Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Agosto de 2021, número de resolución KLAN202100223

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100223
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2021

LEXTA20210811-004 - Greengift Capital v. Doral Bank Por Conducto Del Federal Deposit Insurance Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

Greengift Capital
Apelante
v.
Doral Bank por conducto del Federal Deposit Insurance Corp., (FDIC) como sucesor en derecho y Otros
Apelados
KLAN202100223
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón en Vega Baja Caso Núm. BY2020CV00347 Sobre: Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Pagán Ocasio

Pagán Ocasio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de agosto de 2021.

El 5 de abril de 2021, Greengift Capital, LLC (Greengift Capital o la apelante) presentó un recurso de apelación y nos solicita que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vega Baja (TPI), el 3 de marzo de 2021 y notificada en igual fecha. Mediante la misma, el TPI declaró No Ha Lugar una solicitud de sentencia en rebeldía de la parte apelante y, en su lugar, desestimó la demanda con perjuicio.

I.

Según surge del expediente, el caso de marras tiene su origen el 24 de enero de 2020, mediante la presentación de una demanda instada por la apelante sobre reconocimiento a favor de terceros en contra de Doral Mortgage Corporation (Doral Bank), por ser el último tenedor y acreedor conocido de un pagaré hipotecario y contra persona desconocida, como quien pudiera ostentar el pagaré (en conjunto, los apelados).[1] El referido pagaré en garantía hipotecaria era por la suma principal de $16,500.00, fue otorgado el 19 de abril de 2005 mediante la Escritura Pública Núm. 72-A ante el notario Manuel L. Correa Márquez y el inmueble gravado estaba ubicado en el Municipio de Vega Alta.

De otra parte, Greengift Capital aseguró ser el tenedor legal de un pagaré hipotecario por la suma de $101,600.00 a favor de Doral Bank o a su orden conforme a la Escritura Pública Núm. 2117 otorgada el 14 de diciembre de 2004 ante el notario Luis A. Archilla Díaz, la cual gravaba el mismo inmueble antes descrito. La apelante adujo que, contrario a lo expuesto por los otorgantes, la hipoteca en garantía del pagaré de $16,500.00 otorgada mediante la Escritura Pública Núm. 72-A fue inscrita en el Registro de la Propiedad previo a la hipoteca en garantía del pagaré de $101,600.00 otorgada mediante la Escritura Pública Núm. 2117. Alegó que lo anterior fue contrario a las propias cláusulas de las escrituras públicas y a la intención de las partes otorgantes que eran las mismas en ambas escrituras. En consecuencia, la apelante solicitó

que se formalizara el reconocimiento expreso y preferente de la hipoteca a su favor, con el propósito de que se ordenara la permuta de rango registral entre las hipotecas inscritas. Por último, la apelante alegó que los apelados no eran terceros registrales con relación al rango de inscripción del derecho hipotecario y ello debido a que el derecho preferente surgía de la propia escritura.

Posteriormente, se emplazó personalmente a Doral Bank y mediante edicto a la persona desconocida. Transcurridos los términos para presentar alegación responsiva, el 27 de octubre de 2020, la apelante solicitó que se dictara sentencia en rebeldía. Sin embargo, el 8 de febrero de 2021, el foro primario ordenó a la apelante a presentar copia fiel y exacta del pagaré

relacionado a la Escritura Pública Núm. 2117 de Hipoteca, de la Escritura Pública Núm. 2117 otorgada el 14 de diciembre de 2004 y de la Escritura Pública Núm. 72-A de Hipoteca otorgada el 19 de abril de 2005.

Luego de que la apelante cumpliera con lo ordenado, el 3 de marzo de 2021, el TPI emitió sentencia mediante la cual reconoció que a pesar de que la intención original plasmada en la Escritura Pública Núm.

2117 era de que la hipoteca fuera preferente, la Escritura Pública Núm.

72-A se había inscrito con anticipación. El foro de instancia sostuvo que, ante la inacción de Doral Bank para corregir el orden de presentación de las hipotecas, se entendía que este último había consentido al rango asignado según inscritas las hipotecas, lo cual revocó la intención original entre los otorgantes. El foro sentenciador determinó que la apelante no era un tercero registral, toda vez que la inexactitud surgía de forma clara en el Registro de la Propiedad y no...

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