Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Agosto de 2021, número de resolución KLCE202100928

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100928
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2021

LEXTA20210811-020 - Manuel Prats Vega v. Branda Cruz Diaz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

MANUEL PRATS VEGA
Peticionaria
V.
BRANDA CRUZ DÍAZ
Recurrida
KLCE202100928
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: D CU2016-0118 (4001) Sobre: CUSTODIA

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de agosto de 2021.

Comparece ante este tribunal el señor Manual R. Prats Vega, en adelante el peticionario, mediante recurso de certiorari. En el mismo nos solicita la revocación de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 15 de julio del año en curso. En la Resolución recurrida, el foro primario denegó lo solicitado por el peticionario mediante la Moción al amparo de la Regla 8.4 y Moción de Consignación de Fondos. [1]

En la antedicha moción, el peticionario suplicaba al foro primario declarara que la señora Branda Cruz Díaz, su expareja y madre de sus dos hijos, había escogido y matriculado unilateralmente a uno de los menores en la Universidad de Fordham. Además, y conforme lo antes expuesto, solicitaba se diese por aceptada la consignación del 92% de la suma de $30,000 como pago en finiquito del gasto anual de la Universidad para el primer año académico; se aceptase la base de $30,000 como gasto anual de la Universidad hasta la terminación del bachillerato y se relevase al peticionario de cualquier contribución adicional.

El 13 de julio del año en curso, notificada el 15 del mismo mes y año, el foro primario atendió dicha moción y dispuso:

A solicitud de que se declare que la Sra. Cruz escogió y matriculó

unilateralmente en la Universidad de Fordham a la joven C.P.C., aténgase a lo resuelto el 10 de febrero de 2009 en el caso D AL2007-2182, al conceder a la Sra. Cruz facultades tutelares en áreas como salud, educación y recreación y pudiera tomar cualquier decisión que beneficiará a los menores.

Se toma conocimiento de la consignación de la cantidad de $27,600.00.

Se ordena a la Unidad de Cuentas girar cheque a favor de la Sra.

Cruz por dicha cantidad.

Tenga la parte quince (15) días para fijar posición sobre las solicitudes que surgen de los acápites b, c y d.[2]

Mediante el recurso que nos ocupa, el peticionario presenta dos señalamientos de error que exponemos a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR