Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Agosto de 2021, número de resolución KLAN202100151

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100151
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2021

LEXTA20210811-003 - Maria Gomez Garcia - v. Mapfre Praico Insurance Company

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

MARÍA GÓMEZ GARCÍA
Demandante-Apelante
Vs.
MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY, MAPFRE PANAMERICAN INSURANCE COMPANY, COMPAÑÍA ASEGURADORA XYZ
Demandados-Apelados
KLAN202100151
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil. Núm. PO2019CV03148 Sobre: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de agosto de 2021.

Comparece María Gómez García (señora Gómez García o apelante)

mediante un recurso de Apelación en el que nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 10 de diciembre de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). Mediante el aludido dictamen el foro de instancia declaró Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada por la parte apelada y, en consecuencia, desestimó con perjuicio la Demanda que instará la apelante por incumplimiento de contrato.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la determinación apelada.

I

El 10 de septiembre de 2019, la señora Gómez García presentó una Demanda por incumplimiento de contrato contra Mapfre Praico Insurance Company y Mapfre Pan American Insurance Company (Mapfre o parte apelada), entre otros codemandados. [1]

Alegó ser dueña de una propiedad inmueble localizada en la Urb. Villa Serena, 11C, en Santa Isabel, Puerto Rico, la cual sufrió daños a consecuencia del azote del huracán María el 20 de septiembre de 2017. Expuso que, como para esa fecha era dueña de una póliza de seguros expedida por Mapfre que cubría los daños ocasionados por un huracán a la referida propiedad y a la propiedad personal, sometió una reclamación.[2] Reclamó que la parte apelada incumplió con los términos de la póliza al negarle cubierta, omitir considerar daños que sí estaban cubiertos y subvalorar el costo de reparación o reemplazo de cierta propiedad o daños, igualmente cubiertos. También adujo que Mapfre incurrió en mala fe y dolo en el cumplimiento de sus obligaciones al hacer un ajuste incompleto y arbitrario de su reclamación. A esos efectos reclamó, entre otras cuantías, una suma no menor de $10,000.00 por los daños sufridos a la vivienda, una suma no menor de $5,000.00 por pérdidas de propiedad personal y una suma no menor de $100,000.00 como indemnización por las angustias mentales sufridas a causa del incumplimiento de Mapfre.

Tras ser emplazada, Mapfre no contestó la demanda. En cambio, presentó una Moción de Desestimación y con posterioridad, una Solicitud de Sentencia Sumaria. En esta última alegó que la demanda debía ser desestimada por ser aplicable la defensa de pago en finiquito. Según argumentó su obligación se extinguió puesto que la señora Gómez García aceptó una oferta de pago al endosar y cambiar los cheques remitidos como pago total, final y definitivo de su reclamación. En apoyo a su solicitud enumeró, entre otros, los siguientes hechos esenciales sobre los cuales, a su juicio, no hay controversia:

3. Después del Huracán María, el 24 de octubre de 2017, la parte demandante notificó a Pan American su reclamación por los daños ocasionados a la propiedad inmueble y a la propiedad personal (contenido) por el paso del huracán María, y se le asignó el número de pérdida o reclamación 20173278392.

4. Mediante la carta del 26 de febrero de 2018, se le notificó a la parte demandante que, luego de la investigación realizada, el estimado de los daños era menor al deducible aplicable por lo cual no procedía efectuar un pago y se procedería a cerrar la reclamación.

5. Inconforme con dicha determinación, la parte demandante solicitó reconsideración a la aseguradora.

6. Pan American evaluó la reconsideración en conjunto con la información suministrada por la asegurada, aquí parte demandante. Como resultado, el costo de reemplazo de los daños a la propiedad inmueble fue estimado en $9,413.10 y, luego de descontar el deducible pactado de $3,435.50, procedía un pago por la suma de $5,977.70.

7. En cuanto a la propiedad personal, el resultado de la reconsideración arrojó que el costo de reemplazo de los daños fue estimado en $4,660.00 y, luego de descontar el deducible pactado de $600.00 procedía un pago por la suma de $4,060.00.

8. Como resultado del proceso de reconsideración, Pan American expidió dos pagos a la asegurada, aquí Parte Demandante. El primero fue el cheque número 1819274 por la suma de $4,060.00 en concepto de pago total y final de los daños bajo el sufijo 2 (propiedad personal). El mismo indicaba en su parte frontal el número de póliza, el número de pérdida o de reclamación asignada y el concepto: “En pago total y final por todos los daños a su propiedad personal como consecuencia del Huracán María ocurrido el día 9/20/2017”. El reverso del cheque contenía la siguiente advertencia: “El endoso de este cheque constituye el pago total y definitivo de toda obligación, reclamación o cuenta comprendida en el concepto indicado en el anverso”.

