Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Agosto de 2021, número de resolución KLCE202101003

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101003
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2021

LEXTA20210816-006 - El Pueblo De PR v. Fernando Espada Aponte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
FERNANDO ESPADA APONTE
Peticionario
KLCE202101003
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito Criminal Núm.: B1VP201900852 Sobre: Infr. Art. 401, Ley de Sustancias Controladas

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Romero García y la Jueza Reyes Berríos

Reyes Berríos, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de agosto de 2021.

Comparece el señor Fernando Espada Aponte (Sr. Espada Aponte o peticionario) mediante el recurso de Certiorari solicitando la revocación de un dictamen del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito (TPI o Foro Primario) que declaró ¨No Ha Lugar¨ la solicitud de desestimación de la denuncia en su contra al amparo de derecho a juicio rápido, según lo dispuesto en la Regla 64(n)(6) de Procedimiento Criminal, según enmendada.[1]

Al recurso de Certiorari, el Sr. Espada Aponte unió su Solicitud en Auxilio de Jurisdicción para que paralicemos la vista preliminar señalada para el 16 de agosto de 2021. Es menester destacar que la Solicitud en Auxilio de Jurisdicción no cumple con el requisito de la notificación simultánea que requiere la Regla 79(E) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones[2]. Por lo que, no se conformó dicho requisito al remitir la Moción en Solicitud de Paralización mediante el método de correo certificado con acuse de recibo.

Hemos examinado con detenimiento el recurso de Certiorari presentado por el Sr. Espada Aponte y optamos por prescindir de los términos, escritos o procedimientos ulteriores ¨con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho¨, de conformidad con la Regla 7(B)(5) de nuestro Reglamento este Tribunal.[3] En consideración a lo anterior, procedemos a disponer del presente recurso sin seguir ulterior trámite.

I.

Nos remitimos en adelante sólo a los asuntos procesales pertinentes al caso de epígrafe atinentes a la controversia ante nos.

El 4 de diciembre de 2019, el Ministerio Público presentó una Denuncia en contra del Sr. Espada Aponte por infracción al Art.

401(C) de la Ley de Sustancias Controladas, Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada.[4] Luego de la determinación de causa para arresto, el TPI fijó una fianza de $2,500.00, la cual fue prestada por el peticionario. La Vista Preliminar fue señalada para el 18 de diciembre de 2019.

Por su importancia para la atención del asunto ante nuestra consideración, procedemos a reproducir ad verbatim el tracto procesal presentado en la Resolución[5] del Foro Primario del 15 de julio de 2021, notificada el 22 de julio de 2021, de la cual se recurre:

[…] La vista preliminar quedó pautada para el 18 de diciembre de 2019 y el imputado citado en corte abierta y mediante documento de citación. También fueron expedidas las citaciones para los testigos del caso.

El 14 de enero de 2020, el Lcdo. Rentas de la Sociedad para la Asistencia Legal presentó moción solicitando la regrabación de los procedimientos llevados a cabo durante Vista de a Regla 6. La grabación de los procedimientos fue entregada el 17 de enero de 2020 y la vista preliminar transferida para el 28 de enero de 2020 y luego para el 11 de marzo de 2020.

Así las cosas, y luego de varios incidentes, debido a la pandemia decretada la Rama Judicial decretó

un cierre parcial de operaciones, el 16 de marzo de 2020.[6] Luego el 8 de junio de 2020 se puso en vigor un plan operacional dirigido a restablecer escalonadamente la totalidad de los servicios. El Tribunal emitió varias Resoluciones para extender los términos judiciales y evitar que se afectaran los procedimientos y derechos implicados ante las suspensiones provocadas por la pandemia. Como es de conocimiento, por razones de la emergencia que ha causado el COVID-19 y las medidas implementadas ante la situación por la Rama Judicial (2020 TSPR 44) se han trastocado los calendarios y la manera en que se han estado celebrando las vistas. Según las medidas implementadas, todo término que venciera durante el receso decretado para las salas de los tribunales del país se prorrogarían al primero de julio y luego mediante otra Orden los términos quedaron prorrogados hasta el 15 de julio de 2020.

El 10 de junio de 2020 mediante resolución el Tribunal informó la determinación del cierre parcial y de que la Vista Preliminar sería celebrada el 1 de julio de 2020.

El 1 de julio de 2020 el imputado Espada Aponte presentó una Solicitud para la Asignación de Representación Legal de Oficio (OAT1385). Ese mismo día se le designó al Lcdo.

Gerardo E. Tirado Menéndez como abogado de oficio. Ante la imposibilidad de que el Lcdo. Tirado pudiera representar al Sr. Espada, el 3 de agosto de 2020 se designó como abogada de oficio a la Lcda. Patricia Vázquez Rosario y la Vista Preliminar fue transferida para el 31 de agosto de 2020.

