Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Agosto de 2021, número de resolución KLCE202100752
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE202100752 |
Tipo de recurso | KLCE |
Fecha de Resolución | 5 de Agosto de 2021 |
Janet Delgado Flores v. Anestesia Del Caribe
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Sobre: Impericia Médica Caso Número: CY2020CV00296 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Vázquez Santisteban y la Juez Álvarez Esnard
Domínguez Irizarry, jueza ponente
En San Juan, Puerto Rico a 5 de agosto de 2021.
Comparece ante nos Anestesia del Caribe, CSP y Continental Casualty Company (parte peticionaria), y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 5 de mayo de 2021, notificada el 7 de mayo de 2021. Mediante la misma, el foro primario denegó una solicitud de desestimación promovida contra Janet Delgado Flores y otros (recurrida).
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el presente auto y se revoca la Resolución recurrida.
El 27 de agosto de 2020, la recurrida presentó la Demanda por daños y perjuicios que inició esta controversia. En la misma, expuso que, el 9 de febrero de 2018, se personó al Hospital Menonita de Cayey para ser intervenida quirúrgicamente en su hombro derecho. Como parte de los preparativos de la operación, se acordó que el Dr. Edgardo Quintana Pagán sería el responsable de anestesiar el hombro derecho de la recurrida. Sin embargo, la recurrida alegó
que, previo a la operación, el Dr. Quintana anestesió el hombro equivocado, lo que le causó daños físicos y emocionales, por los cuales reclamó la debida indemnización.
En lo pertinente a la controversia ante nos, la recurrida sostuvo en la Demanda que, mediante carta con fecha del 4 de enero de 2019, había reclamado extrajudicialmente a la parte peticionaria por los daños sufridos, lo cual, a su entender, tuvo el efecto de interrumpir el término prescriptivo. Añadió que, el 15 de enero de 2019, la parte peticionaria contestó la referida misiva a los fines de acoger la reclamación y atenderla por la vía extrajudicial. Por último, la recurrida expuso que, el 27 de agosto de 2019, recibió una comunicación mediante la cual le informaron que se había cerrado su reclamación.
El 19 de enero de 2021, la parte peticionaria presentó la Contestación a Demanda. En la misma, alegó, entre otras defensas, que la causa de acción promovida en su contra estaba prescrita.
Ese mismo 5 de mayo de 2021, el Tribunal de...
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