9. El segundo pago fue expedido mediante el cheque número 1819275 por la suma de $5,977.70 en concepto de pago total y final de los daños bajo el sufijo 1 (propiedad inmueble). El mismo indicaba en su parte frontal el número de póliza, el número de pérdida o reclamación asignada y el concepto: “Pago de reclamación por daños ocasionados por Huracán María ocurrido el 9/20/2017”. El reverso del cheque contenía la siguiente advertencia: “El endoso de este cheque constituye el pago total y definitivo de toda obligación, reclamación o cuenta comprendida en el concepto indicando en el anverso.”

10. Ambos pagos emitidos por Pan American fue [sic] endosado por la asegurada aquí demandante y el cheque por concepto de daños a la propiedad también fue endosado por el acreedor hipotecario, Banco Popular de Puerto Rico.

Ambos cheques fueron cambiados por la parte demandante, quien hizo suyo el importe de los mismos bajo la advertencia expresa de que ello constituía el pago total y definitivo de su reclamación.

11. De las alegaciones contenidas en la Demanda no se desprende que la Parte Demandante expresara su inconformidad con la cantidad ofrecida como resultado de la evaluación de su reconsideración. Por el contrario, la parte demandante aceptó, endosó, cambió y obtuvo su importe para su beneficio de los pagos emitidos [sic] Pan American.

Para demostrar que no había hechos esenciales en controversia, Mapfre acompañó su petitorio con varios documentos entre los que incluyó:

·

copia de la carta de Mapfre a la señora Gómez García notificándole que luego de la investigación realizada el estimado de los daños era menor al deducible aplicable por lo cual no procedía efectuar un pago y se procedería a cerrar su reclamación;

·

copia de la solicitud de reconsideración realizada por la señora Gómez García con fecha del 2 de marzo de 2018;

·

copia del Estimado y Ajuste al Expediente de Mapfre en cuanto al costo de reemplazo de daños a la propiedad inmueble y a la propiedad personal, luego del proceso de reconsideración;

·

copia de la parte frontal y el reverso de los dos cheques expedidos por Mapfre a favor de la señora Gómez García, luego del proceso de reconsideración. Ambos cheques muestran el endoso de la apelante para su depósito.

Por su parte, la señora Gómez García presentó su Oposición a Sentencia Sumaria. Argumentó en esencia que la figura de pago en finiquito no se configuró por ser inconsistente con el Código de Seguros; porque Mapfre incumplió con los requisitos del Código de Seguros y su Reglamento para efectuar una transacción; porque la política institucional de Mapfre respecto a que el cobro de un cheque es compatible con una posterior reconsideración es contrario a la defensa de pago en finiquito; y porque no fue orientada de las partidas consideradas tras la primera reconsideración ni se le brindó oportunidad de solicitar reconsideración nuevamente. Acompañó su moción en oposición a sentencia sumaria con varios documentos tales como: (1)

Declaración Jurada suscrita por ésta; (2) copia del Memorando de Mapfre a los productores sobre el proceso de reconsideración de reclamaciones del huracán María en el que se reconoce la implementación de dicho proceso para atender reclamaciones personales y comerciales; y (3) copia de la deposición tomada al señor Cabán, nombrado por Mapfre como su representante institucional en otros casos donde admite que el lenguaje incluido en el reverso de los cheques es proforma y no impide que se reevalúe la reclamación. Mediante tales documentos pretendió establecer como hechos en controversia los siguientes:

6. … Mapfre, unilateralmente, determinó que los daños a considerarse bajo la póliza de estructura ascendían a $9,413.10, no obstante, los daños reclamados ascendían a una cantidad superior. No se ofreció una explicación de porque se excluyeron partidas, bajo que exclusión específica de la póliza y cómo se estableció el costo. Partidas como recogido de escombros, limpieza a presión, etc. no fueron consideradas a pesar de estar cubiertas bajo la póliza.

10. … Se acepta que la demandante firmó, endosó y cambió el cheque, no obstante, la aceptación y advertencia no fue expresa, ya que no cumple con el requisito de especificar que partidas se le están pagando, cuales fueron excluidas y no fue advertido que el cambio del cheque impedía el posterior recobro, contrario a la política de pago de Mapfre. El lenguaje escrito en el cheque no le fue advertido a la cliente. …

11. Después de que ésta presentara su reconsideración, sin que estos la contactaran o requirieran información adicional, recibe dos cheques. Por no estar ni remotamente cerca del estimado que había presentado, llamó para indicar que no estaba de acuerdo con la cantidad enviada. No obstante, por teléfono, el...

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