La Lcda. Patricia Vázquez, presentó Moción de relevo de representación legal el 31 de agosto de 2020, aduciendo relocalización en el estado de Nueva York. Dicha solicitud fue denegada por el tribunal el 2 de septiembre de 2020. Pero ante la cercanía de la fecha para la celebración de la Vista preliminar, se designó como abogado de oficio al Lcdo. Milton Martínez Martínez. Luego se releyó a la Lcda. Vazquez Rosario.

El 14 de septiembre de 2020, el Lcdo. Milton E,. Martínez presentó una Moción Informativa y Justificando Relevo de Representación Legal. El Lcdo informó que no reside en Puerto Rico desde 2013. De esa manera también fue relevado de la representación legal del imputado.

El 18 de septiembre de 2020 el imputado Fernando Espada presentó una moción por derecho propio indicando que no ha podido lograr comunicarse con su abogado designado Lcdo Milton Martínez, por lo que solicita que se le designe otro abogado de oficio.[7]

El 9 de octubre de 2020, se designó a la Lcda Marilú Hernández Colón como abogada de oficio del imputado. Y se transfirió la Vista preliminar para el 30 de noviembre de 2020.

Nuevamente recibimos el 19 de octubre de 2020 una Moción solicitando el relevo de Asignación de Abogada de Oficio. En la moción expone que tiene su práctica limitada al tribunal de caguas, que no tiene vehículo de motor, que no posee herramientas para comparecer mediante video conferencia, que tiene 66 años de edad y que por ser parte de la población con alto porcentaje de contagio del Covid 19, se ve imposibilitada de viajar para investigar y poder atender el caso. La Leda. Hernández fue relevada mediante resolución del 30 de noviembre de 2020.

La Vista preliminar fue transferida para el 14 de enero de 2020, se designó como abogado de oficio al Lcdo. Geigel M. Torres Vázquez. El Lcdo. Torres Vázquez presentó el 14 de diciembre de 2020 una moción Solicitando el Relevo de asignación de Abogado de Oficio. El Lcdo expone que tiene 62 años de edad y que se encuentra retirado.

Que hace 35 se dedica exclusivamente al comercio en la empresa privada. Que en adición se suman las circunstancias de la pandemia y la necesidad de mantenerse aislado por razones de edad y salud.

El 17 de diciembre de 2020 se designó como abogado de oficio al Lcdo. Pablo Colón Rivera y la vista fue pautada para el 14 de enero de 2021 y luego para el 4 de marzo de 2021. El Lcdo. Pablo Colón Rivera solicito el 23 de febrero de 2021, el Relevo de representación legal del imputado. Éste indicó que ha sido suspendido de la práctica de la abogacía por incumplimiento con los requisitos de Educación Jurídica Continua. Le fue concedido el relevo.

El 25 de febrero de 2021, el tribunal designó al Lcdo. José A. Figueroa Sanchez para representar al imputado en la vista preliminar que fue pautada para el 4 de marzo de 2021.

El 30 de abril de 2021, el imputado Fernando Espada aponte, presentó una moción por derecho propio en la que solicitó el relevo del Lcdo. José A. Figueroa Sánchez porque alegadamente no existe comunicación alguna entre ambos. Que el día de la Vista Preliminar del 4 de marzo de 2021, el Lcdo. Figueroa Sanchez nunca le dirigió

la palabra ni dialogó con él. Que lo citó en su oficina y que como la oficina queda en Gurabo se le haría difícil la transportación, por lo que llamo a dicho abogado y que éste de manera grosera le dijo que si no tenía transportación que llamara al tribunal para que le designaran otro abogado. El Tribunal declaró

sin lugar la solicitud del imputado y ordenó el 3 de mayo de 2021 al Lcdo.

Figueroa coordinar en el tribunal una cita para que el imputado pudiera ser entrevistado en cuarto privado o mediante video conferencia.

El 4 de mayo de 2021, el Lcdo Figueroa Sánchez, presentó Moción Solicitando Relevo de Representación Legal.

En su moción explicó que cuando se dirigía hacia Aibonito para comparecer como abogado de oficio del imputado en la Vista Preliminar del 4 de marzo de 2021, recibió una llamada del imputado Espada Aponte donde le cuestionó si se dedicaba a la práctica del derecho penal a lo que el abogado respondió en la afirmativa. Que inmediatamente el imputado le dijo que él necesitaba un abogado que le asegurara que el "caso se cayera" porque alegadamente era un "caso fabricado". El abogado alegadamente le expresó su deber como abogado en el caso según se le exige conforme a los Cánones de Ética Profesional, la Constitución y las Reglas de Procedimiento Criminal etc. Que durante la conversación el imputado le dijo que si no le garantizaba que el caso se iba a "caer" que no le servía de nada y súbitamente de manera irrespetuosa cortó la comunicación. Que en ya en el tribunal solicitó los documentos y un nuevo señalamiento para prepararse adecuadamente. Que el imputado abandonó la sala sin reunirse con el abogado en el tribunal ni coordinar otra fecha para tener oportunidad de reunirse en su oficina. Explicó

que el 30 de abril de 2021, el imputado lo llamó y le preguntó por el estado del...

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