Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Agosto de 2021, número de resolución KLAN202100277

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100277
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2021

LEXTA20210806-002 - Mmg I Pr Cr v. Hilda Madera Oliver Y Otro demandados-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

MMG I PR CR, LLC Demandante-Apelada Vs. HILDA MADERA OLIVER Y OTRO Demandados-Apelantes
KLAN202100277
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm.: FCD2015-1407 (403) Sobre: Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la JuezaRomero García y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de agosto de 2021.

La Sra. Hilda Madera Oliver (señora Madera Oliver) solicita que este Tribunal revise la Sentencia que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (TPI). En esta, el TPI declaró con lugar la Demanda que presentó TRM, LLC, como agente de servicios de RNPM, LLC, ahora MMG I PR CR, LLC (MMG) contra el Sr.Ramón A. González Madera t/c/c Ramón Ángel González Madera (señor González Madera) y la señora Madera Oliver.

Se desestima el recurso por falta de jurisdicción.

I.Tracto Procesal

El 15 de enero de 2015, MMG,[1] presentó una Demanda sobre ejecución de hipoteca in rem contra el señorGonzález Madera y la señora Madera Oliver.

Alegó que, el 30 de diciembre de 2003, el señor González Madera suscribió un pagaré a favor de Doral Mortgage Corp. (Doral) o a su orden por la suma principal de 76,150.00, más intereses al 9.50% anual y demás créditos accesorios (pagaré). Añadió que, para garantizar el pagaré, el señor González Madera otorgó la Escritura de Hipoteca Núm. 663 --ese mismo día-- ante la Notario Público Ivonne González Medrano (Escritura de Hipoteca). Dicha hipoteca grava la finca número 16,086 del Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Primera.

En la Demanda se expuso, además, que el señorGonzález Madera adquirió el inmueble de la señoraMadera Oliver, su madre, mediante la Escritura de Donación Núm. 23 (Escritura de Donación), la cual otorgaron el 18 de julio de 1997, ante el Notario Público Rafael Rivera Vázquez. Expresó que, posteriormente, la señora Madera Oliver instó una acción sobre nulidad de donación, la cual culminó con una Sentencia que se emitió el 11 de diciembre de 2013. Mediante esta se dejó sin efecto la Escritura de Donación. Así, el 13 de mayo de2015, se presentó un asiento en el Registro de la Propiedad para que se inscribiera, nuevamente, la titularidad a favor de la señora Madera Oliver.

En resumen, MMG sostiene que es la tenedora de buena fe del pagaré, y que el incumplimiento con los pagos del préstamo hipotecario obliga a la ejecución de la hipoteca.

La señora Madera Oliver presentó una Contestación a Demanda.[2] Negó, por falta de información o creencia, que el señor González Madera hubiera otorgado un pagaré y la hipoteca objeto de ejecución; alegó que la donación se anuló y aceptó que la propiedad se encuentra inscrita a su favor; no aceptó –-y tampoco negó-- que MMG fuera la tenedora del pagaré, ni que la deuda estuviese vencida, líquida y exigible.

El 15 de octubre de 2019, MMG presentó una Moción Solicitando Sentencia Sumaria (Moción de Sentencia Sumaria). Argumentó que, según la evidencia que consta en el expediente, no hay controversia sustancial de hechos materiales. Indica que los documentos comprueban que: el señor González Madera otorgó una Escritura de Donación mediante la cual adquirió el inmueble objeto de ejecución; que mientras era titular de la propiedad, y así constaba en el Registro de la Propiedad, suscribió un pagaré con Doral, cuyo tenedor actualmente es MMG; que posteriormente se declaró nula la Escritura de Donación, inscribiéndose nuevamente el derecho de la señora Madera Oliver sobre la propiedad, por lo cual se le demanda en ejecución de hipoteca; que en la Sentencia de nulidad de escritura de donación también se determinó que la hipoteca que grava la propiedad, objeto de ejecución, es válida ya que el acreedor hipotecario original es un tercero registral;[3] y que desde el 1 de junio de 2004 no se realizan pagos al préstamo hipotecario.

El 25 de noviembre de 2019, la señora Madera Oliver presentó una Moción en Oposición a que se Dicte Sentencia Sumaria en Cumplimiento con Regla 36 (Oposición a Sentencia Sumaria). Expuso que: Doral conocía que el señor González Madera no cualificaba para un préstamo hipotecario, ya que no cumplía con los requisitos de Doral y aun así lo otorgó; Doral conocía que el valor de la propiedad no era proporcional con el que se establece en la Escritura de Donación, y esto surgía del Registro de la Propiedad; y que surge del propio expediente de Doral que al señor González Madera se le había denunciado por un acto criminal.

El 17 de diciembre de 2020, sin el beneficio de la posición de la señora Madera Oliver,[4] el TPI resolvió por la vía sumaria y emitió una Sentencia. Declaró ha lugar la Demanda, y ordenó al alguacil a que, una vez la Sentencia adviniera final y firme, ejecutara la hipoteca del bien inmueble.

Inconforme, la señora Madera Oliver presentó una Moción de Reconsideración.

Argumentó que erró el TPI al no tomar en consideración la Oposición a Sentencia Sumaria que sometió el 25 de noviembre de 2019. Por otra parte, mediante la Moción de Reconsideración, el representante legal de la señora Madera Oliver informó

al TPI que, conforme a la obligación que impone la Regla22.2 de Procedimiento...

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