Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Agosto de 2021, número de resolución KLCE 15-0055

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 15-0055
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2021

LEXTA20210811-012 - Borinquen Town Plaza v. O. F. Ortiz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

BORINQUEN TOWN PLAZA, CORP.
Demandante-Peticionaria
Vs.
O. F. ORTIZ, LLC, ET AL.
Demandados-Recurridos
KLCE 15-0055
Sobre: Incumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de agosto de 2021.

Comparece Borinquen Town Plaza, Corp. (Borinquen o peticionaria) mediante recurso de certiorari. Nos solicita la revocación de la Resolución emitida el 22 de diciembre de 2020 y notificada el 15 de enero de 2021. Mediante esta, el Tribunal de Primera Instancia (TPI) declaró con lugar la Moción en solicitud de desembolso presentada por O.F. Ortiz, LLC. (O.F. Ortiz o recurrido). En consecuencia, ordenó a la Unidad de Cuentas a expedir un cheque de $48,257.30 a favor de este último.

Por los fundamentos expuestos, desestimamos el recurso de certiorari por falta de jurisdicción, por prematuro.

I.

A continuación, resumimos los hechos pertinentes para la disposición del recurso, los cuales surgen del expediente ante nuestra consideración.

El 14 de mayo de 2015, la peticionaria presentó Demanda por incumplimiento de contrato en contra de O.F. Ortiz.[1] En respuesta, el 22 de junio de 2015, este último presentó Contestación a demanda e incluyó una reconvención.[2]

Más adelante, el 16 de diciembre de 2016, el recurrido presentó Reconvención enmendada.[3] Así, luego de varios trámites procesales, los cuales no son necesarios pormenorizar, el 16 de agosto de 2017, las partes realizaron una Estipulación transaccional.[4] Luego de realizar la examinación correspondiente, el TPI aprobó el referido acuerdo transaccional y dictó Sentencia incorporando los términos estipulados.[5]

Así las cosas, el 10 de enero de 2019, O.F. Ortiz presentó Moción de ejecución de Sentencia y solicitud de remedios para asegurar la efectividad de la Sentencia.[6] Por su parte, el 30 de enero de 2019, Borinquen presentó Moción asumiendo representación legal y, además, solicitó un término adicional para expresarse en cuanto a solicitud de ejecución de sentencia presentada por el recurrido.[7] Subsiguientemente, el 28 de febrero de 2019, Borinquen presentó Moción urgente en oposición a solicitud de ejecución de sentencia.[8] Atendidas las mociones de las partes, el 7 de marzo de 2021, el TPI emitió una Orden en la que dispuso lo siguiente:

“Se ordena a las partes reunirse en 30 días con su Contador Público Autorizado para tratar de conciliar las diferencias. Deberán informar al Tribunal en 15 días posteriores a dicha reunión si quieren vista evidenciaria a esos efectos. No se señalará vista evidenciaria hasta que no se lleve a cabo dicha reunión.”.[9]

Inconforme, el recurrido solicitó reconsideración.[10] En atención a ello, el 1 de abril de 2019, el TPI emitió Resolución, en la cual dispuso lo siguiente:

“NO HA LUGAR. El Tribunal no va a modificar la Sentencia en lo absoluto, solo se busca conciliar lo adeudado”.

Más adelante, el 25 de octubre de 2019, Borinquen presentó Moción informativa y solicitando vista evidenciaria.[11] En atención a ello, el TPI señaló una vista evidenciara para el 20 de febrero de 2020.[12]

Luego de celebrar la vista, el 6 de marzo de 2019, la peticionaria presentó

Reconsideración.[13] Atendida su solicitud de reconsideración, el 10 de marzo de 2020, notificada el 11 siguiente, fue declarada no ha lugar.[14] Así las cosas, el 28 de septiembre de 2020, el recurrido presentó Moción reiterando solicitudes.[15] En respuesta, el 2 de noviembre de 2020 la peticionaria se opuso.[16] Atendida la referida moción, el 14 de diciembre de 2020, el TPI le ordenó a las partes discutir el asunto de las cuantías reclamadas y su certeza numérica.[17]

En esa misma fecha, O.F. Ortiz presentó Moción en solicitud de desembolso.[18]

Mediante esta, solicitó el desembolso de $60,757.30.[19] Junto con su escrito, acompañó una certificación que consignaba lo siguiente:

Luego de haber reconciliado todos los pagos emitidos por O.F. Ortiz, L.L.C. y Supermercado Plaza Borinquen Aguadilla, Inc. durante el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2016, y basado en el Informe Pericial de DAGE Consulting CPA’s PSC., nos resulta un sobrepago ascendente a la suma de $48,257.30. Añadiendo los honorarios del perito ascendentes a $12,500, corresponde un reembolso de $60,757.30.[20]

Inconforme con la determinación emitida el 14 de diciembre de 2020, Borinquen presentó Moción de reconsideración.[21] Atendida su solicitud de reconsideración, fue declarada no ha lugar.[22]

De otra parte, atendida la Moción en solicitud de desembolso, el 22 de diciembre de 2020, el TPI le ordenó a la Unidad de Cuentas que expidiera un cheque a favor de O.F. Ortiz, LLC por la cantidad de $48,257.30.[23]

Inconforme, el recurrido presentó Moción de desembolso de la porción correspondiente a los gastos razonables por concepto [de] la auditoría.[24]

En particular, adujo que, según la estipulación transaccional, el arrendador debía retribuir los gastos razonables que el arrendatario realizó en la auditoría.[25] Por ello, solicitó que se ordenara el desembolso de $12,500.00 a su favor.[26]

En respuesta, el 10 de febrero de 2021, Borinquen presentó Moción en oposición a reconsideración / moción de desembolso de la porción correspondiente a los gastos razonables por concepto de auditoría.[27] En primer lugar, alegó que la moción solicitando el desembolso de los gastos de auditoría debía atenderse como una moción de...

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