Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Agosto de 2021, número de resolución KLAN202100428

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100428
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2021

LEXTA20210811-007 - Ruben Ruiz Sosa - v. ELA De PR A Traves De Su Secretario De Justicia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

RUBÉN RUIZ SOSA
Demandante - Apelante
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A TRAVÉS DE SU SECRETARIO DE JUSTICIA; POLICÍA DE PUERTO RICO A TRAVÉS DE SU COMISIONADO
Demandados - Apelados
KLAN202100428
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil núm.: SJ2021CV01866 Sobre: Injunction Preliminar y Permanente

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Pagán Ocasio.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de agosto de 2021.

El Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) desestimó, por las alegaciones, una solicitud de injunction dirigida a obligar a la Policía a devolver un arma de fuego. Según se explica en detalle a continuación, concluimos que actuó correctamente el TPI, pues el demandante nunca intentó

obtener la devolución del arma por la vía administrativa.

I.

El 23 marzo de este año, el Sr. Rubén Ruiz Sosa (el “Demandante”) presentó la acción de referencia (la “Demanda”), sobre injunction preliminar y permanente, contra el Negociado de la Policía de Puerto Rico (la “Policía”). Alegó

que, unos días antes (del 12 al 14 de marzo), estuvo hospedado en el Rincón Inn, y que, luego de desalojar su habitación, se percató que había dejado su arma de fuego debajo del mattress de la habitación que ocupó. Sostuvo que se comunicó con el Rincon Inn al respecto, pero que allí le informaron que debía comunicarse con el cuartel de Rincón, pues allí estaba la pistola. Alegó

que, al acudir al cuartel, le indicaron que el arma había sido ocupada.

Planteó que la Policía no estaba autorizada por ley, en estas circunstancias, a ocuparle su pistola. Solicitó que el TPI le ordenase a la Policía que le devolviese su propiedad.

La Policía solicitó la desestimación de la Demanda. Indicó que el Demandante no le había solicitado la devolución del arma. Arguyó que, en vista de ello, había un remedio adecuado en ley y no existía daño irreparable, por lo cual no procedía que el TPI concediera el pretendido remedio de injunction.

El Demandante se opuso a la referida moción de desestimación. Insistió en que había sido ilegal la ocupación del arma y arguyó que la nueva Ley de Armas no establecía un procedimiento administrativo que le permitiese solicitar a la Policía la...

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