Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Agosto de 2021, número de resolución KLCE202100752

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100752
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2021

LEXTA20210805-009 -

Janet Delgado Flores v. Anestesia Del Caribe

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

JANET DELGADO FLORES Y OTROS
Recurridos
v.
ANESTESIA DEL CARIBE, CSP Y OTROS
Peticionarios
KLCE202100752
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Sobre: Impericia Médica Caso Número: CY2020CV00296

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Vázquez Santisteban y la Juez Álvarez Esnard

Domínguez Irizarry, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 5 de agosto de 2021.

Comparece ante nos Anestesia del Caribe, CSP y Continental Casualty Company (parte peticionaria), y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 5 de mayo de 2021, notificada el 7 de mayo de 2021. Mediante la misma, el foro primario denegó una solicitud de desestimación promovida contra Janet Delgado Flores y otros (recurrida).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el presente auto y se revoca la Resolución recurrida.

I

El 27 de agosto de 2020, la recurrida presentó la Demanda por daños y perjuicios que inició esta controversia. En la misma, expuso que, el 9 de febrero de 2018, se personó al Hospital Menonita de Cayey para ser intervenida quirúrgicamente en su hombro derecho. Como parte de los preparativos de la operación, se acordó que el Dr. Edgardo Quintana Pagán sería el responsable de anestesiar el hombro derecho de la recurrida. Sin embargo, la recurrida alegó

que, previo a la operación, el Dr. Quintana anestesió el hombro equivocado, lo que le causó daños físicos y emocionales, por los cuales reclamó la debida indemnización.

En lo pertinente a la controversia ante nos, la recurrida sostuvo en la Demanda que, mediante carta con fecha del 4 de enero de 2019, había reclamado extrajudicialmente a la parte peticionaria por los daños sufridos, lo cual, a su entender, tuvo el efecto de interrumpir el término prescriptivo. Añadió que, el 15 de enero de 2019, la parte peticionaria contestó la referida misiva a los fines de acoger la reclamación y atenderla por la vía extrajudicial. Por último, la recurrida expuso que, el 27 de agosto de 2019, recibió una comunicación mediante la cual le informaron que se había cerrado su reclamación.

El 19 de enero de 2021, la parte peticionaria presentó la Contestación a Demanda. En la misma, alegó, entre otras defensas, que la causa de acción promovida en su contra estaba prescrita.

Así las cosas, el 5 de mayo de 2021, la parte peticionaria presentó una Moción Solicitud de Desestimación. En ella, alegó que la Demanda había sido presentada transcurrido el término de un año que dispone nuestro ordenamiento civil. Sostuvo, además, que las cartas aludidas en la Demanda no contenían un reconocimiento de deuda o admisión de responsabilidad por lo que argumentó que la causa de acción estaba prescrita. Por consiguiente, planteó que la demanda dejaba de aducir hechos que justificaran la concesión de un remedio. La parte recurrida anejó a su solicitud los siguientes documentos: (1) Reclamación Extrajudicial de 4 de enero de 2019, (2) Contestación a Reclamación Extrajudicial de 15 de enero de 2019, y (3) Notificación de Cierre de la Reclamación de 27 de agosto de 2019.

Ese mismo 5 de mayo de 2021, el Tribunal de...

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