Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Agosto de 2021, número de resolución KLAN202100232

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100232
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2021

LEXTA20210817-003 - Charlene Greene Rodriguez v.

Departamento De Educacion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

CHARLENE GREENE RODRÍGUEZ
Apelante
v.
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Apelado
KLAN202100232
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Civil Núm.: AG2020CV01011 Sobre: Petición de Orden

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, el Juez Ramos Torres, y el Juez Ronda Del Toro.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de agosto de 2021.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la Sra. Charlene Greene Rodríguez (en adelante, la Sra. Greene o la Apelante) mediante el recurso de epígrafe. Nos solicita que revoquemos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (TPI) el 8 de marzo de 2021. Por medio de dicho dictamen, el TPI se declaró sin jurisdicción para atender la reclamación de epígrafe, porque el reclamo de la Apelante se encuentra activo y pendiente de adjudicación ante la Oficina de Apelaciones del Sistema de Educación (OASE). En consecuencia, desestimó con perjuicio el recurso instado por la Sra. Greene.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma, por otro fundamento, la Sentencia apelada.

I

Según surge de expediente y la información sobre el tracto procesal que surge del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), el 18 de noviembre de 2020, la Sra. Greene presentó un escrito ante el TPI titulado Moción por Propio Derecho. Solicitó que la Apelación que tiene presentada en la OASE, desde el 2015, fuera transferida al TPI para que dicho foro finalmente resuelva su reclamo.

Alegó que, no obstante a los esfuerzos realizados, no ha obtenido un señalamiento para vista por la agencia para atender su caso. El 3 de diciembre de 2020, la Secretaría del Tribunal expidió el emplazamiento al Departamento de Educación.[1]

Posteriormente, el 25 de enero de 2021, la Sra. Greene presentó una Moción Añadiendo Emplazamiento, en la que solicitó al TPI añadir un emplazamiento al Departamento de Justicia. Del expediente, no surge que el TPI haya atendido la solicitud, ni tampoco que la Secretaría del Tribunal haya expedido el emplazamiento al Departamento de Justicia.

Así las cosas, el 8 de marzo de 2021, el TPI dictó la Sentencia apelada desestimado con perjuicio el recurso instado por la Sra. Greene.

Inconforme con tal determinación, el 16 de marzo de 2021, la Sra.

Greene presentó una Moción de Revisión. En dicho escrito, a la página 2, aseveró que

7. El emplazamiento recibido por parte del Tribunal de Aguadilla dirigido al Departamento de Educación no ha sido entregado aún, ya que, esperaba por el añadimiento al Departamento de Justicia el cual no se ha recibido en mi petición de que un honorable juez de este foro vea el caso en búsqueda de justica, […].[2] (Énfasis suplido).

Mediante Orden emitida el 17 de marzo de 2021, el TPI declaró No Ha Lugar la Moción de Revisión presentada por la Sra. Greene.

Aún inconforme, el 8 de abril de 2021, la Apelante presentó, por derecho propio, la Apelación que nos ocupa solicitando la revocación de la Sentencia dictada por el TPI.

Por su parte, el 10 de mayo de 2021, el Gobierno de Puerto Rico (ELA) por sí y en representación del Departamento de Educación (DE), por medio de la Oficina del Procurador General de Puerto Rico (en adelante, los Apelados) presentó, sin someterse a la jurisdicción de este Tribunal, una Comparecencia Especial. Expusieron, en síntesis, que el TPI nunca adquirió jurisdicción sobre los Apelados, pues la Sra. Greene no emplazó al Secretario de Justicia ni al...

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