Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Agosto de 2021, número de resolución KLCE202100575

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100575
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2021

LEXTA20210811-013 - Consejo De Titulares Del Condominio Palacios Del Escorial v. Chubb Insurance Company Of PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO PALACIOS DEL ESCORIAL
Recurrida
v.
CE COMPANY OF PUERTO RICO
Peticionaria
KLCE202100575
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil Núm.: CA2020CV01834 Sobre: Incumplimiento de Contrato, Mala Fe y Daños

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Ramos Torres y el Juez Ronda del Toro.

Ramos Torres, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de agosto de 2021.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, Chubb Insurance Company of Puerto Rico (en adelante, Chubb) mediante el presente recurso de certiorari.

Solicita que revoquemos la orden emitida y notificada el 16 de marzo de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (TPI). Mediante la misma, el TPI expidió órdenes protectoras en contra de Chubb.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos expedir el auto solicitado.

I

El 10 de septiembre de 2019, el Consejo de Titulares del Condominio Palacios de Escorial (en adelante, Consejo de Titulares) presentó una demanda enmendada[1]

contra Chubb, por incumplimiento de contrato, daños contractuales e infracciones al Código de Seguros de Puerto Rico, 26 LPRA sec. 101 et seq.

Alegó que Chubb expidió una póliza de seguro comercial para cubrir el Condominio Palacios del Escorial (en adelante, el Condominio), localizado en el municipio de Carolina, y que la misma se encontraba vigente al momento del paso del huracán María por Puerto Rico. Debido a que el paso de dicho huracán ocasionó daños a su propiedad, la parte demandante presentó una reclamación ante Chubb. Sin embargo, alegó que Chubb se negó a cumplir con sus obligaciones contractuales bajo la póliza y no proveyó una compensación justa por los daños ocurridos.

Luego de varios trámites procesales, el 12 de febrero de 2021, el Consejo de Titulares presentó una Solicitud de Orden Protectora. Mediante la misma, solicitó al TPI que emitiera un orden prohibiéndole a los ajustadores e inspectores de Chubb comunicarse con titulares del Condominio sin la presencia de la representación legal del Consejo de Titulares, o negociar directamente con los titulares del Condominio. Mediante orden de ese mismo día, el TPI le concedió a Chubb un término de quince (15) días para expresarse sobre lo solicitado.

El 17 de febrero de 2021, el Consejo de Titulares presentó una Segunda Solicitud de Orden Protectora. Mediante la misma, alegó que, año y medio luego de Chubb haber inspeccionado el Condominio, estaba solicitando inspeccionarlo nuevamente, y que ello era irrazonable. Por lo tanto, solicitó

al TPI que emitiera una orden nueva donde le prohibiera a Chubb inspeccionar nuevamente las unidades que fueron inspeccionadas previo a la presentación de la demanda. Además, solicitó que se le ordenara a Chubb a informar si le interesaba inspeccionar unidades que no habían sido inspeccionadas previamente, pero que sí habían sido inspeccionadas por peritos del Consejo de Titulares.

Ese mismo día, el TPI emitió una orden mediante la cual le concedió

el término de quince (15) días a Chubb para expresarse sobre lo solicitado.

Además, apercibió a Chubb de lo siguiente:

“[…] si ha llevado múltiples procesos de inspección y/o reinspección de la propiedad objeto de la presente acción, el Tribunal no habrá de autorizar la continuación de estos trámites. Ya en esta etapa de los procedimientos debe disponerse con premura de la presente reclamación, todo lo anterior bajo apercibimiento sobre la imposición de sanciones a las partes que promuevan la dilación del presente caso.”[2]

El 1 de marzo de 2021, Chubb presentó su escrito en oposición a ambas solicitudes. En cuanto a la primera solicitud, adujo que tiene el derecho de comunicarse con los titulares del Condominio, pues ello es parte del proceso normal de investigación y ajuste requerido, y no existe disposición legal o contractual que lo prohíba. Reconoció que no podía contactar a los directores u oficiales del Consejo de Titulares, pero...

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