Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Agosto de 2021, número de resolución KLAN202000342

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000342
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2021

LEXTA20210811-001 - Fideicomiso Alfredo v. Banco Popular De PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

FIDEICOMISO ALFREDO Y ESTHER RAMIREZ DE ARELLANO representado por sus beneficiarios, JOSEFINA RAMIREZ DE ARELLANO Y GEORGINA PAREDES DESPRADEL por sí y en representación de la SUCESIÓN DE ALFRED CARLOS RAMIREZ DE ARELLANO DEL VALLE
Apelante
V.
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Apelado
KLAN202000342
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de san Juan
CASO NÚM.: SJ2018CV08540
SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Salgado Schwarz y la Jueza Santiago Calderón[1]

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de agosto de 2021.

-I-

Comparece ante esta curia el Fideicomiso Alfredo y Esther Ramírez De Arellano, en adelante Fideicomiso, representado por sus beneficiarios, la señora Josefina Ramírez de Arellano y la señora Georgina Paredes Despradel, por sí y como albacea en representación de la Sucesión de Alfred Carlos Ramírez de Arellano del Valle, en adelante y en conjunto parte apelante, y solicita que revoquemos una Resolución emitida el 31 de mayo de 2020 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante la aludida resolución, el foro primario declaró sin lugar la Moción de Reconsideración de la parte apelante en la cual solicitó al foro apelado reconsiderar su Sentencia del 11 de mayo de 2020. En dicha Sentencia, el foro primario desestimó con perjuicio la Demanda que había presentado contra el Banco Popular de Puerto Rico, en adelante parte apelada.

Habiendo tenido la oportunidad de evaluar los recursos presentados, a la luz del derecho aplicable y por los fundamentos que explicamos a continuación, modificamos la Sentencia para que la desestimación de la antedicha demanda sea sin perjuicio; en cuanto a todo lo demás, confirmamos la sentencia apelada.

-II-

Surge del expediente ante nuestra consideración que, el 5 de octubre de 2018, la parte apelante presentó una Demanda en contra de la parte apelada alegando que esta última había incumplido su deber fiduciario y sus obligaciones contractuales.[2]

En apretada síntesis, la parte apelante alegó que, a solicitud del señor Alfredo Ramírez de Arellano Bartoli y su esposa, la señora Esther Del Valle Ojeda, en adelante y en conjunto los fideicomitentes, se creó el Fideicomiso el 14 de octubre de 1991 mediante Escritura Número 96, otorgada en San Juan, Puerto Rico, ante el notario Luis Raúl Irizarry Cuebas. Como parte de las disposiciones de esta escritura, los fideicomitentes designaron como beneficiarios sustitutos a sus hijos: la señora Gloria Ramírez de Arellano Del Valle, en adelante señora Gloria; la señora Josefina Ramírez de Arellano del Valle, en adelante señora Josefina; y el señor Alfred Ramírez de Arellano Del Valle, en adelante señor Alfred.

El Fideicomiso designó al Banco Santander de Puerto Rico como fiduciario, pero luego fue reemplazado con la parte apelada. La parte apelante añadió que la escritura del Fideicomiso disponía expresamente que la parte apelada, como fiduciario, podría invertir los fondos del Fideicomiso en propiedades o valores de todas clases, “siempre que estos valores gocen de una clasificación Triple A o que esté [sic] garantizados por el gobierno de los Estados Unidos de América”.[3]

Arguyó que, el 20 de junio de 2013, la parte apelada cursó una carta en la que indicó que los fondos del Fideicomiso debían ser invertidos en bonos del gobierno federal o del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Estos bonos, explicó la parte apelante, no se clasificaban como Triple A.[4]

Posteriormente, la parte apelada procedió a invertir los fondos del Fideicomiso en distintos bonos, cuyo rendimiento resultó en pérdidas para el Fideicomiso. Por lo tanto, esbozó la parte apelante, la parte apelada incumplió

con sus deberes fiduciarios al invertir los fondos en bonos que no se ajustaban a las directrices de la escritura que constituyó el Fideicomiso; esto, además, resultó en un incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contractuales de la parte apelada.[5]

Luego de algunos incidentes procesales, el 15 de marzo de 2019, la parte apelada presentó una Solicitud de Desestimación. Alegó que uno de los beneficiarios demandantes, el señor Alfred, había fallecido, y solicitó al foro primario la paralización de los procedimientos para que la parte apelante presentara el escrito apropiado. El foro apelado paralizó los procedimientos por sesenta (60) días y ordenó a las partes informarle el curso a seguir una vez este término concluyera. La parte apelada expuso que, concluido el término, la parte apelante no había realizado acción alguna.[6]

Sin embargo, más adelante, la parte apelante presentó una Réplica a Moción de Desestimación y Solicitud de Sustitución de Parte y Continuación de los Procedimientos en la que explicó las razones para presentar su escrito luego del término de sesenta (60) días; además, expuso las razones legales para solicitar que se sustituyeran las partes a raíz del fallecimiento del señor Alfred y solicitó al foro apelado la continuación de los procedimientos.[7]

Finalmente, el foro primario declaró no ha lugar la Solicitud de Desestimación de la parte apelada, autorizó la sustitución de partes y ordenó la continuación de los procedimientos.[8]

La parte apelada, el 12 de abril de 2019, solicitó reconsideración de esta orden arguyendo que la sucesión del señor Alfred no podía comparecer para defender los derechos del Fideicomiso hasta el fallecimiento de las otras dos beneficiarias, las señoras Gloria y Josefina.

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