Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Agosto de 2021, número de resolución KLCE202100922

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100922
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2021

LEXTA20210811-019 - Hector Javier Jimenez Sanchez - v.

Suheidy Acosta Ramos Demandada -

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL XI

HÉCTOR JAVIER JIMÉNEZ SÁNCHEZ
Demandante - Recurrido
V.
SUHEIDY ACOSTA RAMOS
Demandada - Recurrente
KLCE202100922
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm.: CG2020RF00227 Sobre: Custodia Monoparental o Compartida

Panel integrado por su presidenta la Juez Lebrón Nieves, el Juez Rivera Torres y la Jueza Santiago Calderón

Lebrón Nieves, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de agosto de 2021.

El 23 de julio de 2021, compareció ante este Tribunal de Apelaciones, la señora Suheidy Acosta Ramos (en adelante, Acosta Ramos o peticionaria) mediante Petición de Certiorari y Moción en Solicitud de Auxilio de Jurisdicción. Nos solicita que revoquemos la determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, en la que ordena la celebración de una vista para dilucidar la procedencia de una solicitud de traslado de un menor fuera de Puerto Rico.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega el auto de certiorari incoado.

I

El caso ante nos tiene su origen el 24 de abril de 2020, en una Demanda instada por el señor Héctor Javier Jiménez Sánchez (en adelante, Jiménez Sánchez o recurrido), en contra de la señora Acosta Ramos sobre patria potestad, custodia y relaciones filiales sobre el hijo de ambos HGJA. El 29 de abril de 2020, el señor Jiménez Sánchez compareció ante el foro primario mediante Moción Urgente Ante Traslado del Menor Fuera de Puerto Rico sin Autorización del Padre. De dicha moción se desprende que las partes sostuvieron una relación consensual y procrearon un hijo, HGJA. Posteriormente, las partes se separaron y, acordaron extrajudicialmente las relaciones paternofiliales.[1]

El señor Jiménez Sánchez alegó en dicha comparecencia que la señora Acosta Ramos le solicitó su permiso para trasladar al menor HGJA al Estado de Wisconsin. Adujo que, le respondió que dicha situación debía ventilarse por la vía judicial. Explicó que, el 28 de abril de 2020 intentó comunicarse con el menor, sin embargo, no logró contactarlo, como era de costumbre. Arguyó que, luego logró comunicarse con el menor HGJA y este le informó que se encontraba en Wisconsin. Así las cosas, el señor Jiménez Sánchez, el 29 de abril de 2020 en horas de la madrugada, presentó Querella en la Policía de Puerto Rico, porque la señora Acosta Ramos trasladó al menor HGJA fuera de la jurisdicción de Puerto Rico sin su consentimiento. El mismo día, el señor Jiménez Sánchez presentó Moción Urgente en Solicitud de Orden para que Se Enmiende Emplazamiento y se Permita Emplazamiento por Edicto. El próximo día presentó

Moción Informativa Urgente para Acreditar Notificación de Escrito.

El 30 de abril de 2020, el foro a quo emitió Orden, en la que le concedió término a la señora Acosta Ramos para que se expresara en torno a las mociones presentadas. El 12 de mayo de 2020, el señor Jiménez Sánchez, compareció mediante Moción Urgente Para Que Se Dé Por Sometida Sin Oposición Moción Urgente Ante Traslado del Menor Fuera de Puerto Rico Sin Autorización del Padre. En dicha moción, adujo que el término concedido por el Tribunal había vencido sin que la señora Acosta Ramos compareciera. El señor Jiménez Sánchez, le solicitó al foro primario que ordenara a la señora Acosta Ramos que regresara con el menor HGJA a Puerto Rico inmediatamente, o en la alternativa, en un término no mayor de 48 horas. Por último, solicitó que el menor HGJA residiera con él mientras se dilucidara el caso.

