Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Agosto de 2021, número de resolución KLRA202100061

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100061
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2021

LEXTA20210817-010 - Omayra Torres Sanchez v. Departamento De Correccion Y Rehabilitacion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

OMAYRA TORRES SÁNCHEZ
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrida
KLRA202100061
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: VEG-12452 Sobre: Reclasificación de Custodia

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Ramos Torres, y el Juez Ronda del Toro.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de agosto de 2021.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones por derecho propio y en forma pauperis, la señora Omayra Torres Sánchez (en adelante la Sra. Torres o Recurrente) mediante el presente recurso de revisión. Nos solicita que revisemos la determinación emitida el 28 de diciembre de 2020 por el Comité de Clasificación y Tratamiento (CCT). En dicho dictamen, el CCT ratificó su nivel de custodia mediana.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos el dictamen recurrido.

I

El 28 de diciembre de 2020, el CCT se reunió con el propósito de evaluar el nivel de custodia de la Sra. Torres. Ese mismo día, el CCT emitió la determinación recurrida mediante la cual decidió ratificar un nivel de custodia mediana. Por medio de esta, el CCT determinó los siguiente:

Ingresa a la escuela Industrial para Mujeres en Vega Alta, el 28 de febrero de 2007, según consta en su expediente criminal, con auto de prisión por Asesinato 1er grado y artículos 5.04 y 5.15 Ley de Armas. Permanece detenida hasta el 2 de marzo de 2007, cuando es excarcelada por prestar fianza.

El 15 de octubre de 2008, ingresa nuevamente con sentencia del Tribunal de Arecibo, donde fue sentenciada a un total de 129 años en prisión por Asesinato en 1er grado, conspiración, art. 5.04 y 5.15 L.A. El 7 de noviembre de 2008 fue clasificada inicialmente en custodia máxima.

La reclasificación de custodia no necesariamente tiene como resultado un cambio en la categoría de custodia o en la asignación de vivienda.

[L]a función primordial del Formulario de Reclasificación de Custodia es seguir la adaptación del confinado y señalar los problemas que puedan surgir. Aunque la confinada no ha incurrido en querellas disciplinaria ni informes negativos, la cual ha demostrado a través del periodo evaluado, le resta por cumplir más de 15 años para ser considerada por la Junta de Libertad Bajo Palabra. Tiene cumplido 3 años y 17 días en custodia mediana. Por lo cual se recomienda continuar observando sus ajustes en la misma custodia por un periodo adicional de tiempo. Ubicación Actual. Contin[ú]a en referida en cursos vocacionales existentes en la institución y para combatir el ocio. No plaza disponible al momento. Para que se beneficie de evaluación y/o terapias al máximo. Culminó

Terapias Aprendiendo A Vivir Sin Violencia del Negociado de Rehabilitación y Tratamiento.

El Comité de Clasificación y Tratamiento le recomienda que continúe sin incurrir en Querellas y continúe participando de las actividades o programas de tratamiento que vayan surgiendo durante su sentencia; como lo ha estado haciendo hasta ahora. Le exhortamos a que mantengan los excelentes ajustes institucionales que ha logrado obtener.

Inconforme con el dictamen, la Sra. Torres solicitó reconsideración ante el CCT. El 27 de enero de 2021, notificada el 7 de febrero de 2021, el CCT determinó no acoger la solicitud de, señalando lo siguiente:

Cumple 129 años de prisión por los delitos de Asesinato en primer Grado, Conspiración e Infracción a los Artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas. El mínimo de su sentencia está para el 9 de mayo de 2044 y la fecha prevista de excarcelación está para el 30 de agosto de 2128. Al momento de la evaluación ha cumplido 12 años, 2 meses y 15 días en confinamiento.

Al aplicar la escala de reclasificación de custodia, este arroj[ó]

una puntuación de 4, lo que la ubica en custodia mínima, no obstante, se utilizó la Modificación No Discrecional: M[á]s de 15 años antes de fecha máxima de libertad bajo palabra, la que establece según el Manual Para la Clasificación de Confinados que serán ubicados en una Institución de Custodia Mediana.

Aún inconforme, el 9 de febrero de 2021, la Sra. Torres presentó el recurso de revisión que nos ocupa en el que solicita la revocación de la determinación antes mencionada y reiteró su pedido de que se le reclasifique a un nivel de custodia mínima.

La Oficina del Procurador General no compareció dentro del término concedido para presentar su alegato. En consecuencia, resolvemos sin el beneficio de su postura

II

-A-

La...

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