Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Agosto de 2021, número de resolución KLAN202100363

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100363
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2021

LEXTA20210805-006 - Omar G. Dominguez Dalmau v. Gobierno Municipal Autonomo De Carolina

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

OMAR G. DOMÍNGUEZ DALMAU,
Apelada,
v.
GOBIERNO MUNICIPAL AUTÓNOMO DE CAROLINA, ALCALDE, JOSÉ APONTE DALMAU, TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL GOBIERNO MUNICIPAL AUTÓNOMO DE CAROLINA,
Apelante.
KLAN202100363
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina. Caso núm.: CA2019CV00235 Sobre: revisión judicial de boleto.

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de agosto de 2021.

La parte apelante, Municipio Autónomo de Carolina (Municipio de Carolina), instó el presente recurso de apelación el 21 de mayo de 2021. En este, solicita la revisión de la Sentencia emitida el 13 de abril de 2021, notificada el 21 de abril de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró con lugar el Recurso de Revisión Judicial de Boleto presentado por el señor Omar G. Domínguez Dalmau (señor Domínguez). En consecuencia, sostuvo que la multa impuesta resultaba ultravires y nula, por lo que ordenó el archivo del boleto administrativo.

Examinados los escritos de las partes litigantes a la luz del derecho aplicable, y por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

I

El 18 de septiembre de 2018, el señor Yassim M. Osorio Landrau (señor Osorio), Técnico del Cuerpo de Cumplimiento adscrito al Departamento de Permisos Urbanísticos (OMPU) del Municipio de Carolina, expidió

el boleto número 22291 al señor Domínguez, propietario del negocio conocido como El Churry[1]. Ello, por presuntamente violar el Artículo 7.04 de la Ordenanza Núm. 16, Serie 2014-2015-19 del Código de Orden Público de Carolina, que prohíbe operar un negocio ambulante sin los correspondientes permisos o licencias.

Inconforme, el 1 de octubre de 2018, el señor Domínguez presentó un Recurso de Revisión por Falta Administrativa ante el Tribunal Administrativo Municipal[2]. A su vez, el 9 de octubre de 2018, el señor Domínguez solicitó el archivo de la multa administrativa por esta ser nula[3].

En síntesis, arguyó que la Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico, 21 LPRA sec. 4058(c), autoriza únicamente a la policía estatal y municipal a expedir los boletos administrativos, por lo que el señor Osorio no estaba facultado en ley para ello. En fin, adujo que la actuación del señor Osorio había sido contraria a derecho, por lo que procedía el archivo de la multa.

El 10 de octubre de 2018, notificada en esa fecha, el Tribunal Administrativo Municipal declaró con lugar la solicitud del señor Domínguez, por lo que ordenó el archivo de la multa administrativa 22291[4].

Por su parte, el 30 de octubre de 2018, el Municipio de Carolina presentó una solicitud de desestimación por falta de jurisdicción sobre la materia[5]. En específico, señaló que el señor Domínguez había incumplido con el requisito jurisdiccional de notificar copia de la solicitud de reconsideración de la multa administrativa a la OMPU dentro del término de treinta (30) días, por lo que procedía la desestimación del recurso. Por su parte, el señor Domínguez adujo que del boleto administrativo no surgía el requisito jurisdiccional de notificación al organismo municipal que expidió la multa[6]. Asimismo, señaló que tampoco se desprendía del boleto que la OMPU había sido la que había expedido la referida infracción. En fin, alegó que el Municipio de Carolina, en violación a su derecho a un debido proceso de ley, había incumplido con su deber de brindar una adecuada notificación.

El 20 de diciembre de 2018, notificada el 21 de diciembre de 2018, el Tribunal Administrativo Municipal emitió una Resolución[7].

En síntesis, señaló que carecía de jurisdicción, pues el señor Domínguez había incumplido con “el término jurisdiccional establecido en el Artículo X de la Ordenanza 30, el cual dispone el deber de notificar a la Oficina o Departamento que expidió el boleto dentro del término de treinta (30) días contados desde la fecha de expedición del boleto”[8]. En ese sentido, el Tribunal Administrativo Municipal dejó sin efecto la determinación emitida el 10 de octubre de 2018, que ordenaba el archivo de la multa administrativa.

El 25 de enero de 2019, el señor Domínguez presentó un Recurso de Revisión Judicial ante el Tribunal de Primera Instancia[9].

Adujo que del boleto administrativo no surgía que la OMPU había emitido la infracción. Señaló que el Municipio de Carolina incidió al no notificarle del requisito jurisdiccional que...

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