Así las cosas, el 12 de mayo de 2020, el foro primario declaró dicha petición sin lugar y le concedió 24 horas al señor Jiménez Sánchez para que evidenciara la publicación del edicto y su notificación, junto con la demanda a la señora Acosta Ramos. Por lo anterior, el 18 de mayo de 2020 el señor Jiménez Sánchez compareció mediante Moción Urgente en Solicitud de Reconsideración y en Cumplimiento de Orden de 12 de Mayo de 2020 Sobre Diligenciamiento de Emplazamiento por Edicto. Posteriormente, el 29 de mayo de 2020, el Tribunal emitió Orden, la cual fue notificada el 2 de junio de 2020, en la que determinó

lo siguiente:

Se ordena a Secretaría notificar a la parte demandada a ambas direcciones, la local y la de Estados Unidos. Segundo en cuanto a las relaciones filiales el Tribunal ha señalado una vista mediante videoconferencia el 18 de junio de 2020. Las relaciones paternofiliales no han sido paralizadas por este Tribunal por lo que el demandante puede relacionarse con su hijo presencialmente o mediante la utilización de las redes sociales.

Así las cosas, el señor Jiménez Sánchez compareció el 27 de mayo de 2020, mediante Moción Urgente en Cuanto a Notificaciones del Tribunal a Demanda y en Solicitud de Orden Sobre Día de los Padres. El Tribunal emitió Orden el 17 de junio de 2020, la cual fue notificada el próximo día, y reseñaló la vista del 18 de junio de 2020 para el 23 de junio de 2020, por un conflicto en el calendario judicial. El 17 de junio de 2020, compareció la señora Acosta Ramos mediante Moción Asumiendo Representación Legal.

Luego, el 24 de junio de 2020, el Tribunal emitió Orden, la cual fue notificada 2 de julio de 2020 y determinó lo siguiente:

Se ordena la unión del expediente EAL2011-0023 junto al de autos.

Prospectivamente todos los trámites de ambos expedientes serán atendidos en este expediente. Se emite referido a la Unidad de Trabajo Social para que se lleve a cabo una investigación social sobre relocalización, custodia y relaciones filiales.

Así las cosas, el 7 de julio de 2020, la señora Acosta Ramos, compareció mediante Contestación a Demanda y Reconvención. En su comparecencia, aceptó que su dirección es en el Estado de Wisconsin, desde el 28 de abril de 2020. Alegó que el menor HGJA, reside en el Estado de Wisconsin, además de con su madre, la señora Acosta Ramos, con su padrastro Orlando Montano Álvarez, (en adelante, señor Montano Álvarez) y sus hermanos, OYMA, de 5 años y SMA, de 2 años de edad.

El 9 de julio de 2020, el señor Jiménez Sánchez presentó Réplica a Reconvención. Luego de varias incidencias procesales, el 14 de julio de 2020, el foro primario emitió Orden, la cual fue notificada el 16 de julio de 2020, en la que determinó lo siguiente:

Enterado. Contando con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, se resuelve que hemos referido a la Unidad Social para la realización de investigación social forense sobre custodia compartida, custodia, relaciones filiales y relocalización. Hemos referido a la Examinadora de Pensiones Alimentarias para el establecimiento de una pensión en beneficio del menor. Hemos reiterado que nuestra determinación ha sido que el menor permanezca bajo la custodia legal provisional de su padre en Puerto Rico, mientras se culmina la investigación social. Se ordena el cumplimiento de la Ley 102-2018 en cuanto a los criterios de una petición de traslado de menor de la jurisdicción. Nos reiteramos en exigir que en el término de 10 días se presente el resultado de reuniones entre las representaciones legales para la presentación de propuesta en cuanto a las relaciones materno filiales provisionales.

Posteriormente, el 17 de julio de 2020, el foro primario emitió

Orden, la cual fue notificada el 22 de julio de 2020, en la que consolidó el caso EAL2011-0023, con el de autos y dejó provisionalmente sin efecto la pensión alimentaria. Al mismo tiempo, mantuvo el referido a la EPA para el establecimiento de la pensión mientras se atendía la custodia y relocalización del menor.

El 29 de julio de 2020, la señora Acosta...

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