Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Agosto de 2021, número de resolución KLCE202100865

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100865
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2021

LEXTA20210809-010 - Elizabeth Troyano Lopez v. Optima Seguros; Municipio Autonomo De San Juan; Persona A

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

ELIZABETH TROYANO LÓPEZ,
Recurrida,
v.
OPTIMA SEGUROS; MUNICIPIO AUTÓNOMO DE SAN JUAN; PERSONA A, PERSONA B, PERSONA C, ASEGURADORA A, ASEGURADORA B y ASEGURADORA C,
Peticionaria.
KLCE202100865
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Civil núm.: SJ2020CV02823. Sobre: daños y perjuicios.

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Jueza Romero García y el Juez Méndez Miró.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de agosto de 2021.

La parte peticionaria, compuesta por el Municipio Autónomo de San Juan y su aseguradora, Optima Seguros (Municipio), instó el presente recurso de certiorari el 12 de julio de 2021. Solicita que revisemos la Orden emitida y notificada el 11 de junio de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante esta, el foro primario declaró sin lugar su solicitud de sentencia sumaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto de certiorari y revocamos la orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia.

I

El 20 de mayo de 2020, la señora Elizabeth Troyano López (Sra. Troyano) instó una demanda de daños y perjuicios contra el Municipio[1].

Allí, reclamó una indemnización por los presuntos daños y perjuicios que alega haber sufrido a consecuencia de una caída en la acera de la Calle Loíza, en San Juan, allá para el 12 de febrero de 2020. Alegó, además, que la causa de la caída fue un desnivel existente en dicha acera, sin rotulación o advertencia de tipo alguno a los peatones que por allí ambulan.

El 28 de julio de 2020, el Municipio presentó su Contestación a la Demanda[2]. En ella, negó los hechos alegados en la demanda e indicó que no estaba a cargo del área donde ocurrieron los hechos alegados.

Como parte de los mecanismos de descubrimiento de prueba, el 29 de julio de 2020, la Sra. Troyano notificó al Municipio un requerimiento de admisiones. El 25 de enero de 2021, el foro primario emitió

una Orden, mediante la cual dio por admitido el requerimiento de admisiones cursado por la Sra. Troyano[3].

Luego de varios trámites procesales[4], el 26 de mayo de 2021, el Municipio presentó una Moción solicitando permiso para someter demanda contra tercero[5]. Indicó que el mantenimiento, control y jurisdicción del lugar de los hechos pertenecía al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Por tanto, adujo que Municipio no tenía el control de la acera donde ocurrió el incidente, de manera que no podía ser responsable por los daños reclamados. Concluyó que era necesario incluir al DTOP en el pleito. Por ende, le solicitó al foro primario que permitiera la demanda contra tercero en contra del DTOP.

El 26 de mayo de 2020, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Orden[6], mediante la cual declaró sin lugar la solicitud para someter demanda contra tercero por tardía. También, fundamentó su denegatoria en que el caso estaba señalado para la celebración de la Conferencia con Antelación al Juicio el 22 de junio de 2021.

El 10 de junio de 2021, el Municipio presentó una Moción de Sentencia Sumaria[7]. Expuso como hecho material incontrovertido que la carretera y aceras de la Calle Loíza estaban sujetas a la jurisdicción del DTOP. En apoyo de su contención, incluyó una segunda certificación del Municipio de San Juan.

El 11 de junio de 2021, la Sra. Troyano presentó una Oposición a moción de sentencia sumaria por tardía (Regla 36.1 de P.C.). Adujo que la presentación de la solicitud de sentencia era tardía, a la luz de que, el 12 de octubre de 2020, el foro primario había emitido una Orden que disponía como fecha para la culminación del descubrimiento de prueba el 22 de abril de 2021. Así pues, concluyó que el término para presentar la moción dispositiva venció el 24 de mayo de 2021, conforme a los términos establecidos en la Regla 36.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V.

Atendida la postura de ambas partes, el 11 de junio de 2021, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Orden[8], en la que dispuso lo siguiente:

La solicitud de sentencia sumaria fue presentada fuera de término.

Nótese que la Conferencia con Antelación para Juicio está pautada para el martes próximo.

Inconforme, el Municipio presentó una Moción de Reconsideración, que fue declarada sin lugar.

Inconforme aún, Municipio instó el presente recurso y señaló la comisión del siguiente error:

Erró el TPI al determinar que la solicitud de sentencia sumaria era tardía dejando así inconcluso la falta de jurisdicción del Municipio de San Juan y la necesidad e incluir al DTOP como parte indispensable.

Por su parte, la Sra. Troyano presentó su alegato en oposición y reprodujo lo argumentado en su oposición a la solicitud de sentencia sumaria.

Debidamente perfeccionado el recurso, este Tribunal resuelve.

I
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR