Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Agosto de 2021, número de resolución KLCE202100880

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100880
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2021

LEXTA20210811-018 - Alina Vicente Lopez v. Susana Palacios Capuras Y Otros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

ALINA VICENTE LÓPEZ
Peticionaria
v.
SUSANA PALACIOS CAPURAS Y OTROS
Recurrida
KLCE202100880
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso núm.: CG2021CV00172 (Salón 801) Sobre: Injunction (Entredicho Provisional, Injunction Preliminar y Permanente)

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Ramos Torres y el Juez Candelaria Rosa.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de agosto de 2021.

Unos meses luego de haber determinado que una litigante debía obtener representación legal, el Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) extendió el término que previamente le había concedido a la litigante para gestionar dicha representación. Según se explica en detalle a continuación, declinamos intervenir con la referida decisión.

Según surge de una Resolución notificada el 26 de febrero de 2021 (la “Determinación”), el TPI concluyó que la Sa. Alina Vicente López (la “Demandante”) “no está capacitada para representarse por propio derecho” en la acción de referencia (la “Demanda”), por lo cual se le había concedido término para comparecer mediante abogado(a).

En la Demanda se alega que las señoras Susana Capuras y Wanda De León invadieron y ocuparon “gran parte del terreno que por décadas le ha pertenecido” a la Demandante, lo cual incluyó la instalación de una “verja tipo cyclone fence con el propósito de establecer una nueva colindancia y apropiarse del terreno ajeno”.

A través del recurso que nos ocupa (presentado el 16 de julio de 2021, y denominado Certiorari y Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción Protección Sumaria Interdicto Posesorio Debido Proceso de Ley), la Demandante, por derecho propio, solicita que revisemos una Orden notificada por el TPI el 23 de junio de 2021 (la “Orden”).

Surge de la Orden que el TPI, a finales de abril, le había concedido 30 días a la Demandante para gestionar representación legal y que, a mediados de mayo, esta había solicitado una prórroga. Mediante la Orden, el TPI le concedió una extensión de 30 días a la Demandante para cumplir con la orden de gestionar representación legal. El TPI se reiteró en su anterior determinación de que la Demandanteno está capacitada para representarse por propio derecho en este caso. El TPI le advirtió a la Demandante que,para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR