de marzo de 2021 en donde le concedió el término de sesenta (60) días para desalojar la propiedad. Por lo que solicitó que se declare Ha Lugar a la acción y se ordene el desalojo inmediato de la apelante, más se le imponga el pago de las costas y una suma por honorarios de abogado.

El 4 de junio de 2021 la señora Martínez Rosado presentó una Contestación a Demanda, Reconvención, y Solicitud de Conversión a Procedimiento de Desahucio Ordinario donde argumentó que esa propiedad era la residencia familiar de ella, de su hijo JTM (nieto del demandante-apelado) y del Sr. Julio Norberto Toro Martínez, hijo fallecido del señor Toro Díaz. Expuso que el señor Toro Díaz viene obligado a proveer alimentos al menor o morada en sustitución de estos y que se había presentado una solicitud al respecto en el Tribunal de Menores y Familia de Bayamón. Agregó que el apelado le manifestó que su nieto no se quedaría sin techo. En la reconvención planteó que realizó mejoras por $14,497 con el consentimiento expreso e implícito del señor Toro Díaz. Asimismo, mencionó que ante las alegaciones por ella presentadas, entiende que el caso se ventile en un procedimiento ordinario.

Así las cosas, el 7 de junio de 2021 el TPI celebró, mediante videoconferencia, una vista inicial a la cual comparecieron las partes y sus respectivas representaciones legales. Surge de la Minuta que, escuchadas las partes, el foro a quo resolvió lo siguiente:

-... no está atendiendo en esta vista la Reconvención, este tipo de reclamo se debe dilucidar en un pleito aparte;

-en cuanto a la pensión del menor se debe atender en el Tribunal de Menores;

-se ordena a las representantes legales reunirse el 11 de junio de 2021, a la 1:30 pm. Deberán dialogar y tratar de llegar a un acuerdo de buena fe;

-presentarán Moción Informativa el 17 de junio de 2021, indicando el acuerdo de cu[á]ndo se desalojará la propiedad;

-de las partes no llegar a un acuerdo se verá la Vista el 24 de junio de 2021, a las 2:00 pm.;

-se declara No ha Lugar la solicitud de reconsideración en cuanto a que se convierta el pleito en uno ordinario. (Énfasis e itálicas en el original)

Así pues, el 16 de junio de 2021 el TPI emitió una Sentencia declarando Con Lugar a la demanda y ordenó el desalojo de la apelante en el término de diez (10) días según dispone el Artículo 632 de la Ley núm.

129-2007...

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