Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Agosto de 2021, número de resolución KLRA202100367
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA202100367 |
Tipo de recurso | KLRA |
Fecha de Resolución | 6 de Agosto de 2021 |
JORGE L. LUGO CARABALLO Recurrente Vs. DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Recurrido | | Revisión administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso Núm.: PP-614-21 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la JuezaRomero García y la Juez Méndez Miró
Méndez Miró, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 6 de agosto de 2021.
El Sr. Jorge L. Lugo Caraballo (señor Lugo) solicita que este Tribunal revise la denegatoria a su Solicitud de Reconsideración.
Mediante esta, impugnó el cómputo de las bonificaciones que realizó el Departamento de Corrección y Rehabilitación (Corrección o la agencia), por concepto de buena conducta y asiduidad.
Se confirma la determinación de Corrección.
El señor Lugo se encuentra confinado en la Institución Correccional Ponce Principal. Se le encarceló el 8 de junio de 2016 por hechos que ocurrieron el 13 de julio de 2015.[1] Se le sentenció el 1 de agosto de 2016 y se encuentra extinguiendo una condena de 15años de reclusión por actos lascivos.[2]
El 14 de mayo de 2021, el señor Lugo presentó una Solicitud de Remedio Administrativo (Solicitud). Pidió que se aplicara a su sentencia la bonificación adicional por buena conducta y asiduidad que provee la Ley Núm.87-2020, la cual enmendó el Art. 11 del Plan de Reorganización Núm. 2 de 21de noviembre de 2011, según enmendado (Plan de Reorganización 2-11), 3 LPRA, Ap.XVIII, Art. 11. Adujo que, conforme al principio de favorabilidad que establece el Art. 4 del Código Penal, 33 LPRA sec. 5004, la Ley 87-2020 le aplicaba retroactivamente. El 24 de mayo de 2021, la División de Remedios Administrativos emitió una Respuesta del Área Concernida/Superintendente.
Denegó la Solicitud del señor Lugo.
El 3 de junio de 2021, el señor Lugo presentó una Solicitud de Reconsideración ante la agencia. Reiteró su reclamo de bonificación. El 4 de junio de 2021, la agencia emitió una Respuesta de Reconsideración al miembro de la Población Correccional. Denegó la Solicitud de Reconsideración e indicó:
Se recibe información del área de Récord Penal de la Institución Mínima de Ponce en la cual se nos informa que la Ley 87 del 2020, excluye de Bonificación de Buena Conducta y Asiduidad a su Delito (Artículo 133A).
Inconforme el...
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