Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Agosto de 2021, número de resolución KLAN202000806

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000806
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2021

LEXTA20210817-002 -

Oriental Bank v. Synergy Investment Group

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

ORIENTAL BANK
Apelado
v.
SYNERGY INVESTMENT GROUP, INC. HIGH END SOLUTIONS GROUP, INC.
FELIX DEMUEL
MORALES ROCA
Apelante
KLAN202000806 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Caso Número: AR2019CV00106 (402) Sobre: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Vázquez Santisteban y la Jueza Reyes Berríos.

Vázquez Santisteban, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 17 de agosto de 2021.

Félix Demuel Morales (Apelante) comparece y solicita nuestra intervención para que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia de Arecibo, el 18 de agosto de 2020, notificada el 19 de agosto de 2020. Mediante esta, el Foro Primario declaró Ha Lugar una demanda sobre cobro de dinero incoada por Oriental Bank (Apelada u Oriental).

I

El 28 de enero de 2019 la Apelada presentó una acción sobre cobro de dinero contra Synergy Investment Group, Inc. (SIG), High End Solutions Group, Inc (HESG) y la Apelante.[1] Alegó que el 21 de noviembre de 2016, otorgó un pagaré a favor de las compañías demandadas por una cantidad de trecientos veinticinco mil dólares ($325,000) garantizado por la Apelante en su capacidad personal. Adujo que el préstamo se encontraba vencido, sin pagar, y que, para el 9 de octubre de 2018 las demandadas adeudaban doscientos veintisiete mil cuatrocientos cincuenta y un dólares con un centavo ($227,451.01) de principal y siete mil doscientos setenta dólares con cincuenta y nueve centavos ($7,270.59) de intereses acumulados, más otras partidas en concepto de recargos y gastos.[2]

El 7 de junio de 2019 las demandadas y la Apelante presentaron su contestación a la demanda.[3] En lo pertinente al caso de marras, la Apelante negó haber firmado el acuerdo de garantía en su capacidad personal.

Luego de varios trámites procesales, el 16 de enero de 2020, Oriental presentó

una Moción Solicitando Se Dicte Sentencia Sumaria.[4] En síntesis, reprodujo las reclamaciones de la demanda y alegó que las demandadas y el Apelante no habían levantado defensas afirmativas, por lo que, al no haber hechos esenciales en controversia, procedía que el foro recurrido declarara Ha Lugar la moción.

El 9 de marzo de 2020, el Apelante presentó su Contestación a Solicitud de Sentencia Sumaria. [5] Mediante esta las co-demandadas admitieron que debían la cantidad reclamada por Oriental. Sin embargo, el Apelante alegó que la firma en el contrato de garantía no era en su carácter personal, sino como presidente de ambas corporaciones. Por lo que, conforme a lo anterior, adujo que restaba dictar sentencia sumaria parcial en contra de las demandadas y dictar sentencia sumaria parcial desestimando la acción contra la Apelante.

Así las cosas, el 19 de agosto de 2021, el foro de instancia dictó una Sentencia declarando Ha Lugar la demanda de Oriental.[6] Conforme a ello, el foro recurrido, determinó entre otras cosas que:

  1. Para garantizar cualquier adeudo sobre las obligaciones de las corporaciones deudoras, el 21 de noviembre de 2016, el codemandado Félix Demuel Morales Roca suscribió documento de Garantía Ilimitada mediante el cual, se obligó solidariamente a garantizar los adeudos […].

  2. En el cuerpo de dicho documento surge claramente que quien lo suscribe es Félix Demuel Morales Roca en su carácter de garantizador […].

  3. La garantía ilimitada suscrita por el codemandado es un contrato mediante el cual, éste garantizó

    solidariamente a Oriental el pago total y puntual a su vencimiento de las obligaciones contraídas por las deudoras [… ].[7]

    (Énfasis suplido).

    En armonía con lo anterior, ordenó a las demandadas y al Apelante pagar solidariamente lo adeudado.

    Inconforme con el dictamen del tribunal primario, el 5 de octubre de 2020, el Apelante presentó su Recurso de Apelación. En síntesis, adujo que de los documentos presentados surge que la firma no fue otorgada en su capacidad personal, sino en calidad de presidente de ambas corporaciones. Por ende, señaló que:

    Erró el Tribunal de Primera Instancia al determinar que: El Apelante, Félix Demuel Morales Roca, se obligó

    personalmente a responder solidariamente por las deudas de las corporaciones Synergy Investment Group, Inc. y High End Solutions Group, Inc.

    Erró el Tribunal de Primera Instancia al emitir su sentencia contra Félix Demuel Morales Roca, basándose en un contrato de Garantía Ilimitada inexistente ya que al no firmar en su carácter personal no existe el consentimiento.

    Erró el Tribunal de Primera Instancia al emitir una Sentencia Sumaria basándose en una inferencia de que el Apelante, Félix D. Morles Roca, firmó la Garantía en su carácter personal, sin tomar en...

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