Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Agosto de 2021, número de resolución KLCE202100716
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE202100716 |
Tipo de recurso | KLCE |
Fecha de Resolución | 5 de Agosto de 2021 |
Sucesion De Jose Antonio Correa Melendez Compuesta Por Valeria Alejandra Correa Rodriguez T/c/c Valeria Sullivan v. Lydia J. Perez Lugo Demandada-
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: Acción Civil; Cese y Desista; Injunction Preliminar y Permanente; Daños y Perjuicios Caso Número: BY2020CV02574 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Vázquez Santisteban y la Juez Álvarez Esnard
Domínguez Irizarry, jueza ponente
En San Juan, Puerto Rico a 5 de agosto de 2021.
La apelante, señora Lydia J. Pérez Lugo, comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que dejemos sin efecto la Sentencia en Rebeldía emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 15 de febrero de 2021, notificada el 23 de febrero de 2021. Mediante la misma, el foro a quo declaró Ha Lugar una acción civil sobre cese y desista, injunction preliminar y permanente promovida por la Sucesión de José A. Correa Meléndez (parte apelada).
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.
El 21 de agosto de 2020, la Sucesión apelada presentó la acción civil de cese y desista de epígrafe. Mediante la misma, solicitó que se ordenara a la apelante a desistir de utilizar un estacionamiento bajo techo identificado como PHD-2 en el Condominio Royal Palm de Vega Alta. Específicamente, la Sucesión compareciente alegó ser la titular por herencia del apartamento D-PH-2, al cual estaba adscrito el espacio en disputa. Según sostuvo, al percatarse de que la apelante estaba ocupando el área en cuestión, dio parte a la Administración del Condominio para que interviniera en la situación. La Sucesión apelada expuso que, pese a las múltiples comunicaciones por parte de la Administración hacia la apelante notificándole su falta, y luego de que, en una reunión ante la Junta de Directores del Condominio, se constatara su pleno dominio respecto al estacionamiento objeto de litigio, la apelante persistió en el uso ilegítimo del mismo. En dicho contexto, la Sucesión argumentó que ello redundó, no solo en impedirle ejercer su derecho de propiedad, sino, también, en la pérdida de posibles compradores de la unidad. Así, requirió al Tribunal de Primera Instancia que concediera el interdicto solicitado, así como una compensación no menor de $60,000 por concepto de daños y perjuicios.
La apelante fue debidamente emplazada. No obstante, el 21 de enero de 2021, la Sucesión...
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