Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Agosto de 2021, número de resolución KLAN202100359

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100359
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2021

LEXTA20210811-006 - Luis A. Rodriguez Rodriguez v. Mapfre Pan American Insurance Company

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

LUIS A. RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
Apelante
v.
CE COMPANY; MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY; MAPFRE LIFE INSURANCE COMPANY OF PR; BANCO POPULAR DE PUERTO RICO; ASEGURADORA XYZ; COMPAÑÍA A; SR. FULANO DE TAL, SRA. FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelado
KLAN202100359
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Caso Núm. AAC2018-0152 Sobre: Incumplimiento de Contrato; Mala Fe y Dolo en el Incumplimiento del Contrato

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Torres y la Jueza Santiago Calderón

Santiago Calderón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de agosto de 2021.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Luis A. Rodríguez Rodríguez (en adelante apelante o señor Rodríguez), mediante la Apelación de epígrafe, nos solicita la revisión y revocación de la Sentencia dictada el 24 de marzo de 2021, notificada el 30 de marzo de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (el TPI). En dicha sentencia el TPI declaró Ha Lugar la “Moción de Sentencia Sumaria” presentada por Mapfre Pan American Insurance Company (en adelante Mapfre o la apelada). En consecuencia, desestimó la demanda incoada por el señor Rodríguez, con perjuicio.

Por los fundamentos que expondremos, revocamos la Sentencia apelada.

I.

El 18 de septiembre de 2018, el señor Rodríguez presentó una demanda contra Mapfre sobre incumplimiento de contrato de la póliza de seguros de propiedad. Además, arguyó que Mapfre se negó a proveer una compensación justa, luego de que sometiera una reclamación ante la aseguradora por los daños ocasionados a su propiedad por el Huracán María. Así, manifestó que la aseguradora incumplió con las condiciones contractuales al negarse a satisfacer el monto correcto de los daños de la propiedad.

Por su parte, el 13 de noviembre de 2020, Mapfre presentó una “Moción de Sentencia Sumaria” y levantó la defensa de pago en finiquito, sostuvo que emitió un cheque a favor del demandante para cubrir los daños ocasionados a la propiedad asegurada. El apelante endosó el cheque y por tanto aceptó el pago en finiquito, lo cual exoneró a Mapfre de toda reclamación al extinguirse la obligación. Por consiguiente, sostuvo que se conformó un pago en finiquito.

La parte apelante no sometió moción en oposición a la sentencia sumaria. Así las cosas, el TPI emitió sentencia en marzo de 2021, en la que estableció que se había materializado una transacción al instante. Así, conforme a la doctrina de pago en finiquito, por otro lado, concluyó que la reclamación quedó extinguida mediante el ofrecimiento de pago, aceptación y cobro. Además, desestimó la demanda, con perjuicio. El 15 de abril de 2021, el apelante presentó moción de reconsideración a la sentencia y el 19 de abril de 2021, Mapfre se opuso a la reconsideración.

Inconforme con dicha determinación, el 20 de mayo de 2021, el señor Rodríguez acudió ante nos y le imputó al TPI la comisión de los siguientes errores:

(1)

Erró el TPI al dictar sentencia basada en la defensa de pago en finiquito porque Mapfre renunció a tal defensa al no levantarla en su contestación a Demanda.

(2)

Erró el TPI al desestimar la demanda bajo la defensa de pago en finiquito porque Mapfre está impedida de levantar dicha defensa por mediar un contrato de adhesión como lo es la póliza de seguro de propiedad objeto de este pleito y porque el Artículo 7 de la Regla XLVII del Reglamento del Código de Seguros promulgado el 6 de abril de 1976 (“Reglamento 2080”)

excluye dicha doctrina.

(3)

Erró el TPI al desestimar la demanda de epígrafe basado en pago en finiquito porque además de que cumplió con los tres requisitos básicos, Mapfre tampoco evidenció que (a) realizó una oferta justa y razonable (b) brindó la debida asistencia y orientación adecuada; (c) la parte demandante-apelante aceptó el pago bajo un claro entendimiento de que estaba transigiendo toda su reclamación o que (d) no medió opresión o...

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