Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Agosto de 2021, número de resolución KLCE202100844

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100844
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2021

LEXTA20210812-005 - El Pueblo De PR v. Christian Jordan Placeres

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
CHRISTIAN JORDÁN PLACERES
Peticionario
KLCE202100844
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Mayagüez Crim. Número: ISCR201901121 al ISCR201901129 Sobre: INF. ART. 190, INF. ART. 248, INF. ART. 5.04, INF. ART. 5.15

Panel integrado por su presidenta la Juez Ortiz Flores, el Juez Ramos Torres y el Juez Ronda del Toro.

Ortiz Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de agosto de 2021.

Comparece ante nosotros el señor Christian Jordán Placeres (en adelante, Sr.

Jordán; peticionario) mediante recurso de certiorari y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI) el 28 de mayo de 2021, y notificada el 3 de mayo de 2021. En virtud de esta, el TPI declaró no ha lugar la Moción Solicitando Supresión de Identificación presentada por el Sr. Jordán.[1]

Adelantamos que, por los fundamentos que expondremos a continuación, acordamos denegar del auto de certiorari.

I

La señora Eneida Santana Quiñones (en adelante, Sra. Santana; testigo), quien ha trabajado por veinte y siete (27) años, es empleada del negocio de comida rápida Kentucky Fried Chicken de la calle Post, ubicado frente al Recinto Universitario de Mayagüez de la Universidad de Puerto Rico.

De este modo, el 14 de julio de 2019 a la Sra. Santana le fue asignado el turno de 4:00pm a 8:00pm, y además trabajó el siguiente turno hasta las 12:00pm ante la ausencia de otra empleada. Así pues, esta ocupaba el puesto de cajera, y para la fecha antes mencionada, estaba a cargo de una de las cajas del frente del salón. Cabe destacar que en ese turno había seis (6) empleados en el establecimiento, dentro de los cuales se encontraba la gerente y la Sra.

Santana.

A esos fines, alrededor de las 8:45pm al no haber clientes en el salón del establecimiento, la Sra. Santana procedió a adelantar la tarea diaria de la limpieza de los cristales, específicamente los que ubican al lado de la entrada de la puerta del salón y los que quedan en dirección hacia la Cervecería de Puerto Rico. En ese transcurso, cuando esta se encontraba parada encima de las mesas limpiando los referidos cristales se percató de la entrada y llegada de un vehículo de motor al área exterior del establecimiento y frente al área donde se encontraba. De esta manera el conductor entró, pasó por el frente de ella hasta la parte de atrás donde viró y procedió a estacionarse frente a los cristales que la Sra. Santana limpiaba. Por ello, ante la posibilidad de que los ocupantes fueran a entrar al establecimiento para ser atendidos, estuvo atenta al movimiento del vehículo desde su entrada al establecimiento.

A tal efecto, al detenerse el conductor del vehículo, de este último salió una mujer quien entró al establecimiento, miró a su alrededor, y se dirigió al baño, la cual, al no ordenar alimentos, procedió a salir y montarse en el vehículo que permanecía en el mismo lugar en el cual se había detenido.

Por consiguiente, la Sra. Santana continuó con la limpieza exterior de los cristales, lo cual la ubicó más cerca del vehículo; y a su vez le brindó la oportunidad de percatarse claramente, a corta distancia y con bastante iluminación, que además de la fémina, había un hombre dentro del vehículo. De esta manera, transcurridos par de segundos más tarde, el hombre salió solo del vehículo, el cual fue observado detenidamente por la Sra. Santana, y el cual llevaba el rostro descubierto, es decir sin el uso de mascarilla antes de proceder a entrar al salón.

Asimismo, el hombre vestía un mahón negro y un chaleco o abrigo negro de manga larga con franjas rojas y blancas; de tez clara o blanca, cara semi redonda, ojos grandes, frente ancha y pelo negro. Así pues, con el rostro descubierto llegó el hombre frente a la puerta de entrada y se inclinó en el escalón; al subir el rostro se bajó una “gorrita” la cual le tapó este, y la cual provocó que solo se le permitiera observarle los ojos. En consonancia, luego de bajarse la máscara entró al establecimiento, sacó un arma de fuego del área de su espalda con su mano derecha y le apuntó a la Sra. Santana; el cual, simultáneamente, comenzó a gritarle que le diera todo el dinero.

Consecuentemente, luego de la partida del hombre del establecimiento, este fue cerrado y procedieron a llamar a la Policía. Entre los agentes que llegaron al lugar de los hechos, estaba el agente Noel Mártir Arcelay. De este modo, luego de haber recibido asistencia médica la Sra.

Santana, fue entrevistada por el agente antes mencionado. A la luz de lo sucedido, esta le brindó al agente una descripción del hombre como sigue: “de tez clara, llenito de 5’8- 5’10 de estatura, cara redonda, ojos achinados y que vestía pantalón negro y abrigo de manga larga negro con franjas rojas y blancas.”[2] Por ello, de la entrevista realizada por el agente, surgió que la Sra. Santana fue la única que lo vio sin máscara.

Por otro lado, el agente, quien ya conocía de eventos similares en la misma área geográfica y con sospechosos con características semejantes, contactó a las regiones policiacas de Aguadilla, Arecibo, Humacao y al Task Force Federal, lo cual le ayudó a recopilar información para identificar al sospechoso.

A tales efectos, ante la inexistencia de la presencia de un sospechoso, el agente Mártir en colaboración con el Ministerio Público por parte del Fiscal Fernández Vera, determinaron realizar una rueda de confrontación mediante fotografías. En consonancia con lo antes expuesto, la Sra. Santana fue citada el 17 de julio de 2019 a las 8:00 am en la Comandancia de Mayagüez. Llegado el día, el Agente Mártir volvió a...

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