Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Agosto de 2021, número de resolución KLAN202100407

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100407
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2021

LEXTA20210810-001 - Candel Coop. v. Leslie Roman Jimenez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

CANDEL COOP., también conocida por COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUESTRA SEÑORA DE LA CANDELARIA Apelante v. LESLIE ROMÁN JIMÉNEZ Apelada
KLAN202100407
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Manatí Civil Núm.: MT2020CV00493 Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Torres y la Jueza Santiago Calderón.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de agosto de 2021.

La Cooperativa de Ahorro y Crédito Nuestra Señora de la Candelaria (en adelante, Candel Coop. o apelante) comparece ante nos y solicita que revisemos la cuantía otorgada por concepto de honorarios de abogado en la Sentencia que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Municipal de Manatí emitió el 14 de abril de 2021.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, modificamos la sentencia apelada.

Así modificada, se confirma.

I.

El 5 de noviembre de 2020, Candel Coop. presentó una demanda sobre cobro de dinero en contra de la Sra. Leslie Román Jiménez (señora Román Jiménez o apelada). Alegó que la señora Román Jiménez le adeudaba la cantidad de $2,755,86 referente a un Pagaré otorgado el 30 de agosto de 2014. En lo pertinente, destacó que en dicho Pagaré se pactó lo siguiente:

“En consecuencia, los infrascritos o suscribientes se obligan solidariamente con sus bienes presentes y futuros, sean estos gananciales o privativos, al pago de esta obligación, a las costas, los gastos y los honorarios de abogado en que LA ACREEDORA tenga que incurrir para la reclamación judicial. Por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado se pacta la suma de treinta y tres por ciento (33%) de la cantidad adeudada al momento de entablarse la reclamación judicial…”[1] (Énfasis nuestro).

El 29 de marzo de 2021, Candel Coop. solicitó al TPI que le anotara rebeldía a la señora Román Jiménez y dictara sentencia, por no haber contestado la demanda oportunamente, a pesar de haber sido emplazada.

Evaluada la prueba presentada por Candel Coop., el 14 de abril de 2021, el foro primario dictó sentencia en rebeldía en contra de la señora Román Jiménez, tras entender que la Cooperativa demostró tener a su favor una deuda líquida, vencida y exigible. A tales efectos, ordenó a la señora Román Jiménez pagar la cantidad reclamada en la...

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