Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Agosto de 2021, número de resolución KLAN202100348

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100348
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2021

LEXTA20210805-004 - Arnaldo Velez Rodriguez v. Mapfre Pan American Insurance Company

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I (DJ 2019-187G)

Arnaldo Vélez Rodríguez
Apelado
v.
MAPFRE Pan American Insurance Company
Apelante
KLAN202100348
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Civil Núm.: AR2018CV00357 Sobre: Daños y perjuicios contractuales y otros

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Pagán Ocasio

Pagán Ocasio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de agosto de 2021.

I.

El 17 de mayo de 2021, Mapfre Panamerican Insurance Company (MAPFRE o parte apelante) presentó una apelación en la que solicitó que revoquemos una Sentencia Parcial Final[1] emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (TPI), el 29 de marzo de 2021. Mediante ésta, el TPI declaró “Ha Lugar” la solicitud de sentencia sumaria parcial presentada por el señor Arnaldo Vélez Rodríguez (señor Vélez Rodríguez o el apelado-asegurado) en cuanto a la cantidad de $7,117.63, correspondiente al ajuste inicial que hizo la MAPFRE en su reclamación. En desacuerdo, la aseguradora presentó una Solicitud de Determinaciones Adicionales de Hecho y Reconsideración de la Sentencia Parcial.[2] El TPI declaró “No Ha Lugar” dicha solicitud.[3]

En atención a la apelación, emitimos una Resolución en la que concedimos al apelado hasta el 16 de junio de 2021 para presentar su alegato en oposición. En esa fecha, el señor Vélez Rodríguez presentó Alegato de la Parte Apelada, en el cual solicitó que confirmemos la Sentencia Parcial Final apelada.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, pormenorizaremos los hechos atinentes al recurso ante nos.

II.

El caso de marras tuvo su génesis en una demanda sobre incumplimiento de contrato y daños contractuales incoada por el señor Vélez Rodríguez contra MAPFRE. Alegó que era dueño de un bien que se encontraba asegurado por una póliza de seguros emitida por MAPFRE. Adujo que dicha propiedad sufrió daños a consecuencia del huracán María y que, por tal razón, presentó una reclamación ante MAPFRE para recibir los beneficios que le proveía la póliza de seguros. Argumentó

que los daños que reclamó ascendían a $202,655.02, que la aseguradora no hizo un ajuste adecuado de los daños sufridos por la propiedad asegurada y que se negó a cumplir con su obligación contractual. La demanda fue enmendada posteriormente.

Luego de varios trámites procesales, MAPFRE presentó una Moción de Desestimación y/o Sentencia Sumaria[4]. Junto a la moción incluyó los siguientes anejos: i) Póliza Multilineal Personal (Póliza número 3777167503906)[5]; ii) Acuse de Recibo de su Reclamación[6]; iii) Carta suscrita por el ajustador de MAPFRE, fechada 22 de febrero de 2018, dirigida al señor Vélez Rodríguez[7]; iv) Carta suscrita por el apelado dirigida a MAPFRE, en la que autoriza a la señora Nereida Martínez “a recoger el desembolso de la reclamación por daños del huracán María”[8]; v) copia del cheque número 1821877, por la cantidad de $5,079.61[9]; vi) Case adjustment[10]; vii) Cost Estimate Report-Main Unit Estimate[11]; viii) Copia del cheque número 1800702 por la cantidad de $7,117.63[12]; ix) Case Adjustment[13]; x) Cost Estimate Report-Main Unit Estimate[14]; y xi) Cost Estimate Report-Accesory Units Estimate[15]. MAPFRE alegó que procedía la desestimación toda vez que la demanda carecía de parte indispensable y que, según surgía de la propia demanda, ésta cumplió con sus obligaciones contractuales conforme a la póliza emitida a favor del apelado.

Luego, el apelado presentó su Oposición a Moción de Desestimación y/o Sentencia Sumaria[16]. Sostuvo que la solicitud de sentencia sumaria carecía de fundamento y su presentación en ese momento constituía un claro intento de dilatar los procedimientos y obligarle a incurrir en gastos innecesarios.

El TPI emitió una Resolución[17] en la cual declaró “No Ha Lugar” la Moción de Desestimación y/o Sentencia Sumaria presentada por la aseguradora.

Tras varios trámites procesales, que incluyen la celebración de la vista de Conferencia con Antelación al Juicio, el señor Vélez Rodríguez presentó una Moción Solicitando Sentencia Sumaria Parcial O, en la Alternativa, Solicitando Orden de Embargo en Aseguramiento de Sentencia.[18] Como anejos incluyó copia de: i) Case Adjustment[19]; ii) Cost Estimate Report-Main Unit Estimate[20]; iii) Cost Estimate Resport-Accesory Units Estimate[21]; y iv) un proyecto de orden.[22]

Enumeró cuatro (4) hechos que a su entender no estaban en controversia.

Solicitó al TPI que emitiera una sentencia sumaria parcial por $7,117.63, cantidad que representa el ajuste que hizo la aseguradora. Adujo que nada impedía que MAPFRE emitiera un pago por esa suma, la cual era líquida y exigible. Esgrimió que la cuantía adeuda ilíquida era aquella relacionada al pago de la suma adicional por incumplimiento de contrato.

Por su parte, MAPFRE presentó una Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial o Solicitud de Orden de Embargo en Aseguramiento de Sentencia y, en vez, Solicitud de Sentencia Sumaria a Favor de la Parte Demandada[23] e incluyó copia de los siguientes documentos: i) Póliza Multilineal Personal (Póliza número: 3777167503906)[24]; ii) Acuse de Recibo de su Reclamación[25]; iii) Informe de Inspección[26]; iv) Diagrama de Estudio Realizado[27]; v) Case Adjustment[28]; vi) Cost Estimate Report-Main Unit Estimate[29]; vii) Cost Estimate Report-Accesory Units Estimate[30]; viii) Copia del cheque número 1800702[31]; ix) Case Adjustment[32]; x) Cost Estimate Report-Main Unit Estimate[33]; y xi) Cost Estimate Report-Accesory Units Estimate[34].

La aseguradora alegó que existía controversia sobre la cuantía reclamada y que, en consecuencia, se trataba de una deuda ilíquida. Por ello, esgrimió que los remedios solicitados por el apelado eran improcedentes en derecho. Sostuvo que la intención del señor Vélez Rodríguez era obtener un adelanto o pago parcial de lo que entendía era la compensación total de su reclamación, sin fundamentos legales que apoyaran su solicitud. Argumentó que el determinar que la cantidad ajustada ofrecida por MAPFRE es líquida implicaría que el apelado no tiene controversia con relación a la cantidad ofrecida según el ajuste y procedería dictar sentencia sumaria a favor de la aseguradora. Esbozó dieciséis (16) hechos que entendía no estaban en controversia.

Posteriormente, el apelado presentó una Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por la Parte Demandada y en Apoyo a Moción de Sentencia Sumaria Presentada por...

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